Distribuido Nº 42/06

Florida, 29 de junio de 2006.
Sr(a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                   Cúmpleme elevar a Ud. proyecto remitido por la Intendencia Municipal tendiente al apoyo a la pequeña producción artesanal. La propuesta incluye una exoneración de impuestos por el término de dos años.

 

A estudio: Comisión de Industria y Comisión de Hacienda.

Ref: I.F 05498/06 – JDF Lº 6 Fº 8.

VISTO: la resolución N° 3.098/06 por la que se aprueba el texto del Acuerdo Interinstitucional alcanzado por los Ministerios de Desarrollo Social; de Salud Pública; de Economía y Finanzas; de Agricultura y Pesca; de Trabajo y Seguridad Social; de Turismo y Deportes; de Educación y Cultura; de Industria y Energia, y las Intendencias Municipales de Canelones, Florida, Montevideo y San José, a propuesta del Instituto Nacional de las Mujeres, las áreas de Género y de Desarrollo Social de las referidas Intendencias y de varias organizaciones sociales interesadas, denominado "12 Medidas da Fomento a la Producción Artesanal de Alimentos en la Región Metropolitana"

RESULTANDO: I) que por el mismo se dispuso coordinar un programa regional de promoción de la pequeña producción familiar de alimentos, atendiendo a su contenido tanto económico como social, manifestado por el fuerte carácter de género que posee debido a la presencia de mujeres liderando estos emprendimientos, de favorecer el afincamiento en el medio rural y su calidad de vida. II) que es voluntad de este Ejecutivo Comunal promover todas aquellas iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la población del departamento. III) Que dicho acuerdo propone crear mecanismos locales de apoyo. IV) Que se propone facilitar y agilizar el acceso a los planes de desarrollo municipal unificando el registro, apoyo y seguimiento de los emprendimientos. V) Que se pretende unificar y coordinar en la región los requerimientos higiénicos-sanitarios correspondientes.VI) Que se propone exonerar las cargas tributarias municipales correspondientes por un periodo a determinar.

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario crear una comisión de apoyo y seguimiento del programa, integrada por representantes de los servicios municipales y actores locales vinculados al cumplimiento de las "12 medidas". II) que se hace necesario adoptar definiciones referentes a la producción artesanal de alimentos a los efectos de determinar a los beneficiarios de este programa. III) que la producción artesanal de alimentos no ha sido definida, generando confusión al consumidor en tanto se usa indiscriminadamente en la rotulación de alimentos. IV) que la elaboración artesanal tiene un valor agregado y una identidad cultural que se necesita preservar de su uso indebido.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1) DECLARAR de interés municipal la pequeña producción artesanal de alimentos.

2) CREAR el Programa Municipal de Apoyo a la Pequeña Producción Artesanal de Alimentos.

3} APOYAR a los emprendimientos que se incorporen a este programa para su instalación, habilitación higiénico- sanitaria, promoción y comercialización, según cumplan progresivamente con los criterios establecidos por la comisión de apoyo y seguimiento;

4) CREAR una comisión de apoyo y seguimiento del programa, integrada por la Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Desarrollo Sustentable, Dirección General de Higiene, Dirección de Descentralización, Comisiones de la Junta Departamental, de la Mujer y representantes de grupos organizados de productores y productoras de Florida y Sarandi Grande.

5) COORDINAR, por parte de la Comisión referida en el articulo anterior, con las respectivas de las otras Intendencias, en el marco del Programa Agenda Metropolitana, la politica regional a seguir respecto a trámites municipales comunes {tales como registro de empresas, registro de alimentos, etc.), para procurar la unificación y simplificación de los mismos; a la vez de articular los planes de capacitación, fomento y promoción de la comercialización acordados;

6) La Comisión de Apoyo y Seguimiento-dentro de los 30 dias de dictada esta resolución - deberá establecer un procedimiento apropiado de ingreso y registro para los beneficiarios del programa.

7) PROMOVER la creación de un grupo técnico intermunicipal de control de alimentos, que establezca las condiciones comunes de registro y habilitación, atendiendo a las particularidades del sector.

8) PROHIBIR, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, el empleo en la rotulación de los alimentos con el adjetivo calificativo "artesanal", salvo expresa autorización de la Dirección General de Higiene, Desarrollo Social y Desarrollo Sustentable, responsables de verificar que los eventuales beneficiarios de la presente disposición se encuadren dentro de las definiciones preceptuadas en el articulo siguiente.

9) ADOPTAR, a los efectos de la presente resolución, las siguientes definiciones:

I) Actividad Artesanal Alimentaria: Comprende el conjunto de operaciones, tareas o funciones desempeñadas por personas físicas o jurídicas, en el ramo de alimentos, en pequefta escala, con aptitud comercial, dentro del marco legal nacional y municipal vigentes.

II) Empresa Artesanal Alimentaria: Es la organización de personas físicas que desarrolla actividad artesanal, abona los tributos correspondientes, está inscripto en los organismos de seguridad social y posee un mínimo de stock y abastecimiento acorde al tamaño de su emprendimiento.

III) Pequeños productores   artesanales   de alimentos. Se consideran tales:

a) aquellas personas físicas o jurídicas, unipersonales y/o de carácter familiar inscriptas en BPS y DGI.

b) cooperativas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 17.794 de 22 de julio de 2004 y que estén comprendidas por el literal E del art.33 del título 4 del Texto Ordenado 1996;

c) organizaciones sin fines de lucro que cumplan tareas educativo laborales en esta área; y que en todos los casos el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter permanente, no exceda el número de mano de obra propia, excepción hecha de los aprendices o alumnos.

IV. Artesano/a Alimentario/a: Es aquella persona física, que realiza habitualmente actividad artesanal, como medio de vida principal o accesorio, ofreciendo alimentos y subproductos inocuos, bajo contralor sanitario oficial, percibiendo por ello una contraprestación monetaria.

V) Alimento artesanal: Es el producto proveniente de la actividad artesanal, a predominio manual, cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de maquinaria auxiliar, de origen bionatural, por personas físicas o jurídicas que lo colocan en el circuito comercial en condiciones reglamentarias.

10) ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto: "EXONERASE a los titulares de los emprendimientos comprendidos en la Resolución Municipal N° 3.098/06, de todo tributo departamental relativo a la "actividad por un periodo de hasta dos años".

11) SOLICITAR a la Junta Departamental de Florida proceda a designar sus representantes para actuar en la Comisión de Apoyo y Seguimiento del Programa.

(Fdo) Mtro. Juan. F. Giachetto. Intendente Municipal – Dr. Julio Matos. Secretario General.

LA SECRETARÍA