Distribuido Nº 25/06
Florida, 4 de mayo de 2006.
Sr(a) Edil(a)Departamental.
Presente.
Se transcribe para su conocimiento dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de Presupuesto Quinquenal 2006-2010 del Gobierno Departamental de Florida.
A estudio: Comisión de Hacienda.
"RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
DE FECHA 3 DE MAYO DE 2006 (CARPETAS N°s 209654 y 209654 P.A.)
VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Intendencia Municipal de Florida.
RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con !as normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSA!).
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesta por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República. 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en e! Dictamen que se adjunta.
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional, con salvedades, respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Intendencia Municipal de Florida en los términos del Dictamen que se adjunta;
2) Observar el referido Documento por lo expuesto en los párrafos 4.2 a 4.5; 5.2 a 5.4 y 6.1;
3) Téngase presente lo expresado en los párrafos 6.2 y 6.3;
4) Comunicar a la Intendencia Municipal de Florida; y
5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida "
1) Identificación del documento objeto de la auditoria.
El Tribunal de Cuentas ha examinado el proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2006-2010 de la Intendencia Municipal de Florida. Toda la información incluida en el referido proyecto y los supuestos sobre los que se basan, representan las afirmaciones del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Proyecto de Presupuesto basado en la auditoria realizada, de acuerdo o lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A, y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, ios hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
2) Alcance del trabajo
El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto de Presupuesto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizedoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de sí el Proyecto de Presupuesto esta libre de errores significativos. Una auditoria Incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los .importes y las revelaciones en el Proyecto de Presupuesto.
Antecedentes
- ° 009/06 de 5 de enero de 2006,remitió la iniciativa a la Junta Departamental, donde ingresó en igual fecha, esto es, dentro de los seis meses de iniciado el periodo de
gobierno, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Constitución de la República. Con fecha 24 de enero de 2006, hizo lo propio con un Mensaje Complementario al Proyecto, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 219 aplicable por reenvío del Artículo 222 de la Carta.
3.2) La Junta Departamental, por Decreto JDF N" 8/06 de 31 de marzo de 2006, aprobó en general el Proyecto de Presupuesto por mayoría de 20 votos en 31 Ediles presentes. Se establece también la votación particular de los artículos aprobados y no aprobados.
- ° 170/06 de 4 de abril de 2006, la Junta Departamental remitió las actuaciones para su consideración por el Tribunal de Cuentas, produciéndose la entrada oficial en sesión de 5 de abril de 2006 {Ordenanzas Nros. 51 de 22.11.72 y 70 de 20.07,94).
- ° 2301/06 de 06/04/06 este Tribuna! solicitó información complementaria, la que fue remitida por Oficio NT 235/06, de la Junta Departamental de Florida, que ingresó a este Tribunal en Sesión de fecha 26 de abril de 2006.
4) Análisis de las estimaciones de recursos
- ° 49 de este Tribunal de 11/01/72 y su modificativa N13 60 de 16/02/84, y se resume de la siguiente manera (las cifras se exponen en pesos uruguayos a valores corrientes):
ORIGEN VIGENTE PROYECTADO
2006 2007 2008 2009 2010
Deptal: 189:170,293 241:802590 228:784,660 217:671.500 220:537,500 223.588.500
Nacional. 132:774.707 171:309.000 152:959.000 152:959,000 151:309.000 151:309.000
TOTALES 321:945.000 413:111.590 381:743.660 370:630.500 371:896.500 374:897.500
4.2) Respecto a los ingresos previstos por el "Impuesto a las Patentes de Rodados" resulta que lo estimado a recaudar en el Ejercicio 2006 que asciende a S 60:279.000 supera lo recaudado en ei Ejercicio 2005 que fue de $ 45:773.941, no surgiendo de ias bases de cálculo ni aún con la información complementaria recibida, elementos suficientes para verificar lo estimado.
4.3) Dentro del Capítulo V "Contribución por Mejoras", lo aprobado por la Junta difiere de lo incluido en la iniciativa, manteniéndose los importes totales.
4.4) En Recursos Extraordinarios, se prevé el Financiamiento del Programa"Florida - Ciudad Digital" por U$S 83.490, incluyéndose la asignación presupuestal en el Programa 207 Proyecto 001, no condicionándose la ejecución del mencionado proyecto a la obtención de los fondos
respectivos.
4.5) Asimismo en Recursos Extraordinarios, se prevé el "Financiamiento mejora alumbrado" por U$S 1:200.000, incluyéndose la asignación presupuestal en los Programas 201 (Proyectos 005 y 006) y 203 (Proyecto 006). no condicionándose la ejecución de los mencionados
proyectos a la obtención de los fondos respectivos.
5) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas.
5,1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, a nivel de grupos ( expresado en $) , se ajusta al siguiente detalle:
CONCEPTO VIGENTE PROYECTADO
2006 2007 2008 2009 2010
FUNCIONAMIEN. 216 757.260 271 343.70S 251:716.822 264:891.841 266.918.751 68:089.780
INVERSIONES 73 017.683 104.289.498 31:915.000 74115.000 71,227 500 72412.500
JUNTADEPTAL 16801.051 20681.633 20:681.633 20:681633 20.681.633 20:681.633_
306 576.000 396 314.839 364.313.455 359.688.474 358.827.884 361.183.913
F. DEF ACUM 15:369.000 16:796 751 17:430.205 10:942 026 13.068 616 13:713 587
TOTALES 321:945.000 415:111.590 381:743.660 370:630.500 371:896.500 374:897.600
- ° 2301/06 se solicitó información relativa al monto de! déficit acumulado a) 31/12/05 y la financiación del mismo, la que no fue proporcionada. Según resulta de
las asignaciones del Programa 300 "Financiamiento del Déficit Acumulado", el monto previsto para el quinquenio es de $ 71:951.185,
Por lo señalado no es posible determinar el cumplimiento a lo establecido por el Articulo 225 de la Constitución de la República, en cuanto a la aprobación de un presupuesto deficitario.
5.3) La presentación del Grupo 8 en el documento no incluye una apertura a nivel de objeto que permita la correcta imputación de las amortizaciones de los préstamos con instituciones financieras.
5.4) Respecto a los juicios contra la Comuna, según información complementaria recibida, el total reclamado asciende $ 10:890.569, mientras que lo previsto para el quinquenio en el Grupo 7 objeto 7.11 asciende a $ 525.000 lo que resulta insuficiente para cubrir eventuales sentencias desfavorables,
6) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.
- ° (Escalafón Q de Director General de! Departamento de Desarrollo Sustentabie) no cuentan con iniciativa de la Intendencia Municipal, constituyendo un apartamiento a lo dispuesto por el Artículo B6 de ¡a Constitución de la República.
6.2) El Artícuío 20 dispone diversas transformaciones de cargos, en la iniciativa se incluía la transformación de un Qb en Qa, lo que no fue aprobado por la Junta, no obstante ello, no se realizaron las correcciones a! costo anual de las transformaciones.
6.3) El Artículo 22 dispone la supresión de varios cargos presupuestados y contratados. La Junta Departamental modificó la iniciativa de !a Intendencia Municipal eliminando en el Programa 1.14 de presupuestados dos cargos de Director de Departamento Qb, cuando se solicitaba la eliminación de uno sólo. No se realizaron las correcciones correspondientes al monto de rebaja del Grupo 0.
7) Opinión
La normativa remitida cumple con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en el párrafo 6.1. En opinión del Tribunal de Cuentas, los supuestos aplicados proporcionan una base para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable, sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas, excepto por lo mencionado en tos párrafos 4.2 a 4.5 y 5.2 a 5,4. Montevideo, 27 de abril de 2006."
La Secretaría