Distribuido Nº 58/06

Florida 16 de agosto de 2006.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
Presente.

               Cúmpleme transcribir a Ud. Dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del Organismo año 2005.

Montevideo, 4 de agosto de 2006.

Señor Secretario de la Junta Departamental de Florida

Don Hugo Giordano Castro

Carp. Nº 209363 Of. Nº 5076/06.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 2 de agosto de 2006; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2005.

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República.

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2005, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Inten­dencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente.

(Fdo) Esc. ELIZABETH M. CASTRO. Secretario General

TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuesta! de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2005, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la

información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presu­puesta! y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Litera­les C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTO­SAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupues­tal del Ejercicio 2005.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribu­nal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspon­diente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad,remitién­dose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República.

Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos consti­tucionales. Durante el Ejercicio 2005 se ejecutaron las partidas antes mencionadas.

2)Ley 9.515,Artículo 19.La Junta realizó donaciones por $23.566.- las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son compe­tencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de nueve contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Cláusula 7ma de los contratos de obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del organismo. En la cláusula 7ma. de cada contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos benefi­cios.

Montevideo, 17 de julio de 2006.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados,o­bligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1) SITUACIÓN EN MATERA DE FONDOS

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

Disponibilidades                                                       $ 1:001.560

Menos:

Indisponibles                                                             $( 260.888)

Obligaciones Presupuéstales Impagas                 $(2:621.864)

Saldo a favor de la Junta                                         $(1:881.192)

3.2) RECOMENDACIONES

3.2.1) RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO CUMPLIDAS

3.2.1.1) PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.1.2) DONACIONES

En el Ejercicio 2005 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 23.566.‑. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley No 9.515. Además se donaron cinco equipos de computación y una impresora por un valor aproximado de $ 11.500.‑, que se dieron de baja del inventario de bienes de uso.

3.2.1.3) ARRENDAMIENTOS DE OBRA

Existen nueve empresas unipersonales contratadas por esa Junta Departamen­tal, en régimen de arrendamiento de obra. Dichos contratos, por sus carac­terísticas, encuadran en el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En consecuencia, para realizar la selección del contratante, debió utilizarse el procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto de la contratación en su totalidad.

3.2.1.4) REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.2.1.5) BENEFICIOS OTORGADOS A EMPRESAS CONTRATADAS

La cláusula 7a de los contratos oportunamente firmados por la Junta Depar­tamental establecen que la firma de los mismos no supone designación o ingreso a la función pública.

Las posibilidades de que se efectúen convenios con Cooperativas están establecidas en las normas legales que autorizan el funcionamiento de las mismas y refieren a los funcionarios, en este caso de la Junta Departamen­tal, no a quienes están vinculados por regímenes contractuales de obra o servicio.

La Corporación al aplicar a las empresas los beneficios consagrados para sus funcionarios, está contraviniendo normas legales. Tampoco corresponde que se les ampare con otros beneficios que son exclusivos para los funcio­narios como ser convenios con el B.S.E. y otras Instituciones privadas, pues la Junta Departamental no está autorizada para ello, al no ser agente de retención en tales casos.

3.2.2) RECOMENDACIONES DEL EJERCICIO

Además de las recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas, se recomienda lo siguiente:

3.2.2.1) PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

Por Resolución de Presidencia No 41/05/05 de 11/04/05 se modificó el procedimiento de compras a los efectos de cumplir con las etapas de dicho proceso, administrativa y contablemente. De acuerdo al relevamiento reali­zado, se detectó que:

No todas las compras realizadas cumplieron con las etapas previstas, por ejemplo la compra de cinco equipos de computación, cuya Orden de Pago N1 506 de 25/04/05 por $ 31.050.‑ no cuenta con autorización del gasto ni con el correspondiente procedimiento de compra.

El formulario de "Autorización para gastar" no siempre cuenta con las firmas del ordenador de gastos, es el caso de la compra de 3 equipos de computación, Autorización para gastar N1 8 de 21/06/05 por $ 12.400.‑.

No consta en el formulario de "Autorización para gastar" la intervención de la Contadora Delegada luego de realizar la imputación definitiva, igualmente se procedió con el pago correspondiente.

3.2.2.2) EVALUACIÓN DEL ÁREA DE CAJA

Se realizó un relevamiento del control interno en el ßrea de Caja y Banco.

Del mismo resultan los siguientes comentarios:

Con relación a la protección de dicha ßrea, si bien la dependencia de caja es una ßrea restringida, la misma se comunica con el exterior a través de un ventanal, sin la correspondiente seguridad. La caja fuerte se encuentra en otra oficina que ocupa el Secretario General. De acuerdo al arqueo de caja realizado se puede decir que el saldo diario en caja es de aproximada­mente

$ 80.000.‑ entre el efectivo, dinero ensobrado para ediles y ticket alimen­tación. Se contrata el Servicio doscientos veintidós del Ministerio del Interior sólo el día de cobro de duodécimos para el pago de sueldos.

Con relación a los ingresos, los duodécimos se reciben en efectivo o mediante un cheque al portador.

Se pagan en efectivo los sueldos a funcionarios, las partidas a los Ediles de acuerdo a las declaraciones juradas y los gastos menores, lo que repre­senta aproximadamente un 75% del total ejecutado por la Junta.

El resto de los pagos se realiza mediante cheques. Los cheques se emiten al portador, a dos firmas y se fechan en el momento del pago.

La Junta Departamental deberá establecer mecanismos a efectos de subsanar estas debilidades señaladas.

3.2.2.3) MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

Existe con la empresa Arnaldo Castro Ltda. un Contrato N1 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El contrato es de años anteriores y se renueva automáticamente. De la lectura del mismo se detectó que dicho Contrato no abarca la totalidad de los equipos de la Junta Departamental.

Según inventario la Junta cuenta con 29 (veintinueve) equipos de computa­ción, el servicio de mantenimiento cubre 15 (quince) equipos, de los cuales 4 (cuatro) no están en el inventario, quedando 18 (dieciocho) equipos fuera del mantenimiento.

Según inventario la Junta tiene 20 (veinte) impresoras, el contrato de mantenimiento cubre 7 (siete) de las mismas, 1 (una) de las cuales no figura en el inventario y 14 (catorce) más no están cubiertas por el servicio.

De acuerdo a lo expresado se debería actualizar el contrato mencionado

Montevideo, 17 de julio de 2006.

(Fdo) Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General

LA SECRETARIA