RESOLUCIÓN JDF Nº 38/17

DESCRIPCIÓN: Modificación a la Resolución JDF Nº 40/2012, sobre regulación de los homenajes que realiza el Organismo.

APROBACIÓN: 7 de julio de 2017

2017-07-07 ACTA 48/17

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Que actualmente el marco normativo de los homenajes que el Organismo efectúa, se encuentra regulado en la Resolución JDF Nº 40/2012 de fecha 05 de octubre de 2012.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente modificar el mecanismo para la realización de homenajes por el Organismo, el cual se ha desvirtuado en los hechos, por lo cual se debería propender a jerarquizar la importancia del mismo y dotar de mayor relieve a aquellos homenajes que el cuerpo realice.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Modifícase la Resolución JDF Nº 40/2012 de fecha 05 de octubre de 2012, y en consecuencia, el texto de la normativa quedará redactado de la siguiente manera:

1º.      La Junta Departamental podrá aprobar la realización de homenajes por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros y previo pronunciamiento de la Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos. La realización del homenaje deberá ser solicitada por escrito en forma fundada, y presentada ante la Presidencia del Organismo o en la Comisión citada. La solicitud deberá ser firmada por al menos cinco (5) Ediles Departamentales.

La solicitud escrita deberá contener, por lo menos, una reseña detallada de la vida del/los homenajeado/s y su trayectoria en el campo de la política, arte, deporte, cultura, u otra rama, así como una exposición del motivo por el cual se considera procedente la realización del homenaje. Asimismo, los Ediles proponentes deberán indicar, en su solicitud, las características del homenaje que peticiona, la fecha tentativa y los participantes en la realización del mismo. En caso de que el homenajeado sea una persona fallecida, los Ediles proponentes deberán adjuntar a la solicitud una "carta autorización" suscrita por los familiares del mismo. En el caso de que se solicite el homenaje de deportistas, se deberá proporcionar información completa sobre el destaque del/los mismo/s en el ranking departamental, nacional o internacional, y/o el premio, torneo obtenido, categoría en que haya/n participado, etc.

2º.   Se podrán realizar homenajes en caso de personalidades departamentales, nacionales o internacionales, hechos históricos, políticos o sociales de importancia a nivel nacional, mundial y/o departamental, fechas especiales relacionadas con partidos o sectores políticos, gremios, u otras organizaciones de carácter departamental, nacional o internacional, y se evaluará la trayectoria y continuidad de la tarea o lo excepcional de la misma, Artículo

3º.   El informe de la Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos con relación a la realización de cada homenaje deberá contener la indicación del orden de prelación a tales efectos, e incluso -si fuera posible- la fecha tentativa del mismo. El orden de prelación en la realización de los homenajes se realizará -en principio y salvo excepciones fundadas- teniendo en cuenta la fecha de presentación de las propuestas.

4º.   Durante la realización del homenaje, cada Bancada podrá designar hasta 3 (tres) Ediles Expositores", totalizando un máximo de 15 (quince) minutos improrrogables por Bancada para hacer uso de la palabra.

5º.   La presente reglamentación regirá sin perjuicio de aquellos "reconocimientos", "congratulaciones" o "condolencias" realizados en forma breve por parte de los Sres. Ediles durante el tratamiento de los "Asuntos Internos", no pudiendo exceder la exposición los 5 (cinco) minutos de duración.”

2º.- Cúmplase, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

 Deroga a Resolución 2012-0040