RESOLUCIÓN JDF Nº  38/2012

DESCRIPCIÓN: Devolver a la Intendencia su iniciativa de trasladar placa recordatoria del fundador de la localidad de 25 de Agosto, al considerarse que no es de aplicación el numeral 3º del Art. 37º de la Ley 9515º.


APROBACIÓN: 07 de setiembre de 2012

ACTA 52/2012

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 03454/12 - JDF Lº 13 Fº 4.

 

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:


VISTO: la solicitud enviada por la Intendencia de Florida, expresando que es su interés el traslado de la placa recordatoria al fundador de la Villa de 25 de Agosto, sita en la intersección de las calles Álvarez y Pérez de la referida localidad.

CONSIDERANDO:que la Junta Departamental no dictó ni convalido acto jurídico alguno que autorizara la colocación de la citada placa por lo cual no existe el pronunciamiento jurídico vinculante que requiera en esta oportunidad la anuencia de la Junta Departamental en aplicación del numeral 3º del Art. 37º de la Ley Orgánica Municipal 9.515.- desmedro alguno para con el homenajeado.

ATENTO: A lo antes expuesto; en virtud que la referida placa fue colocada de hecho sin la autorización de órgano de naturaleza alguna y por lo tanto nos encontramos ante un “no acto”, jurídicamente inexistente;


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE  FLORIDA
R E S U E L V E :


.- DEVÚELVASE el presente expediente a la Intendencia de Florida, en virtud de entenderse que no es preceptiva la anuencia solicitada por no ser de aplicación al caso concreto el numeral 3º del Art. 37º de la Ley 9515.
.- Pase a la Intendencia a sus fectos.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de setiembre de dos mil doce.-

 (Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General