Distribuido Nº 28/17

Florida, 24 de marzo de 2017
Sr. (a) Edil (a)
Presente.
                  Se remite proyecto de la Intendencia para condonar nuevamente a la Iglesia Católica, deudas por conceptos de tasas que se cobran conjuntamente con la contribución inmobiliaria de sus inmuebles en el Departamento, así como exonerarla del pago de las mismas.

Ref: IF. Exp. Nº 00852/17- JDF. Lº 17 F º 61.

A estudio: Comisión de Hacienda.

 

“Florida, 20 de marzo de 2017.

VISTO: La solicitud de la Diócesis de Florida de la Iglesia Católica Apostólica Romana de que se le exonere de las tasas que gravan los Padrones Nº 168 de Capilla del Sauce; 3099, 3101, 3102, 3103 y 3104 de Sarandí Grande y 4074 de Florida, propiedad de la Iglesia.

CONSIDERANDO: La permanente colaboración que la Iglesia ha tenido para con esta Intendencia, y con la gente del Departamento, donando terrenos, permitiendo el uso de locales para el funcionamiento de comedores, museo, el  Centros Comunales, Centro Diurno para Ancianos en Cruz Alta, etc.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
:

 Elevar a la Junta el siguiente Proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Condónese a la Iglesia Católica por las deudas generadas por tasas que gravan los siguientes bienes inmuebles de su propiedad: Padrones Nº 168 de Capilla del Sauce; 3099, 3101, 3102, 3103 y 3104 de Sarandí Grande; y 4074 de Florida.

Art. 2º.- Exonérese a la Iglesia Católica del pago de las tasas que gravan los bienes referidos en el futuro, estableciéndose como contraprestación el uso de los locales para fines sociales, que se continúan realizando.

Art. 3º.- A los efectos de la exoneración deberá acreditarse anualmente la propiedad o posesión de la Iglesia de los bienes.

Art. 4º.- Comuníquese,etc.-

 

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General.

 

NOTA DE SECRETARÍA

La Junta Departamental (Decreto 2014-0014Decreto 2014-0025 y Decreto 2014-0040), condonó deudas de la Iglesia Católica, por el mismo concepto, correspondiente al Ejercicio 2013 y exoneró del pago en el 2014. No obstante la específicidad de la exoneración otorgada por el Organismo, dicha organización religiosa no abonó las tasas que le correspondían desde ese año.

                                                                                                                                         

LA SECRETARÍA