2017-06-05 – Exp. Nº 01848/17 - Ref: Importancia de los desfibriladores externos automáticos (DEA)

 

Oficio Nº 210/17

 

Atento a que la Ley No. 18.360 de 26 de septiembre de 2008, refiere a la obligatoriedad de disponer en espacios públicos o privados donde exista afluencia de público, Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) y que, las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los principales problemas de salud y la principal causa de muerte en nuestro País, siendo un porcentaje importante de estas muertes ocurridas en forma súbita e inesperada y que son potencialmente evitables mediante el desarrollo en la comunidad del concepto conocido como "cadena de sobrevida" y que involucra el reconocimiento de la situación y llamado al servicio de emergencia, el inmediato inicio de maniobras de reanimación básica mediante masaje cardíaco externo, acceso a la desfibrilación precoz y disponibilidad de soporte vital avanzado, entendemos que la disponibilidad de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), resultan imprescindibles para prevenir las muertes súbitas cardíacas, mediante una adecuada integración de la disponibilidad y uso los mismos en la "cadena de sobrevida". Desconocemos la realidad a este respecto en nuestro Departamento y concretamente en nuestra ciudad, empero entendemos de necesidad contar con este instrumento en lugares de afluencia masiva de público como en la Intendencia Departamental, el Banco República, los lugares de cobranza, el Estadio Campeones Olímpicos y aún en nuestro propio recinto. Solicitaremos que nuestras palabras sean trasmitidas a estas instituciones nombradas, así como al Ministerio de Salud Pública a fin de que informe al Cuerpo sobre información en la que le conste la disponibilidad de Desfibriladores Externos
Automáticos (DEA) en nuestro Departamento, así como a las Comisiones de Salud y Cultura del Cuerpo y a los medios de prensa.