Distribuido N° 72/06

Florida, 21 de setiembre de 2006.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi mayor consideración:

                         Cúmpleme remitir a Ud. proyecto elevado por el Sr. Intendente Municipal tendiente a incluir en la zona suburbana de la localidad de Cardal los Complejos MEVIR 1 y 2.

A estudio: Comisión de Nomenclátor, Urbanística y Medio Ambiente

Ref: I.F- Exp. N1 2006-86-001-05673 . JDF- L1 7, F1 61.

Florida 6 de setiembre de 2006.

VISTO: La solicitud de la Junta Local de Cardal de que se incorpore a la zona suburbana de la localidad los complejos MEVIR 1 Y 2;

CONSIDERANDO: 1) Que los padrones rurales que conforman los complejos MEVIR 1 y 2 de Cardal, se encuentran en los hechos urbanizados, con una importante población que recibe todos los servicios. 2) Que la División Agrimensura y el Depto. de Arquitectura consideran viable proceder a la incorporación referida. 3) Que la Dirección General de Obras ha dado su opinión favorable a la propuesta, entendiendo no se justifica en el caso concreto una diferenciación por zonas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art.175 numeral 61 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1.- Incorpóranse a la zona suburbana de la localidad de Cardal, los padrones rurales Nos. 17261 al 17416 sitos en la Octava Sección Judicial del Departamento, que incluyen los planes MEVIR 1 y 2.

Art.2.- Comuníquese.

(Fdo) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General." 

La Secretaría