Distribuido Nº 37/2011              

Florida, Mayo 5 de 2011.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.-
PRESENTE.-
De mi mayor consideración:
                   Para su conocimiento se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Departamental referido a exoneración en tributo de patente de rodados a Concejales de Alcaldías.

Ref: IDF. Exp. Nº 02647/2010 – JDF Lº 11 Fº 172.

A estudio: Comisión de Hacienda.-

“VISTO: Las nuevas autoridades locales creadas por Ley No. 18567 y modificativas;

CONSIDERANDO:

1)   Que desde larga data, existen normas departamentales que otorgan exoneraciones en la Patente de Rodados a los  funcionarios que se desempeñan en los distintos organismos del Gobierno Departamental, así como a los ediles departamentales.

2) Que respecto de la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, la exoneración para los funcionarios del Gobierno Departamental se rige por lo dispuesto en el art. 48 del Presupuesto 1985-1990.

3)   Que razones de igualdad en el tratamiento ante las cargas impositivas, imponen contemplar a los integrantes de los Municipios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL     INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Decláranse comprendidos en la exoneración prevista por el artículo 48 del Presupuesto Quinquenal 1985 1990, a los Alcaldes y Alcaldesas del Gobierno Departamental de Florida. El beneficio alcanzará a sus suplentes en proporción al período en que desempeñen el cargo.    

Art.2. Incorpóranse a la exoneración prevista por el artículo 7 literal e) de la Ordenanza de Patente de Rodados en la redacción dada por el art.  66 del Presupuesto Quinquenal 1968-1972, a los Alcaldes y Alcaldesas del Gobierno Departamental de Florida. El beneficio alcanzará a sus suplentes en proporción al período en que desempeñen el cargo. Para acceder a la exoneración, deberá acreditarse la propiedad del vehículo mediante el título inscripto en el Registro de Vehículos Automotores y de la Intendencia de Florida. 

Art. 3. Los Concejales  y sus suplentes, estarán exonerados del pago del impuesto  Patente de Rodado, hasta el monto de $ 10.000 reajustable en el mismo porcentaje que aumente el tributo, por un vehículo de su propiedad,   en las condi­ciones que se establecen en la presente norma.

Art. 4. La exoneración alcanzará al vehículo comprendido en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos. Para acceder al beneficio deberá acreditarse la propiedad del vehículo mediante el título inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, de así corresponder,   y de la Intendencia de Florida. 

Art. 5. El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanen­te de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).‑

Art. 6. Tendrán derecho a la exoneración los Concejales   y suplentes,   que hayan asistido a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por el respectivo Municipio en el año anterior.

Art. 7. Los Concejales y sus suplentes, podrán solicitar la exonera­ción al comienzo de su primer año de gestión, quedando esta supeditada a la asistencia establecida en el articulo anterior para las sesiones realizadas en ese año.

Al final del año, si el beneficiario de la exonera­ción no alcanza el número de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la Patente correspondiente. En los años siguientes la exoneración se otorgará ante documenta­ción sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos, el Municipio respectivo comunicará a la Intendencia, a fines de diciem­bre de cada año, la nomina de concejales habilitados a solicitar la exoneración de patente.

Art. 8. Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligato­riamente la chapa distintiva de su condición y que a tales efectos entregará la Intendencia, reteniendo las placas matrículas comunes.‑“

Fdo. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN   Intendente - Macarena RUBIO FERNANDEZ   Secretaria General.-“

LA SECRETARÍA