Distribuido Nº 41/11

Florida, 17 de mayo de 2011.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.
De mi consideración:
                  Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y comisión pre-investigadora, que integrarán el Orden del Día de la sesión del 20 del corriente:

--Comisión Pre-Investigadora solicitada por el Sr. Isaac Segredo, en nombre de la Bancada del Frente Amplio, sobre presunta violación de laicidad realizada por el Sr. Suplente de Edil Álvaro Ferreira.-

            En la ciudad de Florida, el doce de mayo de 2011, siendo las 18:30 horas se reúne la Comisión Pre-Investigadora creada a solicitud del Sr. Isaac Segredo a fin de considerar si es pertinente la investigación de la actuación del Sr. Suplente de Edil Álvaro Ferreira quien, de acuerdo a la denuncia, en su calidad de alumno del Liceo Nº 1 de esta ciudad y en el centro educativo, recogió firmas junto con otros liceales tendiente a habilitar un plebiscito para la modificación de la edad de imputabilidad de menores.

            Asisten los señores ediles designados por la Presidencia del Organismo para integrar dicha Pre-investigadora: Martín VARELA, Margot SISTO y Edgar MACHADO. Concurre el edil denunciante Sr. Isaac Segredo.-

            Por unanimidad (3) se acuerda aconsejar al plenario la conformación de una Comisión Investigadora: “Presunta violación de la laicidad en el Liceo Nº 1, por parte del Sr. Suplente de Edil Álvaro Ferreira en el Liceo Nº 1”.-

Se transcriben informes presentados:

-INFORME DE LOS SRS. EDILES DEPARTAMENTALES VARELA Y SISTO

“     Por el presente medio elevamos a Ud. de acuerdo a lo establecido en los Arts. 139 y ss. del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida, el informe que los suscriptos han realizado por lo vertido en la Comisión Pre – Investigadora formada a raíz de denuncia realizada por el Sr. Edil Isaac Segredo, en virtud de las consideraciones de hecho que se pasan a exponer:

I) ENTIDAD DE LA DENUNCIA.-

1)         Trata la misma de una presunta violación al principio de laicidad que rige en nuestro sistema educativo por el Sr. Suplente de Edil Álvaro Ferreira, cometido en el Liceo I. M.O. de nuestro Departamento, en circunstancias de entregar papeletas para su firma de enmienda constitucional para la baja de edad de imputabilidad penal.

2)         Se deduce del objeto que trata la misma que su entidad no es el de gravedad, más bien de elementos circunstanciales y puntuales que se cometieron presuntamente en un centro educativo por parte de un alumno, en esa misma calidad.

II) SERIEDAD DE LA DENUNCIA

1)         Verdaderamente encontramos poca seriedad en la denuncia planteada, por cuanto la temática a dilucidar (responsabilidad del Sr. Álvaro Ferreira) en los hechos presuntamente violatorios de la laicidad no dan más pie que para una anécdota, y menos para echar adelante el andamiaje de una Comisión Investigadora, con los rituales que apareja la misma.

2)         A nuestro criterio se ha querido encontrar la mosca en la sopa, es decir, distraer la atención pública en un hecho nimio, de escaso interés en la política departamental, alejando la observación de un Gobierno Departamental con muy buena gestión, en contraste con un gobierno nacional sin rumbo y “dormido” en sus obligaciones y temeroso que pase el buen momento del país sin que la ciudadanía recoja los frutos del mismo.

III) OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA

3)         No obstante todo lo anteriormente dicho, entendemos que la buena imagen de un Sr. Suplente de Edil es menoscabada con denuncias de este tipo y dar como respuesta una negativa a la Investigación no ha sido, ni será costumbre que lleven a cabo los nacionalistas, por lo que haremos lugar a la investigación bajo la oportunidad de proceder a esclarecer todos y cada uno de los elementos y circunstancias que se llevaron a cabo en el instituto de enseñanza comentado, para así demostrar la Buena Fe y apego a las leyes del compañero Edil.

4)         No podemos terminar el presente informe sin resumir las bases por las que entendemos que el Sr. Ferreira no ha violado principio de laicidad alguno, ni le corresponde sanción; a) para que se hubiere dado tal violación en su calidad de integrante del Cuerpo, deberían haber estado en uso de licencia su titular y el suplente que le pre-existe, caso que no se dio en el momento de los hechos; b) el liceo de referencia ya ha tenido para el mismo una sanción, la cual no se encuentra firme por estar a estudio recursos de revocación y jerárquico en el ámbito de la Dirección del Instituto o, eventualmente, el Consejo de Educación Secundaria y el Ministerio de Educación y Cultura, lo que llevaría a sancionar dos veces por el mismo hecho en el caso de que se resuelva negativamente, o sancionar sin mérito alguno si se resuelve en forma afirmativa.

Por todo lo expuesto en el cuerpo de este escrito damos nuestro voto de hacer lugar a la conformación de una Comisión Investigadora a los efectos de esclarecer esta situación, pero con todos los reparos antes expuestos, dejando expresa constancia que, de no surgir elementos nuevos que conmuevan nuestra firme visión del asunto, se tomará como antecedente y reafirmación de lo inoportuno, improcedente, poca entidad y seriedad que tienen las denuncias planteadas por los integrantes de la coalición FRENTE AMPLIO, si esta solicitud de Investigación no tienen más fines que los expuestos en nuestro punto 2).

(Fdo) Martín VARELA – Margot SISTO”

-INFORME DEL SR. EDIL DEPARTAMENTAL MACHADO.-

            Los hechos que son de público conocimiento fueron cometidos dentro del Instituto Manuel Oribe de nuestra ciudad donde el edil del Partido Nacional Sr. Álvaro Ferreira recolectó firmas para el proyecto que intenta bajar la edad de imputabilidad a 16 años.

Esta denuncia se basa en la resolución tomada por el instituto, por la cual Ferreira fue suspendido 8 días sumándose algunas otras sanciones que tendrá que cumplir en su domicilio.

            En el correlato de los hechos podemos indicar que un padre y un alumno se acercaron a nosotros haciéndonos saber lo que estaba sucediendo razón por la cual fuimos al liceo y nos entrevistamos con el director y la sub-directora, para ponerlos en conocimiento de la situación. La subdirectora ya había detectado parcialmente lo sucedido.

            Las autoridades deciden comunicar a los alumnos de los tres turnos del instituto que estaba prohibido firmar o recabar firmas para ningún plebiscito y realizar ninguna actividad político partidaria porque estos actos constituye una violación a la laicidad.

            Podemos agregar que el Estatuto del Estudiante de Educación Media en su artículo 15, Inciso D dice “Abstención de realizar en los Centros Educativos actividades proselitistas político partidarias, religioso – confesional o sectario de cualquier especie, violatorio de la laicidad de la enseñanza pública”.

Ante este anuncio los alumnos del nocturno que habían firmado se acercan a las autoridades preocupadas por la situación y además dicen que quien les había solicitado la firma había sido el Sr. Álvaro Ferreira.

Es a partir de ahí que se desencadena la investigación administrativa pasándose los antecedentes al Consejo Asesor Pedagógico, al abogado y además se informa al inspector departamental.

El Consejo Asesor Pedagógico (CAP) está integrado por tres docentes bien calificados en su función, uno elegido por la dirección, otro por los profesores y el tercero por los alumnos, funcionando en presencia del abogado lo que otorgó todas las garantías a los implicados.

Es este consejo el que entrevista a varios alumnos y al edil Ferreira. Entrevistados los alumnos pertenecientes a tercer y cuarto año del nocturno afirmaron que el Sr. Álvaro Ferreira era quien les había solicitado la firma, mientras que este niega los hechos y además incrimina a uno de los alumnos intentando hacerlo el único responsable de la situación.  

            De todas maneras la contundencia de los testimonios hacen que el Consejo Asesor Pedagógico del Instituto tome la determinación de suspender al Sr. Álvaro Ferreira por el término de ocho días además de tener que realizar otro tipo de medidas en su domicilio.

            Por todo lo antedicho nuestra fuerza política entiende que la entidad de la denuncia y la seriedad de la investigación realizada por el instituto de enseñanza que culminó con las sanciones mencionadas, ameritan la conformación de una comisión que investigue estos hechos.

(Fdo) Edgar Machado. Edil Departamental

            Nota de Secretaría: El martes 17 se reunirá la Comisión Pre-Investigadora solicitada por la Sra. Edila Margot Sisto sobre una supuesta violación de laicidad de los señores ediles Machado y Sironi. Su informe/ s, que también será considerado en la sesión del viernes, se distribuirá el jueves próximo.-

--Comisión de Legislación.-

Ref.- IF Exp. Nº 04513/10 – JDF Lº 11 Fº 158.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” obra musical del Mtro. Ulises Passarella.

Antecedente: Dists. Nº 27 /11

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la obra musical "FLORIDA PARA SIEMPRE" de autoría del compositor y bandoneonísta Mtro.Ulises Passarella; incluyéndose la misma en la categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Bentancor (Presidente), Costa, Linares, Martínez (Edgardo), Amaro y Matteo.-

Exposición de motivos

Con motivo del 150º Aniversario de la  Fundación del Departamento de Florida, el músico floridense Héctor Ulises Pasarella, de reconocida trayectoria internacional como compositor y bandoneonísta, compuso la obra “ Florida para siempre”. Es interés del Gobierno Departamental resaltar y premiar obras del patrimonio cultural del Departamento.-

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref: IF Exp. 00518/11 - JDF Lº 11 Fº 171.- Proyecto de decreto ampliando la exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria a complejo “Florencio Sánchez” de la ciudad de Florida.- Antecedente: Dist. Nº 36/11

LA JUNTA DEPARTAMAENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Amplíase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- la exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana, prevista por el Decreto Departamental JDF Nº 18/97, al complejo habitacional "Florencio Sánchez" de la ciudad de Florida, hasta la finalización del actual período de gobierno departamental.

Art.2º.- Establécese como contrapartida al beneficio otorgado y en cumplimiento del Decreto Departamental Nº 22/02, el funcionamiento en el salón comunal del comedor Nº 96 de INDA.-

Art. 3º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto regrese a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Arrambide, Sánchez (Jorge) y Martirena.-

En contra: Bentancor

Exposición de motivos.- El Gobierno Departamental en el año 1997, exoneró del mencionado impuesto por el término de diez años al complejo solicitante. En el año 2006, se amplió el beneficio hasta la finalización del mandato. El presente proyecto contempla la exoneración en el presente período de gobierno.-

 

Ref.- IF Exp. 00995/08 - JDF Lº 11 Fº 169.- Autorización a la Intendencia a fin de transar con el instituto de asistencia técnica contratado para el desarrollo del proyecto habitacional del “Sitio Pintado”; rescindiendo el contrato oportunamente suscrito.-

Antecedente: Dist. Nº 34/11

VISTO: La iniciativa de la Intendencia a fin de rescindir el contrato suscrito entre la Intendencia Municipal de Florida y el instituto de asistencia técnica “Instituto de Desarrollo Cooperativo” (IDC) con fecha 16 de junio de 2010;

CONSIDERANDO: 1) Que el objeto del mismo fue la contratación de un equipo multidisciplinario para el desarrollo del proyecto ejecutivo, la dirección de obra y de la propuesta social para el grupo de viviendas “Sitio el Pintado”, en el marco del convenio Intendencia Municipal de Florida-Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

                       2) Que en tanto la propuesta del IDC, como la contratación, tuvieron como base la organización de los beneficiarios de las viviendas bajo el régimen cooperativo; sistema que la Intendencia y el MVOTMA no consideran adecuado para la concreción del proyecto

                      3) Que el mencionado instituto propuso un sistema alternativo de construcción de las viviendas, como forma de dar respuesta a los requerimientos planteados, considerándose por la Intendencia que el mismo implicaba un cambio sustancial al contrato inicial que vulneraría el principio de igualdad de los oferentes;  

                      4) Que ambas partes han considerado apropiado desvincularse contractualmente, entendiendo el IDC se le deben abonar y resarcir determinadas sumas por concepto de gastos, honorarios y daños.

                         5) Que de los antecedentes surge que no ha existido incumplimiento por parte de dicho Instituto, considerándose conveniente celebrar una transacción homologada judicialmente y se acordó entre ambas partes el pago al instituto de mil unidades reajustables (1.000 U.R).-

                        6) Que la rescisión voluntaria del contrato y la celebración de la transacción, operarán como forma de no retardar aún más el proyecto para dar la solución habitacional a las familias del asentamiento y así poder avanzar en la búsqueda de un sistema alternativo que permita la concreción rápida y adecuada del objeto del convenio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2147 y ss. del Código Civil; artículo 35 numeral 11 de la ley Nº 9515, concordantes y modificativas;

LA JUNTA DEPARTAMAENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

           1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a rescindir el contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2010 con el instituto de asistencia técnica “Instituto de Desarrollo Cooperativo”, en las siguientes condiciones transaccionales:

           1) La Intendencia de Florida y el Instituto de Desarrollo Cooperativo procederán, de común acuerdo, a la rescisión del contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2010.

           2) La rescisión será presentada al Juzgado competente de Florida, siendo de cargo de cada parte los gastos y honorarios que pueda generar el trámite de homologación judicial.

           3) La Intendencia de Florida abonará al Instituto de Desarrollo Cooperativo la suma de mil unidades reajustables (U.R. 1.000) por todo concepto; una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional de rescisión, previo dictamen Fiscal, e intervenido por el Tribunal de Cuentas,            

            4) La Intendencia de Florida, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, facilitará al Instituto de Desarrollo Cooperativo, los recaudos necesarios para dejar sin efecto la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

           5) Las partes declararán expresamente no tener nada más que reclamarse por ningún concepto derivado de la Licitación Pública Nº 2/2008.

            2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Torres, Bentancor, Pérez D´Auria, Dati, Sabbía y Fernández.-

 

Ref. IF Exp. 00697/11 –JDF Lº 11 Fº167.- Proyecto de resolución no haciendo lugar a iniciativa de la Intendencia a efectos de exonerar de adeudos de contribución inmobiliaria a empresa local.-

Antecedente:Dist. Nº 33/11

VISTO: la iniciativa del Sr. Intendente a efectos de exonerar a la empresa local “Lanera Piedra Alta” de los adeudos por conceptos de contribución inmobiliaria por padrón de su propiedad.

CONSIDERANDO: 1) Que la Intendencia fundamenta su petitorio en que dicho padrón gozó de exoneración hasta 1999 y que por omisión de las distintas administraciones municipales la misma se mantuvo en el tiempo a pesar de haberse otorgado en 1989 un beneficio acotado a diez años.-

                               2) Que si bien se entiende que es responsabilidad del contribuyente el pago de sus obligaciones, existe responsabilidad de ambas partes por la situación irregular.

                              3) Que no obstante, no se considera que amerita el otorgamiento de un beneficio como la exoneración, en tanto el monto de lo adeudado no es significativo.

ATENTO: A lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMAENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- NO HACER lugar a la solicitud de exoneración de adeudos de tributos por el período 1999 - 2011 a la “Lanera Piedra Alta S.A”, por el padrón de su propiedad Nº 8894 de la ciudad de Florida.-

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Torres, Bentancor, Pérez D´Auria

En contra: Dati, Sabbía y Fernández

LA SECRETARÍA