Distribuido N° 45/06

Florida, 12 de julio de 2006.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

         Se eleva a vuestro conocimiento Resolución de la Intendencia Municipal de Florida, por la cual solicita anuencia para transar con propietarios del padrón N1 332 de la ciudad de Sarandí Grande.

A estudio Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.

Ref: I.F. Exp. N° 15964/2001 . JDF. L17 F126.

Florida, julio 5 de 2006.

VISTO: Estas actuaciones relativas al reclamo realizado primero, por el Sr. Erico Efraín Giordano y posteriormente y ante su fallecimiento, por las Sras. Estela Javiela Paredes, Mariela y Laura Estela Giordano Paredes, por los daños sufridos en el inmueble de su propiedad empadronada con el N° 332 de la ciudad de Sarandí Grande.

CONSIDERANDO:

1) Que los interesados consideran que los daños sufridos en la propiedad tienen su causa en distintas obras realizadas en el padrón lindero propiedad municipal donde se encuentra emplazado el Gimnasio 12 de Octubre.

2)Que como surge de fs. 6 del Exp. N° 15964/2001, el Ejecutivo Departamental dispuso, previo los informes del Departamento competente, la realización de determinados trabajos para dar solución a problemas de humedades constatadas en el inmueble del Sr. Erico Giordano.

3) Que con fecha 18 de noviembre de 2004, se presentan la cónyuge supérstite y herederas del Sr. Erico Giordano, reclamando nuevamente por daños en su propiedad así como una eventual invasión de las construcciones municipales.

4) que los Departamentos competentes (Arquitectura y Agrimensura) determinaron que no existía invasión de las construcciones municipales al inmueble particular (fs. 29,29 vto., 39,43).

5) Que sin embargo y pese a las reparaciones realizadas por la Comuna (fs.51), a fs.52 el Depto de Arquitectura informa sobre las posibilidad de que los canalones en mal estado y fisura -anteriores a los arreglos realizados por la Comuna- hayan influido en los deterioros constatados en la finca particular, estimado a fs. 54 en $ 5.000.- el valor de reposición constructiva.

6) Que a fs. 60 y ss. Evacuan la vista conferida enumerando los daños que a su juicio se han padecido y solicitando como reparación total (daños materiales y morales) la exoneración de los adeudos por Contribución Inmobiliaria del padrón involucrado.

7)Que el Arquitecto Municipal a fs. 66 y ante la diferencia de apreciación de la situación, solicitó que se presentara un informe técnico avalado por Arquitecto o Ingeniero Civil donde conste un estudio de la situación actual, sus patologías y el origen de las mismas, a efectos de aclarar el diferendo planteado.-

8)Que a fs. 69 nuevamente se presentan los interesados solicitando ampararse en el régimen de consolidación vigente en dicho momento si las presentes actuaciones superasen el límite de vigencia en resolverse, lo que motivó el dictado de la Resolución Municipal N° 2.481/2005.

9)A fs. 75 y ss., se presenta informes técnicos solicitando (Arq. Ana Pastorini a fs. 77) y presupuesto de mano de obra y materiales para realizar las obras necesarias, la Arq. Pastorini estimó en U$S 1508.- el costo de las reparaciones y el presupuesto es de $ 29.500.

10)Que la deuda del padrón, según informe de fs. 86 y ss., asciende a $ 67.461.-, más multas y recargos; de verificarse el amparo al régimen de facilidades 2005 y cumplir con sus previsiones, las multas y recargos condonarán.

11)Que a fs. 89, la Oficina Jurídica sugirió una posible transacción sobre la base de $ 50.000.-, propuesta que previa vista fue aceptada por los interesados (fs.92).

12)Que si bien no existe certeza de que la totalidad de los daños constatados tengan su origen en las obras realizadas en el Gimnasio Municipal, hay elementos de prueba que determinan que por lo menos dichas obras han sido el origen de muchas deficiencias, responsabilidad en el caso que recae sobre la Comuna.

13)Se estima conveniente tanto para los intereses y posibilidades del Municipio véase que de celebrarse la transacción en los términos referidos la Comuna no desembolsará suma en efectivo- y a fin de evitar un litigio judicial, celebrar con los interesados una transacción en los términos referidos.

ATENTO: A lo expuesto, a lo que surge de estos antecedentes y a lo dispuesto por el art.35 numeral 11 de la Ley N° 9.515

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para transar con las Sras. Estela Javiela Paredes, Mariela y Laura Estela Giordano Paredes, por los daños materiales y morales sufridos por las nombradas y por el extinto Sr. Erico Giordano, a causa de obras y construcciones realizadas en el Gimnasio 12 de Octubre, pasados, presentes y futuros en la suma de $ 50.000.- (pesos uruguayos cincuenta mil) la que será descontada del monto adeudado por concepto del impuesto Contribución Inmobiliaria del padrón urbano N1 332 (Sarandi Grande); por la deuda total de padrón (impuesto más multas y recargos) las interesadas suscribirán convenio de pago al amparo del régimen de consolidación de adeudos 2005, abonando al contado el importe de $ 17.461.- (pesos uruguayos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y uno con 00/100) y sin perjuicio del pago de las cuotas al margen del convenio.

(Fdo) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.

LA SECRETARIA