Distribuido Nº 62/06

Florida, 30 de agosto de 2006.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                Para v/conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras del Organismo, que integrarán el Orden del Día de la sesión de fecha 1 de setiembre próximo:

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref. Tribunal de Cuentas Of. 5076/06. Remite dictamen constitucional sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, correspondiente al Ejercicio 2005.

Antecedente: Distribuido 2006-0047

Proyecto de resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2005.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribu­nal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspon­diente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitién­dose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República.

Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos consti­tucionales. Durante el Ejercicio 2005 se ejecutaron las partidas antes mencionadas.

2) Ley 9.515, Artículo 19.La Junta realizó donaciones por $23.566.- las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son compe­tencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de nueve contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Cláusula 7ma de los contratos de obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del organismo. En la cláusula 7ma. de cada contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el mismo no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos benefi­cios.

CONSIDERANDO: I) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento. II) con relación a los contratos de obras expresados, los mismos caducaron al 31 de diciembre de 2005, pasando los mismos al régimen de funcionarios contratados, por lo cual la situación ha sido regularizada. III) que con relación a las “Recaudaciones del Ejercicio anterior no cumplidas” se remitirá nota con los descargos del caso ante graves inexactitudes del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2005, en base a los Consi­derando que anteceden.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: López (Presidente), Franquini, Dárdano, Varela y Muñoz.

Ref: IF. Exp. Nº 2006-86-001-05498- JDF Lº 7 Fº8.-. Proyecto de decreto exonerando de tributos municipales a los titulares de los emprendimientos comprendidos en el programa municipal de apoyo a la pequeña producción artesanal de alimentos.

Antecedente: Distribuido 2006-0042

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. Exonérase –ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- a los titulares de los emprendimientos comprendidos en la Resolución Municipal Nº 3.098/06, de todo tributo departamental relativo a la actividad por un período de dos años a partir de la promulgación del presente.

Art. 2º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: López (Presidente), Franquini, Dárdano, Varela y Muñoz.

Exposición de motivos.- La Intendencia Municipal ha declarado de interés municipal la pequeña producción artesanal de alimentos, creando un programa municipal de apoyo a la misma. La propuesta se enmarca en un acuerdo interinstitucional de la región metropolitana con el Mides, Ministerios de Ganadería, Salud Pública, Industria, Economía, etc., y las Comunas de Montevideo, Canelones, y San José.

Ref. IMF. Exp. Nº 2006-86-001-05498- JDF Lº 7 Fº8.- Designación de representantes para actuar en la Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Municipal de la pequeña producción artesanal de alimentos.

Antecedente: Distribuido 2006-0042

Proyecto de resolución:

VISTO: la solicitud de la Comuna para que el Organismo esté representado en la Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Municipal que coadyuvará al desarrollo y promoción de la pequeña producción artesanal de alimentos.

CONSIDERANDO: I) Que la iniciativa nace a propuesta del Instituto Nacional de las Mujeres. II)Que el programa regional de promoción de la pequeña producción familiar de alimentos, atendiendo a su contenido económico y social, se manifiesta con un fuerte contenido de género, debido a la presencia de mujeres liderando estos emprendimientos,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Designase para integrar la Comisión de apoyo al Programa Municipal de la pequeña producción artesanal de alimentos a las señoras Edilas Margot Sisto, Mariní Cabrera y Mary Rodríguez., integrantes de la Comisión de la Mujer del Organismo.

2º. Comuníquese, etc.

Conformes: López (Presidente), Franquini, Dárdano, Varela y Muñoz.

Ref. IMF. Exp. Nº 1996-86-001-09494-JDF Lº7 Fº45.- Proyecto de decreto ampliando hasta el 2010 la exoneración de contribución inmobiliaria al complejo habitacional “Florencio Sánchez de la ciudad de Florida.

Antecedente: Decreto 1997-0018 Distribuido 2006-0056

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Amplíase –ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- la exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria urbana, prevista por Decreto Departamental Nº 18/97, al complejo habitacional “Florencio Sánchez” de la ciudad de Florida y hasta la finalización del actual período de gobierno departamental.

Art. 2º. Establécese como contrapartida del beneficio otorgado, y en umplimiento del Decreto Departamental Nº 22/02, el funcionamiento en dicho centro del comedor Nº 96 de INDA.

Art. 3º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: López (Presidente), Franquini, Dárdano, Varela y Muñoz.

Exposición de motivos

En 1997, y por el término de diez años, el Gobierno Departamental de Florida exoneró del impuesto de contribución urbana a los padrones pertenecientes a dicho Complejo y de acuerdo a la lista de adjudicatarios brindada por el MVOTMA. Próximo a expirar el plazo han solicitado la ampliación de la exoneración, atento a que sus integrantes son personas de muy bajos recursos económicos. Se entiende que la contrapartida establecida justifica el beneficio otorgado.

LA SECRETARÍA