Distribuido Nº 21/06

Florida, Abril 5 de 2006.-
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
Presente.

               Para su conocimiento se eleva iniciativa del Sr. Intendente Munnicipal, tendiente a firmar convenio con titular del Camping de Fray Marcos.

A estudio en Comisión de Legislación.

Ref: I.F. Exp. Nº 03200/06 - J.D.F. Lº6 F:116

Florida, enero 13 de 2006.

     VISTO: La necesidad de la Comuna de contar en diferentes puntos del Departamento con áreas recreativas destinadas a Camping, captando así turistas de todo el País.

CONSIDERANDO: I) Que en la zona de Fray Marcos se cuenta con áreas naturales ideales para Camping.

                         II) Que realizar convenios para llevar adelante los mismos es beneficioso tanto para el Municipio como para su propietaria.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

   1) DISPONGASE que la Asesoría Notarial celebre convenio entre la Sra. Sonia Sofía RODRIGUEZ CAMEJO, propietaria del padrón Nº 15.892 de la Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida y esta Intendencia Municipal, para utilizar parte de dicho inmueble con destino a camping y como contraprestación la Comuna exonerará el 50% del impuesto de contribución inmobiliaria, multas y recargos generados hasta el 31 de diciembre de 2005 por los padrones 47, 48 767 de la 2da Sección Judicial del mismo Departamento y se compensará el 50% del mismo impuesto por los padrones 15.892, 47, 48 y 767 desde el 1º de enero del año en curso y hasta la finalización del actual período de Gobierno.

   2) ESTABLECESE que el presente contrato rige desde el 1º de enero de 2006 y hasta la finalización del actual período de Gobierno, quedando sujeta la vigencia del presente a la anuencia de la Junta Departamental.

   3) PASE a Coordinación de Juntas Locales a fin de tomar conocimiento y notificar a la interesada.

   4) SIGA a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar el contrato respectivo.

   5) REMITASE el presente expediente a la Junta Departamental para su estudio y aprobación.

   6) UNA vez vuelto continúe al Departamento de Hacienda para su registro.

   7) CUMPLIDO archívese en Asesoría Notarial.

(Fdo). MTRO. JUAN F. GIACHETTO. Intendente Municipal - DR. JULIO MATOS Secretario General.

CONVENIO. SONIA SOFIA RODRIGUEZ CAMEJO CON INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA        

En la ciudad de Florida, Capital del Departamento del mismo nombre, el 13 de enero de 2006, entre POR UNA PARTE. La Señora Sonia Sofía Rodriguez Camejo, uruguaya, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número 3.007.447-1, domiciliada en la finca de la calle Lavalleja sin numero de la Localidad de Fray Marcos, del Departamento de Florida. Y POR LA OTRA PARTE. La Intendencia Municipal de Florida, persona jurídica con domicilio en la calle Independencia número 586 de ésta ciudad, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el número 070030580014, debidamente representada por el Intendente Municipal Maestro Juan Francisco Gichetto Spinelli Cédula de Identidad número 2.888.279-5 y Secretario GEneral Doctor Escribano Julio César Matos Pugliese Cédula de Identidad número 3.554.672-6, ambos uruguayos y mayores de edad, quienes convienen en celebrar el presente convennio:

PRIMERO Antecedentes. I) La Señora Sonia Sofía Rodriguez Camejo es titular del inmueble padrón rural 15.892 de la Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida. II) Parte de dicho inmueble ha sido utilizado con anterioridad por la Intendencia Municipal de Florida con destino a camping, no habiéndose firmado documentación al respecto. SEGUNDO. Por la presente la Señora Sonia Sofía Rodriguez Camejo autoriza a la Intendencia Municipal de Florida quien acepta usar el área necesaria de dicho inmueble para destinarlo a camping y acceso al mismo. TERCERO. Como contraprestación la Intendencia Municipal de Florida: a) exonerará el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de contribución inmobiliaria, multas y recargos generados hasta el 31 de diciembre de 2005 por los inmuebles padrones 47, 48 y 767 de la Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida. y b) Se compensará el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de contribución ionmobiliaria por los inmuebles padrones 15.892, 47, 48 y 767 desde el primero de enero de 2006 hasta la finalización del actual período de gobierno. CUARTO. El plazo del presente convenio es hasta el final del actual período de gobierno y rige desde el primero de enero de 2006. QUINTO. Se establece que la vigencia del presente convenio queda sujeta a que la Junta Departamental de Florida confiera anuencia para la exoneracion del impuesto de contribución inmobiliaria a que se hizo referencia. SEXTO La mora se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los términos en que deban cumplirse las obligaciones o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra

Mtro JUAN F.GIACHETTO Intendente Municipal - Dr. Julio MATOS Secretario General y SONIA RODRIGUEZ.

 LA SECRETARIA