Distribuido Nº 35/17

Florida, 05 de abril de 2017.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                  Remito a v/conocimiento, proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” la actividad turfística e Hipódromo Parque “Irineo Leguisamo”.

A estudio en: Comisión de Legislación.

Ref.- IF Exp. Nº 01173/17 -JDF Lº17 Fº75 .-

Florida, 4 de abril de 2017.-

VISTO: Estos antecedentes relativos a la solicitud de la Comisión de Obras de la Junta Departamental, de que se declare de interés departamental la actividad turfística desarrollarse en nuestro Hipódromo “Irineo Leguisamo” , así como dicho centro.

CONSIDERANDO: I).-Que la Intendencia de Florida se encuentra abocada a dar inicio a las actividades hípicas en el Hipódromo Irineo Leguisamo, estableciéndose la jomada de reinauguración, para el próximo 3 de junio del año en curso. II).-Que ésta actividad representa el sustento de una importante cantidad de familias, desde jockeys, entrenadores, vareadores, peones y otros menos visibles como veterinarios, pesadores, los encargados de los studs, quienes constituyen parte fundamental del personal del Hipódromo. III).-Que se trata de una labor sacrificada, en donde en la mayoría de los casos, los trabajadores comienzan su jomada cuando sale el sol; en verano comienzan más temprano (aproximadamente a las 6:30) y en invierno, cuando las noches son más largas, comienzan a eso de las 7:30. IV).-Que para el desarrollo de las jomadas hípicas, se suma el personal de gateras, parafreneros, cajeros, administrativos, seguridad, etc. V).-Que en total, se estima que más de 44.000 personas dependen directa e indirectamente de la industria del turf en Uruguay, de acuerdo a una investigación realizada por la consultora CINVE. VI).-Que el impacto social de la actividad hípica se extiende a todo el país, creando una cadena productiva que abarca la reproducción, cría, comercialización y competencia de los purasangres de carreras. VII).-Que se ha planteado como objetivo general transformar al hipódromo en un paseo urbano de calidad para la inclusión social y disfrute de todos los habitantes de Florida, aportando al espacio de esparcimiento público en la zona, construyendo un centro de entrenamiento y trabajo hípico estable y sostenido para el desarrollo de la industria del turf en el departamento y una fuente de empleo numerosa para la ciudad. VIII).-Que se pretende incluir a Florida entre los principales centros de competencias de turf de nuestro país, aprovechando su cercanía y conexión directa con los principales hipódromos del país y la principal cuenca territorial de producción de pura sangre de carrera. IX).-Que el Gobierno Departamental debe prestar su apoyo a actividades de estas características que redundan en el desarrollo del Departamento.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Departamental No. 41/95, concordantes y modificativas

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
:

1) ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art.1.-’’DECLARASE de Interés Departamental la actividad turfística del circo hípico local , así como al Hipódromo Parque “Irineo Leguisamo”, por su presencia centenaria en el País, incluyéndose en la Categoría C del Decreto No. 41/95.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

(Fdo) Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General Carlos Enciso Christiansen Intendente.

LA SECRETARÍA