Distribuido Nº 31/17

Florida, 24 de marzo de 2017
Sr. (a) Edil (a)
Presente.
                Para su conocimiento se remite proyecto presentado por la Sra. Edila Departamental Alejandra Facciolo, tendiente a establecer medidas que desciendan la siniestralidad vial.

 A estudio: Comisión de Legislación

 

“Florida, 13 de marzo de 2017.

Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida.

Dn. Guillermo Montaño Brignoni

 

De mi consideración: Por la presente, elevo a consideración de ese Organismo el siguiente proyecto tendiente a legislar sobre Siniestralidad Vial.- A fin de adoptar medidas que desciendan esa siniestralidad, entendemos necesario ampliar los requisitos en la libreta de conducir .

Solicito que el mismo sea remitido a la Comisión de Legislación y a la Intendencia Departamental para su remisión al Sr. Director de Tránsito.

 

Exposición de motivos

Los peatones, junto a motociclistas y ciclistas conforman el grupo más vulnerable en el tránsito. Según el Informe preliminar de Siniestralidad Vial correspondiente a 2016, en su conjunto, representaron alrededor del 70% de los fallecidos en el país; en ciudades la cifra de fallecidos por esta causa se eleva al 90%. Por ello se debe tomar conciencia de lo peligroso que es cruzar las vías o transitar al borde de las rutas. 2000 personas atropelladas equivale a más de 5 atropellos diarios.

En los cruces habilitados, el peatón no debe invadir instantáneamente la calzada; debe mirar a ambos lados y cruzar solamente sino pasa ningún vehículo. Se deben tomar las precauciones cuando los cruces se ven obstaculizados por coches estacionados muy próximos; debiendo asomarse para verificar la circulación del tránsito, teniendo en cuenta que esta maniobra puede ponernos en peligro.

La precaución, anticipación de riesgos y cooperación en el tránsito -en cualquier rol que se ocupe- para evitar poner en peligro personas y bienes, se hayan entre los principios rectores del tránsito regulados en el país (Ley 18.191)

 

Proyecto

Art. 1º.- Cuando se expida por primera vez la libreta de conducir en cualesquiera de las categorías, luego de pasar la prueba médica, en el momento de la prueba teórica, deberán responder un mínimo de dos preguntas sobre siniestralidad vial o una charla sobre siniestralidad vial.

Art. 2º.- Los conductores profesionales en todas son categorías ejemplo (taxis, ambulancias, micros, camiones de carga) deberán aprobar el examen Psicofísico. Dicho examen deberá reiterarse cada dos años, aun con libreta vigente

Art. 3º.- Los funcionarios choferes del Gobierno Departamental de Florida (Intendencia y Junta Departamental) están incluidos en la obligación de tener aprobado el examen Psicofísico

Art. 4º.- Teniendo la libreta vigente el importe del examen Psicofísico será del 25% del valor de la libreta.

Los artículos propuestos, en caso de ser aprobados, se anexaran a los requisitos ya establecidos por la Intendencia en todos sus términos.

 

(Fdo.) Alejandra Facciolo, Edila Departamental

LA SECRETARÍA