Distribuido Nº 24/17

Florida, 9 de marzo de 2017.
Sr (a) Edil (a)
Presente.
                     Por Resolución 2016-0044 del 19 de agosto pasado, el Organismo solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas en aplicación del Art. 273º, numeral 4 de la Constitución. La solicitud se originó ante un planteamiento de la Bancada del Frente Amplio sobre las potestades de la Intendencia para realizar intercambio con particulares como forma de pago. Se transcribe el informe realizado por dicho Tribunal:

“E.E. 2016-17-1-0006301 Ent. № 4731/16 - Oficio № 1323/17

Montevideo, 13 de febrero de 2017.

Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida

Don Carlos Montaño Brignoni

            El Tribunal de Cuentas ha considerado su oficio 443/16 y la Resolución 44/16 de dicha Junta por la que se requiere al amparo del Artículo 273 Numeral 4 de la Constitución de la República la opinión de este Tribunal relativa a las potestades legales de la Intendencia para realizar intercambio con particulares mediante el pago de materiales por trabajos realizados por éstos y. en caso afirmativo, si el sistema puede ser adoptado a sola firma de! Director.

            De la información adjunta surge que el caso sobre el que se consulta se refiere a reparaciones menores (vidrio y problemas en puerta trasera) efectuadas a un camión de la Intendencia y que fueron abonadas mediante la entrega de un viaje de balasto, todo ello autorizado por el Director de Vialidad.

            Al respecto se ha acordado informar que de acuerdo con el Articulo 1490 del Código Civil establece que: "La paga por entrega de bienes" se verifica cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.”

            En consecuencia, el Derecho Positivo uruguayo admite el pago '"en especies", en el caso de la Administración Pública. Para aplicar este instituto, deberán tenerse presente las normas relacionadas con las facultades para ordenar gastos y para disponer de los bienes del Estado.

            Teniendo presente las normas contenidas en e! TOCAF, los Ordenadores de gastos -dentro del límite de sus respectivas competencias-podrían efectuar pagos por entrega de materiales siempre que el proveedor aceptara libremente esta forma de pago.

            Corresponde concluir que. siendo el Director de Vialidad Ordenador de gastos y habiéndose aceptado el pago en especie por el proveedor, lo actuado se ajusta a Derecho. Finalmente, debe tenerse presente que el rubro con el que debía efectuarse el pago tiene que contar con disponibilidad presupuestal. Saludamos a Usted atentamente.

(Fdo)Cr. Ariel Rodríguez Machado Presidente-Cra. Olga Santinelli Taubner.Secretaria General

                                              

 LA SECRETARÍA