Distribuido 49/06

Florida, 31 de julio de 2006.
Sr(a) Edil(a) Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                   Cúmpleme elevar a su consideración proyectos presentados por la Bancada del Frente Amplio, a través del Sr. Edil Departamental Carlos Rodríguez Gálvez, relacionados a terrenos baldíos.

A estudio: Intendencia Municipal y Comisión de Hacienda.

Proyecto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Impuesto a los Terrenos Baldíos se aplica a aquellos padrones sin edificar, urbanos y suburbanos de todo el departamento. Su intención es la de estimular la construcción de viviendas y desestimular la especulación inmobiliaria.

Muchos de estos terrenos -tanto los morosos como los que se encuentran al día- son usados por sus propietarios como parte del "patio" de su vivienda (sobre todo en el interior), o para la realización de una huerta familiar, por lo que no está en la voluntad de sus propietarios el construir una vivienda.

Por otro lado, existen varios terrenos que no tienen uso -tanto privados como municipales- y que podrían ser usados para desarrollar un proyecto productivo, ya sea por sus propietarios o cediéndolos a terceros.

Frente a esta situación, es intención de la Bancada de Ediles del Frente Amplio elevar a consideración del Intendente Municipal dos proyectos que apuntan a superar esta situación.

            El primer proyecto busca beneficios en tres áreas específicas:

ganar espacio físico para aquellos interesados en desarrollar un proyecto productivo, pero que carecen de tierra donde concretar el mismo beneficiar a los propietarios de terrenos baldíos, mediante la exoneración de contribución, impuesto a terrenos baldíos y tasas.

Brindarle a la IMF una herramienta a través de la cual pueda recaudar las deudas que estos terrenos puedan tener.

La intención del segundo proyecto es la de exonerar del pago del impuesto a los terrenos dedicados a estos fines y de incentivar a aquellos que se encuentran en abandono a ser cercados y enjardinados o dedicados a huerta familiar.

POYECTO DE DECRETO 1:

Art. 1°. Créase un registro de terrenos baldíos de todas las localidades del departamento de Florida.

Art. 2°. Créase un registro de personas físicas poseedoras de un pequeño proyecto productivo, carentes del predio para desarrollar el mismo.

Art. 3°. Foméntase la realización de contratos de cesión de derechos de explotación de terrenos para la explotación de los mismos, por parte de los propietarios en beneficio propio o de terceros, con fines productivos. Aquellos propietarios que realicen este tipo de contrato, serán beneficiarios de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria del terreno en cuestión por el periodo de tiempo que dure el contrato.

Art. 4°. En caso que el terreno involucrado en el contrato mantuviere deudas por concepto de tributos municipales, habilítese un convenio de pago entre la comuna y el responsable del proyecto productivo, contemplando las posibilidades de pago de acuerdo al proyecto que se realice.

Art. 5°. Para acogerse a los beneficios establecidos, los contratos que se realicen en este marco no podrán ser inferiores a un año de duración, o bien no menores al tiempo establecido en el convenio de pago que surge en el Art. 4o, si es que así se implementase el proyecto.

Art. 6°. Autorícese a la IMF a ceder aquellos terrenos de su propiedad que considere ociosos y sin destino cierto en forma cercana en el tiempo, a ser utilizados con el fin de llevar a cabo en los mismos este tipo de pequeños proyectos productivos. Los terrenos destinados a este fin serán cedidos por un plazo mínimo de un año, con la opción de renovación del contrato en forma anual.

Art. 7°. La Dirección de Desarrollo Sustentable y Departamento Jurídico de la IMF serán los encargados de reglamentar y realizar los contratos correspondientes.

Art. 8°. La Dirección de Desarrollo Sustentable será la encargada de seleccionar los proyectos.

Art. 9°. La Dirección de Desarrollo Sustentable tendrá la potestad de cancelar todo contrato y proyecto ante la constatación de incumplimiento en la reglamentación por esta dispuesta.

POYECTO   DE   DECRETO 2:

  1. Exonérase del pago del impuesto a los terrenos baldíos a aquellos padrones que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el siguiente articulo
  2. A- estar debidamente cercados y enjardinados

B- formar parte del terreno de una vivienda habitada, aunque pertenezca a otro padrón

C- estar dedicado a la realización de huerta familiar

  1. Los interesados deberán presentar solicitud ante la Intendencia Municipal, indicando número de padrón, localidad, características del mismo y adjuntar documentación que acredite el último pago del impuesto realizado.
  2. Anualmente los beneficiarios deberán presentar una nueva solicitud como forma de que la Intendencia compruebe que se cumple con lo indicado en el artículo segundo.
  3. El Intendente Municipal determinará la oficina encargada de realizar la reglamentación correspondiente, recibir dichas solicitudes y de realizar las

Bancada del Frente Amplio.”

LA SECRETARÍA