Distribuido Nº 25/17

Florida, 9 de marzo de 2017
Sr (a) Edil Departamental
Presente.
                           La Junta Departamental solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas, a instancias del Sr. Edil Departamental Pablo Lanz, ante respuestas recibidas a solicitudes de informes en las cuales la Intendencia expresaba que carecía de la documentación solicitada. El informe del Tribunal de Cuentas luce en el Distribuido 2016-0082. Ante el mismo, la Comisión de Hacienda hizo llegar el informe del Tribunal a la Intendencia y se transcribe la respuesta dada por las oficinas competentes de la misma:

“2016-86-001-03901 - Actuación 4 CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

En relación a lo solicitado la suscrita quiere aclarar que en ningún momento se expresó en las respuestas dadas al Sr. Edil en expedientes 2449/15, 2454/15, etc. que la Intendencia carecía de la documentación necesaria ya que la misma estaba en poder del Tribunal de Cuentas, lo que allí se respondió fue que la información de respaldo de lo indicado por el TCR obraba en poder de la Cra. Auditora de ese organismo en la Intendencia.

La aclaración se hace ya que es necesario informar que los contadores auditores en oportunidad de realizar su labor toman muestras de documentación, la revisan, extraen sus conclusiones y en función de eso realizan sus informes, no comunican a la suscrita el detalle de la muestra, por lo cual es imposible poder saber cuales fueron los documentos que se encontraron que no cumplieron con los requerimientos legales que se mencionan en los puntos 2, 13 y 28 del dictamen.

Por lo expuesto es que se había solicitado al Auditor se proporcionara a la suscrita el detalle de la muestra o las evidencia obtenidas para poder responder correctamente al Sr. Edil. Teniendo en cuenta que esa información no fue proporcionada no se pudo dar respuesta de otra manera.

Teniendo a la vista la respuesta del TCR donde se indican las evidencias de las cuales resultan las observaciones de los numerales 2, 13 y 28 es posible informar:

            Numeral 2- Las Licitaciones abreviadas 10/2013 y 22/2013, a las que refiere este numeral son las que se corresponden a los expedientes 1965/13 y 3155/13 respectivamente. En el primer caso se trata de la licitación correspondiente a la feria de San Cono, lo que por tratarse de un ingreso y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza 64 del TCR no corresponde intervención. En el otro caso, se trata de una licitación abreviada para la adquisición de una cordonera, en la cual efectivamente no se cumplió con el art. 211 lit b) de la Constitución.

            Numeral 13- De acuerdo a la respuesta del TCR los pagos que no cumplían con lo dispuesto en el art. 23 del TOCAF son las relaciones 19222 y 20396. Según lo informado por Tesorería de la Intendencia las carátulas de las mencionadas relaciones no tenían la firma del ordenador de pago al momento de ser revisadas por el Cr. Auditor. Si bien se comparte que debe cumplirse con la normativa vigente es importante informar que en el año 2013 se emitieron más de 6700 relaciones de pago.

            Numeral 28- La respuesta a este punto será brindada por Recursos Financieros.

            Numeral 14- En las licitaciones mencionadas se solicitó el momento de la apertura la presentación de recaudos que deben ser exigidos solamente al adjudicatario. En los casos mencionados se solicitó la presentación de la constancia de adquisición del pliego.

            Numeral 15- En las licitaciones mencionadas no se establecieron los factores de ponderación para la evaluación de las ofertas.

            Numeral 16- Se modificó la fecha de apertura de una licitación pública sin realizar las correspondientes publicaciones de igual forma que originalmente.

Con lo informado, continúe a Recursos Financieros.

Firmado digitalmente por Directora Departamento de Contaduría Claudia Álvarez el 11/11/2016 14:37:50.

2016-86-001-03901 - Actuación 6 RECURSOS FINANCIEROS

En cuanto a la solicitud realizada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto en cuanto al dictamen de la Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2013, que corresponde al Departamento de Recursos Financieros y Administración Hacendaria, es decir en relación al Numeral 28 del dictamen (Artículo 4 del Decreto Departamental № 61/08) descuento por buen pagador superior a lo dispuesto por la norma: Padrón 4923 de la localidad de Florida. 4%; Padrón 8519 localidad Florida zona sub-urbana:  5%; padrón 5197 de la localidad de Florida : 3%, se expresa lo siguiente:

En 1a. instancia debemos tomar en cuenta la norma que fijo el descuento de buen pagador y sus porcentajes: la misma es el art. 4 del Decreto de la Junta Departamental 61/2008 (se adjunta decreto).

En 2o. lugar se adjunta pagina 18 del ESRE (Especificación de Requerimientos del producto) del sistema Geomunicipal/Cobranza, "Proceso de asignación de buen pagador" donde esta establecido lo mismo que la norma.

En 3er. lugar, se adjunta un mantis (SISTEMA DONDE SE REGISTRAN INCIDENTES DEL SISTEMA DE GEOTRIBUTOS) de fecha 5/9/2013 donde se solicita a GEOCOM la corrección de los % que se aplican, y en la descripción del problema se expresa: "se detecto que desde la primer generación anual (2011) se están utilizando % erróneos para la Bonificación de Buen Pagador. Es decir el sistema tiene configurado valores diferentes a los que fueron los iniciales en el ESRE." Del mismo mantis surge que con fecha 9/9/2013 Geocom envío script para ejecutar en la base de datos de tributos de producción, lo cual se ejecutó. Por lo expuesto y atento al error surgido por parte de la empresa, esta dirección ha cumplido con la corrección de los porcentajes.

Firmado digitalmente por Directora de Dpto.Administracion Hacendaria y Recursos Financieros Maria Luisa Leon el 17/11/2016 14:28:57. ”

 

TEXTO DE LA NOTA REMITIDA A LA INTENDENCIA

“Florida, 31 de octubre de 2016.-. Intendente de Florida Dn. Carlos Enciso De nuestra mayor consideración:   La Junta Departamental oportunamente solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas, a instancias del Sr. Edil Departamental Pablo Lanz Adib. La consulta del caso fue: a- las evidencias obtenidas durante el proceso de Auditoría realizada y comunicada a la Corporación el 26/05/15 en relación a los Numerales 2, 13 y 28 del dictamen de la Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2013; b- la documentación en poder del Tribunal relacionada a los Numerales 14 a 17 del Dictamen; c- sobre las constataciones descritas en el Numeral 7 del Dictamen, no compartidas por la Administración.- Y motivada entre otros, por las respuestas de la Intendencia al mencionado Edil en el sentido que carecía de la documentación necesaria ya que la misma estaba en poder del Tribunal de Cuentas (ver, entre otros, respuestas a Exps. Nº 2449/15, 2454/16, etc)

                                           Atento a que el informe del Tribunal (que se adjunta) difiere con lo informado por la Intendencia sobre la documentación, solicitamos a Ud. que las oficinas competentes se sirvan informar al respecto, así sobre las evidencias detalladas por el Tribunal en el estudio de la Rendición de Cuentas de referencia y consignadas en los Numerales 2, 13 y 28 del dictamen

  • Incumplimientos al Artículo 211 Literal B sobre los gastos que se ejecutaron sin la intervención del Tribunal, ni de su Contadora Delegada derivados de las Licitaciones Abreviadas Nos. 10/2013 y 22/2013.-
  • Numeral 13 del dictamen (Artículo 23 del TOCAF) los pagos referenciados en este numeral y que carecen de las formalidades exigidas en relaciones de pago 19.222 y 20.396.-
  • Numeral 28 del dictamen (Artículo 4 del Decreto Departamental № 61/08) descuento por buen pagador superior a lo dispuesto por la norma: Padrón 4923 de la localidad de Florida. 4%; Padrón 8519 localidad Florida zona sub-urbana: 5%; padrón 5197 de la localidad de Florida : 3%,

En relación a la documentación tanto en poder de la Intendencia y el Tribunal relacionada a los Numerales 14 a 17 se solicita se informe sobre:

  • Numeral 14 del dictamen, referido al apartamiento del Artículo 48 penúltimo inciso del TOCAF en los Pliegos de las licitaciones abreviadas Nos. 7, 8, 11, 12, 13, 16, 20 y 22/2013 s
  • Numeral 15 del dictamen relacionado con las normas contenidas en los Artículos 48 Literal C) y 35 Literal C) del TOCAF Se realizaron licitaciones abreviadas en cuyos pliegos no se establecieron los factores de ponderación para evaluar las ofertas presentadas (a modo de ejemplo las Números 7 y 10/2013).
  • Numeral 16 del dictamen relativo a incumplimiento del Artículo 50 del TOCAF se modificaron fechas de apertura sin realizar la publicidad en la misma forma del llamado original (Licitación Pública 02/2013).“”

 

LA SECRETARÍA