RESOLUCIÓN JDF Nº 33/2010

DESCRIPCIÓN:   Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles.-

APROBACIÓN:   06 de agosto de 2010

ACTA 3/2010

 

 En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S  U E L V E  :

CAPÍTULO 1º.- CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES

            1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos nacionales, internacionales, encuentros regionales,  representando a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-

            2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-

            3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.

La asistencia se computara en el año legislativo (julio a julio) en que se realice la designación.-

            4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral, estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante. Las disposiciones precedentes no obstará el derecho de la Mesa del Organismo a participar en los congresos nacionales. -

                        En caso de Congresos Internacionales, la delegación del Organismo se integrará con un (1) Edil Departamental por Bancada y un integrante de la Mesa del Organismo.

Los participantes deberán presentar ante la Junta Departamental un informe escrito de su actuación antes de la sesión ordinaria más próxima, de ser posible

VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES.-

            5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:

a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la  escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Congresos nacionales o congresos de comisiones o encuentros regionales: tres (3) unidades reajustables.-

CAPÍTULO II  MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES

            .- Aquellos ediles designados por sus respectivos partidos políticos para integrar la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras, deberán dirigirse con debida antelación por nota a la Presidencia del Organismo en oportunidad de haber sido convocados a reunión, adjuntando copia de la misma.

            .- Se abonará al edil dos (dos) unidades reajustables diarias  por su participación en las reuniones de la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras .-

            8º.-  En caso que –autorizado por la Presidencia del Organismo- la asistencia del edil se efectúe en vehículo particular, se abonará el gasto realizado, a razón de un litro de nafta por cada ocho kilómetros recorridos.-

            9º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente, especialmente la RJDF Nros. 34/92,  23/93 y 28/07.-

          10º.- En cualesquiera de los casos detallados anteriormente, los señores Ediles podrán reintegrar a la Junta Departamental el monto de los viáticos recibidos que estimen pertinente.-

          11º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el seis de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Deroga Resolución JDF Nº 34/1992

Deroga Resolución JDF Nº 23/1993

Deroga Resolución JDF Nº 28/2007

Modificado por Resolución JDF Nº 48/2012

Relacionado con Resolución JDF N° 09/2021