Distribuido Nº 88/06

Florida, 22 de noviembre de 2006.
Sr. Edil (a) Departamental.

                                         Para su conocimiento se eleva solicitud de anuencia del Sr. Intendente Municipal tendiente a convalidar el convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Florida y la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para la regularización de adeudos de la Comuna:

 

A estudio: Comisiones de Hacienda y Legislación.

Ref: I.F Exp. 07723/06- JDF 1 7 F1 104. CONVALIDACIÓN DE CONVENIO SUSCRITO ENTRE UTE Y LA IMF.

Florida, noviembre 21 de 2006.

Visto: la deuda generada y heredada de Administraciones anteriores entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Considerando: 1) El convenio suscrito entre esta Intendencia y el Ente de referencia, con el fin de regularizar la situación de adeudo que se mantiene por concepto de consumos de energía y alumbrado público. 2) Que el mismo permite acordar la forma de pago de consumos posteriores de energía eléctrica y alumbrado público. 3) Que admite renovar y pasar a propiedad y mantenimiento de esta Intendencia la totalidad de las redes de alumbrado público. 4) Que desde el punto de vista económico como financiero el convenio de referencia, es viable para la presente y futuras Administraciones Departamentales, dadas las bonificaciones obtenidas.

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

1)Remítase a la Junta Departamental de Florida a fin de solicitar la aprobación por parte del Legislativo Departamental, en cuanto al Convenio firmante entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en virtud del contenido de los considerandos que anteceden. 2) Pase a la Junta Departamental de Florida. 3) Vuelto y con conocimiento del Departamento de Hacienda, pase para su archivo en la Asesoría Notarial.

(Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal. Dr. Julio C. Mattos. Secretario General.

 

ÁREA ASESORÍA TÉCNICO-JURÍDICA SUB - GERENCIA NOTARIAL

CONVENIO

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS

INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA UTE - IMF

 En Paso Severino, Departamento de Florida, el 17 de noviembre, de 2006 comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de FLORIDA (en adelante IMF), representada por el Mtro. Juan Francisco Giachetto Spinelli y el Dr. Esc. Julio Matos, en sus respectivas calidades de Intendente y Secretario General, constituyendo domicilio en la calle Independencia 586, de la Ciudad de Florida y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres. Ing. Beño Ruchansky y Cr. Carlos Pombo, en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 2431, 9no Piso, Secretaría General, de la Ciudad de Montevideo, quienes convienen celebrar el siguiente Convenio:

Primero: (Marco Jurídico): El presente acuerdo se ampara en lo dispuesto en el art. 262 de la Constitución de la República, en la Ley Nacional de Electricidad Decreto Ley 14.694, Ley Orgánica de UTE NE 15.031, Decretos del Poder Ejecutivo 642/88 y 277/2002, Ley Orgánica Municipal NE 9515, y artículos 480, 481, 482 y 484 de la Ley 17.930 del 19.12.2005.

Segundo:(Objeto): Tiene por objeto:

a) Regularizar la situación de adeudo que mantiene la IMF con UTE por

concepto de consumos de energía eléctrica y alumbrado público.

b) Acordar la forma de pago de consumos posteriores de energía

eléctrica y alumbrado público

c) Renovar y pasar a propiedad y mantenimiento de la IMF la totalidad de las redes de alumbrado público.

CAPITULO 1 REGULARIZACIÓN DE DEUDA

Tercero: (Reconocimiento de deuda): La IMF reconoce adeudar a UTE la suma de $ 96.247.742 (pesos uruguayos noventa y seis millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y dos, con 00/100) por concepto de consumos de energía eléctrica del alumbrado público y demás servicios eléctricos de los que es titular dicha Comuna, por las facturas con vencimientos hasta Dic/2005 inclusive.

Esta cifra no incluye multas ni recargos y ha sido calculada actualizando la facturación en pesos según la evolución del IPC desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el 28/02/06.

Los ajustes que resultasen por cualquier concepto serán coordinados por ambos organismos contando la IMF con 30 días para su análisis y confirmación. Vencido el plazo los ajustes se tendrán por aceptados, salvo lo establecido en el siguiente párrafo.

En virtud de registrarse la cancelación de las facturaciones puestas al cobro, durante el proceso de negociación y la limitante (en el mismo periodo, Febrero/06 - Octubre/06) de regularizar situaciones existentes que pudieran eventualmente implicar una modificación en la facturación que UTE realiza a esa Comuna, se procederá a reliquidar los consumos de los suministros cuya regularización se concrete en el periodo de 90 días desde la firma del convenio. La reliquidación se efectuará de acuerdo al período que declare la IMF, con fecha máxima de retroactividad a Febrero/06. El monto total a reconocer no podrá superar el $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón con 00/100)

Cuarto:(Procedimiento de pago): La IMF se obliga a pagar los importes

referidos en la cláusula precedente, mediante:

a) El pago de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones con 00/100), al contado,_el día 28 de noviembre de 20061 a fin de cancelar la deuda simple vencida por consumos del período Agosto/1998 - Mayo/2000 y en forma parcial la que corresponde a Junio/2000.

b) Compensación de saldos por tributos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana, Impuesto a la patente de rodados y otros tributos de percepción municipal creados o a crearse, a favor de la IMF cuyo sujeto pasivo sea UTE. UTE proporcionará los datos de los inmuebles y rodados propiedad de la empresa, relativos al ámbito del Departamento, comprometiéndose a empadronar en el mismo, aquellos que transitan en exclusividad en los limites del mismo.

c) Sumas a favor de la Intendencia como consecuencia de la ejecución de trabajos a cargo de la Comuna, que la misma ejecute por sí o por terceros por cuenta y orden de UTE, en los términos que las partes acuerden en forma oportuna.

d) Compensación con el importe previsto en las cláusulas Novena y Decimocuarta del presente Acuerdo.

e) Compensación con el monto total del descuento previsto en la cláusula Quinta, que se genere sobre la facturación de los vencimientos de acuerdo a lo dispuesto en la misma hasta la cancelación del monto indicado en la Cláusula Tercera.

f) Importe de $ 4.227.384 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro, con 00/100)   mediante descuento   que   otorgará   UTE,   comprometiéndose   la   Comuna   a implementar trabajos de eficiencia energética en Servicios Eléctricos y Alumbrado Público, de acuerdo a lo previsto en la cláusula sexta.

g) Compensación con el importe que surja de acuerdo a lo dispuesto en el. último párrafo de la cláusula Tercera.

h) El pago de 156 cuotas mensuales y consecutivas de $ 404.480 (pesos uruguayos cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta, con 00/100)

cada una, que la IMF deberá pagar a partir de Noviembre/2008. El importe de la cuota será reajustable por IPC a partir del 01/03/06

El saldo adeudado por la IMF será reajustado por IPC mensualmente, desde el 01/03/06 hasta su efectiva cancelación.

Quinto: (Facturación futura): La facturación a emitirse con posterioridad a las facturas que integran la deuda indicada precedentemente, será abonada mediante:

a) los ingresos percibidos por UTE de acuerdo al mecanismo previsto en los artículos 481 literal c y 482 de la Ley de Presupuesto Nº 17.930, del 19/12/05, o eventualmente por el régimen legal que la sustituya o complemente

b) contado

De quedar saldos impagos, éstos serán reajustados por IPC, desde la fecha de vencimiento de las facturas impagas, hasta su efectiva cancelación.

En tanto la IMF se encuentre al día en el pago de sus obligaciones corrientes, y de las que surjan como consecuencia del presente Convenio y a partir de producciones con vencimiento Febrero/2006, se aplicará el 50% de las bonificaciones reglamentarias por pago contado vigentes al momento del pago, sobre la factura mensual a emitir.

Los importes por descuento así generados serán afectados a la cancelación de la deuda prevista en la cláusula Tercera, de acuerdo a lo establecido en el literal e) de la Cláusula Cuarta.

Sexto: (Trabajos) La IMF se compromete a trabajar por su cuenta y a su costo, en la eliminación de la energía reactiva de todos los suministros de la Comuna; en la adecuación de los suministros de Alumbrado Público a fin que queden en condiciones de ser aplicada la tarifa DHAP (doble horaria de Alumbrado Público ó eventualmente B95 (tarifa con medición y mantenimiento a cargo de la Intendencia Municipal), según corresponda; y en otras medidas de eficiencia energética.

A estos efectos, en 180 días contados desde la firma del presente acuerdo, la IMF elaborará un proyecto, a fin de implantar las medidas de eficiencia energética indicando entre otros, objetivos, líneas de acción, fecha de inicio y finalización. UTE podrá prestar colaboración para la confección de dicha propuesta.

Séptimo: (Incumplimiento): La IMF incurrirá en incumplimiento cuando estén pendientes de pago por razones imputables a la Comuna:

a) La partida a la que refiere el literal a) de la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo.

b) El total de dos cuotas mensuales consecutivas o de tres alternadas, convenidas en el literal h) de la Cláusula Cuarta de este Convenio.

c) El total de dos facturaciones mensuales consecutivas o de tres alternadas de consumos de servicios eléctricos o alumbrado público, a partir de la firma del presente Convenio.

El incumplimiento del mismo por parte de la IMF habilitará a UTE a considerarlo rescindido de pleno derecho, sin derecho a reclamo alguno y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Verificado el incumplimiento se procederá a aplicar nuevamente las multas, recargos e intereses que hubieran correspondido por concepto de adeudos impagos a UTE de los que la IMF fue exonerada por este Convenio, considerándose incluidas en la reaplicación de multas, recargos e intereses los pagos parciales efectuados en el período de vigencia del Convenio. Este párrafo operará exclusivamente para producciones posteriores a Mayo/2000 en tanto se de cumplimiento a lo establecido en el literal a de la cláusula Cuarta.

Octavo: En caso que posteriormente UTE formule, a través del Congreso de Intendentes, una propuesta para el conjunto de las Intendencias Municipales de regularización de adeudos que resulte más conveniente para las mismas, podrá la IMF acogerse a dicho régimen de carácter general aplicable a aquellas Intendencias deudoras con UTE, aprovechando los beneficios y reliquidando importes. Todo pago que se hubiera efectuado en más, se acreditará a cuenta de adeudos o futuros consumos, según corresponda.

CAPITULO 2 ALUMBRADO PUBLICO

Noveno: (Renovación de redes y pasaje de Alumbrado Público): Todas las luminarias, que a la fecha del presente Convenio se encuentren conectadas directamente a la red de distribución de energía de UTE, serán independizadas de ésta, por la IMF, en un plazo máximo de 5 años, a efectos de poder ser facturadas a través de medidores de energía eléctrica. La IMF se obliga a ejecutar el conjunto de operaciones concernientes a la renovación de las redes de alimentación de energía del alumbrado público, tendientes a la independización de las redes respecto de UTE, en todo el ámbito del Departamento de Florida. Las mismas consistirán entre otras en la instalación de una red independiente, columnas propias o compartidas con UTE, en las condiciones que ésta fija, soportes, grapas y demás elementos de sostén y fijación instalando en su lugar, cable, según los casos y todos aquellos elementos necesarios para regular el correcto funcionamiento de la red de alumbrado público para su pasaje a propiedad y mantenimiento de la misma.

Ambas partes fijan de común acuerdo que el monto necesario para la realización del objeto establecido precedentemente es de $ 3.036.223 (pesos uruguayos, tres millones treinta y seis mil doscientos veintitrés, con 00/100) el que se ajustará mensualmente por IPC a partir del 01/10/06 y que UTE aportará a ese fin, siguiendo el procedimiento   establecido en la cláusula Decimocuarta.

Las obras que no puedan culminarse en el plazo referido se repragramarán por parte de la IMF.

Las obras serán cumplidas por la tMF en un todo de acuerdo con el párrafo primero del presente numeral, en un plazo máximo de 5 años a partir de la vigencia del presente Convenio.

Décimo: La IMF se compromete a solicitar a UTE, en forma inmediata a la firma del presente Convenio, la colocación de medidores en líneas de alumbrado público que cumplan las condiciones requeridas a esos efectos.

Undécimo: ( Aportes al BPS y Finalización de las obras): La IMF será responsable del pago de los aportes de segundad social ante el BPS por la ejecución de las obras referidas en este capitulo.

Si con el aporte realizado por UTE, no se termina la renovación total del alumbrado público del Departamento de FLORIDA, será obligación de la IMF continuar con la realización de las obras hasta su total terminación, a su exclusivo cargo y cuenta.

Duodécimo: (Instalación de medidores y conexión del suministro): UTE toma a su cargo la instalación de los puestos de medida para el alumbrado público (instalación de medidores y conexión del suministro) una vez que ta IMF haya colocado los nichos necesarios para el puesto y gestionado su solicitud ante UTE y aunque no haya renovado las lineas existentes que correspondan.

Decimotercero: (Propiedad del Alumbrado Público): A partir de la firma de este Convenio, la propiedad y mantenimiento de la totalidad del alumbrado público del Departamento de FLORIDA corresponde a título exclusivo a la IMF.

En su mérito, las consecuencias directas o indirectas de cualquier naturaleza que de ello se deriven serán de cargo de la IMF, quedando eximida UTE de todo tipo de responsabilidad.

Decimocuarto: (Aporte de UTE): En virtud de los reconocimientos efectuados, UTE aportará a la IMF para la renovación del alumbrado público la suma de $ 3.036.223 (pesos uruguayos, tres millones treinta y seis mil doscientos veintitrés, con 00/100)). Dicha suma fue calculada al 30/09/06 y deberá ser ajustada según la evolución del IPC. La misma será deducida de acuerdo al literal d) de la cláusula Cuarta, en una cuota dentro de los 30, días siguientes a la firma de este Convenio.

Decimoquinto: (Diferencia de factor de potencia): Para el cálculo de los consumos generados a partir de la firma del presente Convenio, por las lámparas no incandescentes que se encuentren en régimen de conteo (luminarias sin medidor), se multiplicarán por el coeficiente 1,18.

Decimosexto: (Renovación de Redes): En caso que UTE tienda nuevas redes de distribución de energía eléctrica de baja tensión y desestime la utilización de las redes sustituidas, éstas podrán ser ofrecidas a la IMF en el estado en que se encuentren, para ser integradas a su red de alumbrado público. Si la Comuna aceptara, la entrega se documentará mediante la suscripción de un acta, asumiendo la Intendencia la total responsabilidad por los daños de cualquier naturaleza que las líneas pudieran ocasionar, quedando UTE exonerada de toda responsabilidad derivada de las mismas.

Decimoséptimo: (Capacitación de funcionarios de la IMF):   UTE realizará la capacitación de hasta 15 funcionarios de la IMF en las técnicas del cable preensamblado en procura de la obtención de los mejores resultados en los trabajos a ejecutar por la IMF.

CAPITULO 3 GENERALIDADES

Decimoctavo: (Limitante de rescisión): Si este Convenio fuere rescindido por falta de pago u otra causa, lo acordado en las cláusulas Decimotercera (propiedad del Alumbrado Público) y Decimoquinta (Diferencia de Factor de Potencia), no se verá afectado, manteniéndose su vigencia.

Decimonoveno: A partir del dia de la fecha y en el término de 60 días, la IMF desistirá de todos los juicios en trámite contra UTE, quedando comprendidas las acciones de nulidad presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En contrapartida, UTE también desistirá de los juicios promovidos contra la IMF por cobro de consumos de alumbrado público y todos los servicios eléctricos de la Comuna. Asimismo ambas partes se abstendrán de iniciar nuevos juicios en todo el término y durante la vigencia del presente convenio por los mismos conceptos. La infracción por parte de la IMF a lo pactado en esta cláusula y en consecuencia la promoción o continuación de juicios por estos conceptos, se considerará incumplimiento del Convenio.

Vigésimo: (Confidencialidad): Se considerará confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de lá ejecución del presente Convenio, o que deba entenderse como tal por su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general, de una forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este Convenio o por razones ajenas a la ejecución del mismo. No se considerará Tercero a efectos de la información que solicitare respecto al presente Convenio, a la Junta Departamental de FLORIDA.

Vigésimo primero: (Mora): Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por el solo vencimiento de los plazos establecidos o por hacer algo contrario a lo estipulado.

Vigésimo segundo: (Exoneración de responsabilidad): Se considerará eximente de responsabilidad la existencia de causas de fuerza mayor que afecten la ejecución del contrato y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las partes, siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes, revistiendo las características de irresistibles, inevitables e imprevisibles.

Vigésimo tercero: (Comunicaciones) Se aceptan como válidas las notificaciones por telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente, en los domicilios constituidos.

Vigésimo cuarto: (Domicilios especiales) Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente Convenio, los indicados en la comparecencia.

Vigésimo quinto: (Aprobaciones) La vigencia del presente Convenio queda condicionada a su aprobación por parte de la Junta Departamental de FLORIDA.

Previa lectura de este instrumento, las partes así lo otorgan y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba señalados.(Firmado por los comparecientes)".

LA SECRETARÍA