Distribuido Nº 20/06

Florida, 4 de abril de 2006.
Sr(a) Edil Departamental
Presente

                         Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras que integrarán el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria:

A estudio: comisión de legislación, administración y asuntos internos.

Ref: IF. Exp. 23.300/06 Declaración de "Interés Departamental" del Raíd "Entre Amigos" a realizarse Club Social de Casupá.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1.-Declarase de "Interés Departamental" el XII Raíd Federado "Entre amigos", a realizarse los días 20 y 21 de mayo próximos por el Club Social de Casupá, incluyéndoselo en la categoría C del Decreto 41/95.

Art.2.-Comuníquese.

Conformes: Edgardo Martínez (Presidente ad-hoc), González, Jodami Martínez, Marino, Santiago, Cuello.

Ref: IF. EXP. Nº 100.487 Anexo EXP. Nº 3053/05 .JDF Lº 6 Fº 132- Proyecto de exoneración de impuesto Contribución Inmobiliaria a la Asociación de Fomento de la Policlínica Prado Español.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.-Exonerase -ad referendum del dictamen del Tribunal de Cuentas-del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria del Padrón Nº 2.790/001 de la Primera Sección Judicial del Departamento de Florida, localidad catastral Florida, perteneciente a la Asociación de Fomento de la Policlínica Prado Español.

Art.2º.-La exoneración dispuesta será retroactiva al año 1993 y tendrá vigencia mientras funcione en el padrón la policlínica referida, circunstancia ésta que la Asociación deberá acreditar anualmente.

Art.3º.-Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Comuníquese a la Intendencia Municipal.

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Rodriguez Galvez, Martínez, Cuello, Marino.

Exposición de motivos.

            La presente exoneración de impuestos beneficia a una policlínica de amplio arraigo en la zona y que, por desconocimiento de la normativa vigente, tiene deuda con la Comuna desde el año 1993. Se entiende que la actividad realizada por la Asociación implica beneficios a la población en el área de la salud, por lo que se cumple en el caso lo previsto por el Decreto 22/02, en lo referido a la contraprestación necesaria para otorgar beneficios de esta naturaleza. Asimismo, se entiende que de existir situaciones similares se contemplaran con similar medida.

A estudio: Comisión de nomenclator, urbanistica y medio ambiente.

Ref: IF. EXP. Nº1965/05-Lº6 Fº108.-Proyecto de decreto denominando "Campamento Barra del Pintado" la continuación de la calle Ituzaingó al sur.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.-Denomínase "Campamento Barra del Pintado" la continuación de la calle Ituzaingó en la extensión que va desde la calle Treinta y Tres hasta su encuentro al sur con el Arroyo Pintado.

Art.2º.-Comuníquese.-

Conformes: Pérez D´Áuria (Presidente ad-hoc), Langorte, Bracco, Carabajal, Novo, Ramírez.

Exposición de motivos:

            La Intenmdencia recoge iniciativa del Sr. Edil Departamental Carlos Pérez D´Auria, la cual pretende recordar la instalación del primer campamento militar al mando de Juan A. Lavalleja en 1825, ejerciendo la cunstodia del Gobierno Provisorio y posterior Asamblea que declaró la independencia nacional. Se entiende necesario revalorizar los hechos que jalonan la historia local y nacional, por lo cual se comparte plenamente el proyecto.

LA SECRETARIA