Distribuido Nº 23/06

Florida, 3 de mayo de 2006.
Sr(a) Edil Departamental
Presente.

De mi consideración:

                                   Para v/conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión de fecha 5 del corriente:

A estudio: Comisión de Legislación:

Ref: 3200/06-JDF Lº 6 Fº 116.- Proyecto de decreto exonerando del impuesto de contribución inmobiliaria a propietaria de predio utilizado por la Comuna para camping de Fray Marcos.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. EXONÉRASE –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas-del pago del cincuenta (50%) del impuesto de contribución inmobiliaria, multas y recargos que correspondieren a los padrones 47, 48 y 767 de la Seda. Sección Judicial del Departamento, generados hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 2º. Atento al uso dado por la Comuna a parte del padrón 15.892 propiedad de la Sra. Sofía Rodríguez Camejo, en el cual se encuentra el camping de la localidad de Fray Marcos; establécese como compensación del mismo el monto resultante del cincuenta (50%) por ciento que correspondiere abonar por concepto de contribución inmobiliaria de los padrones 15.892, 47, 48 y 767 de la 2da. Sección Judicial del Departamento.

Art. 3º. La anterior exoneración regirá a partir del 1º de enero del corriente y hasta la finalización del actual período de gobierno, según convenio firmado entre la interesada y la Intendencia Municipal que luce a fs. 2) del presente expediente.

Art. 4º. Remítase al Tribunal de Cuentas. Dése cuenta a la Intendencia Municipal.

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Rodríguez, Martínez (Edgardo), Santiago, Marino y Cuello.

Exposición de motivos

            El presente proyecto regulariza una situación de hecho como ha sido el uso público dado por la Comuna a un predio particular, destinado a camping. Mediante la firma de un convenio la Comuna continuará utilizando el inmueble, utilización que se compensará mediante la exoneración de un porcentaje en el impuesto de contribución inmobiliaria de padrones pertenecientes a la titular del inmueble.

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref: IF Exp. 10216/00-JDF Lº 6 Fº 140.- Proyecto de resolución autorizando a la Intendencia Municipal a suscribir convenio con la Sociedad de Productores de Leche de Florida para el pago de impuestos y cambio de matrícula.

VISTO: La solicitud de la Sociedad de Productores de Leche de Florida a fin de celebrar convenio con la Comuna para el pago de los impuestos de contribución inmobiliaria rural, urbana y tributos que se cobran conjuntamente, patente de rodados y cambio de chapas.

CONSIDERANDO: I) Que desde años anteriores se han celebrado convenios de pagos con asociaciones como la presente, autorizadas por este Organismo por Resolución Nº 23/90. II) Que el Ejecutivo Comunal entiende conveniente la formalización de un nuevo convenio de pago para este ejercicio, estableciéndose un descuento por concepto de gestión de cobranza equivalente a 1 %, incluyendo en el mismo el pago por concepto de cambio de chapas de matrículas dispuesto por Decreto JDF Nº 36/05.

ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 275º numeral 6º de la Constitución de la República y artículo 767 de la Ley Nº 16.736,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a celebrar convenio con la Sociedad de Productores de Leche de Florida para el pago de los impuestos de contribución inmobiliaria rural, urbana y tributos que se cobran conjuntamente y patente de rodados, estableciéndose el pago en nueve cuotas mensuales a partir del mes de abril de 2006; y el pago de cambio de placas de matrículas en tres cuotas mensuales contadas también desde el mes de abril del presente año, con un descuento del uno por ciento (1 %) por concepto de gestión de cobranza.

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: López (Presidente), Dárdano, Piccone, Varela y Muñoz.

 

Ref: IF Exp. 12100/00 Lº 6 Fº 9.- Proyecto de decreto exonerando del pago de adeudos por concepto de tasa de habilitación a propietario de quiosco en la ciudad de Florida.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA :

Art. 1º. Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cunetas de la República- al propietario del quiosco ubicado en la intersección de las calles Av. Artigas y Barreiro de la ciudad de Florida, Sr. Sergio Héctor TOMÁS ALONSO, de la deuda que mantiene con la Intendencia Municipal por concepto de tasa de habilitación (5 U.R).

Art. 2º. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Dése cuenta a la Intendencia   Municipal.

Conformes: López (Presidente), Dárdano, Piccone, Varela y Muñoz.

Exposición de motivos

            Se entiende pertinente la iniciativa planteada por la Intendencia Municipal atento a que el solicitante es una persona discapacitada que atraviesa una difícil situación económica, según informe del Departamento de Bienestar Social de la Comuna. Es intención del gestionante dar de baja la habilitación correspondiente, trámite que se ve imposibilitado de realizar por la deuda mantenida.

 

Ref: IF Exp. 01070/05-JDF Lº 6 Fº 9.- Proyecto de decreto exonerando del impuesto de contribución inmobiliaria a sede de la Liga de Fútbol de Florida.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana al padrón número 20124 de la localidad catastral Florida, sede de la Liga de Fútbol de Florida.

Art. 2º. A los efectos de la exoneración dispuesta, la Liga de Fútbol de Flori9da acreditará anualmente ante la Intendencia Municipal la calidad de propietario de dicho inmueble.

Art. 3º. Remítase al Tribunal de Cuentas. Dése cuenta a la Intendencia Municipal.

Conformes: López (Presidente), Dárdano, Piccone y Muñoz.

En contra: Varela

Exposición de motivos.

            La gestionante es una institución social, con personería jurídica, con casi noventa años de actuación en nuestro Departamento. Se considera de suma importancia para la sociedad la actividad que desarrolla al dirigir y fomentar la práctica del deporte más popular de nuestro país. Se entiende, dada su inserción social, que se cumple con lo establecido en el Decreto JDF Nº 22/02.

LA SECRETARÍA