Distribuido Nº 37/2011
Florida, Mayo 5 de 2011.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.-
PRESENTE.-
De mi mayor consideración:
Para su conocimiento se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Departamental referido a exoneración en tributo de patente de rodados a Concejales de Alcaldías.
Ref: IDF. Exp. Nº 02647/2010 – JDF Lº 11 Fº 172.
A estudio: Comisión de Hacienda.-
“VISTO: Las nuevas autoridades locales creadas por Ley No. 18567 y modificativas;
CONSIDERANDO:
1) Que desde larga data, existen normas departamentales que otorgan exoneraciones en la Patente de Rodados a los funcionarios que se desempeñan en los distintos organismos del Gobierno Departamental, así como a los ediles departamentales.
2) Que respecto de la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, la exoneración para los funcionarios del Gobierno Departamental se rige por lo dispuesto en el art. 48 del Presupuesto 1985-1990.
3) Que razones de igualdad en el tratamiento ante las cargas impositivas, imponen contemplar a los integrantes de los Municipios.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. Decláranse comprendidos en la exoneración prevista por el artículo 48 del Presupuesto Quinquenal 1985 1990, a los Alcaldes y Alcaldesas del Gobierno Departamental de Florida. El beneficio alcanzará a sus suplentes en proporción al período en que desempeñen el cargo.
Art.2. Incorpóranse a la exoneración prevista por el artículo 7 literal e) de la Ordenanza de Patente de Rodados en la redacción dada por el art. 66 del Presupuesto Quinquenal 1968-1972, a los Alcaldes y Alcaldesas del Gobierno Departamental de Florida. El beneficio alcanzará a sus suplentes en proporción al período en que desempeñen el cargo. Para acceder a la exoneración, deberá acreditarse la propiedad del vehículo mediante el título inscripto en el Registro de Vehículos Automotores y de la Intendencia de Florida.
Art. 3. Los Concejales y sus suplentes, estarán exonerados del pago del impuesto Patente de Rodado, hasta el monto de $ 10.000 reajustable en el mismo porcentaje que aumente el tributo, por un vehículo de su propiedad, en las condiciones que se establecen en la presente norma.
Art. 4. La exoneración alcanzará al vehículo comprendido en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos. Para acceder al beneficio deberá acreditarse la propiedad del vehículo mediante el título inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, de así corresponder, y de la Intendencia de Florida.
Art. 5. El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanente de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).‑
Art. 6. Tendrán derecho a la exoneración los Concejales y suplentes, que hayan asistido a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por el respectivo Municipio en el año anterior.
Art. 7. Los Concejales y sus suplentes, podrán solicitar la exoneración al comienzo de su primer año de gestión, quedando esta supeditada a la asistencia establecida en el articulo anterior para las sesiones realizadas en ese año.
Al final del año, si el beneficiario de la exoneración no alcanza el número de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la Patente correspondiente. En los años siguientes la exoneración se otorgará ante documentación sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos, el Municipio respectivo comunicará a la Intendencia, a fines de diciembre de cada año, la nomina de concejales habilitados a solicitar la exoneración de patente.
Art. 8. Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligatoriamente la chapa distintiva de su condición y que a tales efectos entregará la Intendencia, reteniendo las placas matrículas comunes.‑“
Fdo. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente - Macarena RUBIO FERNANDEZ Secretaria General.-“
LA SECRETARÍA