RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 1/2011

DESCRIPCIÓN:  Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo. Remisión a la Asamblea General.

 

APROBACIÓN:  14 de enero de 2011

ACTA 13/2011 Extraordinaria

En sesión de la fecha, y por las mayorías de miembros que se indicará, se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2011-2015;

RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los párrafos 2.2; 3.2. y 3.3, a saber:

2.2.- La partida estimativa de U$S 12.000 y U$S 1.000 para la renovación de los vehículos del Organismo (auto y camioneta en 2011 y moto en 2012, respectivamente), se continúan exponiendo en los restantes años del período legislativo.-

3.2.- Lo establecido en el Art. 5º del Proyecto referido a la reserva de cargos por funcionarios de la Junta que pasen a desempeñarse en cargos electivos, contraviene normas constitucionales y /o legales. (Arts. 289, 290 y 293 de la Constitución y Art. 10º de la Ley 18567, concordantes y complementarias)

3.3.- Las Resoluciones JDF Nº 31, 32 y 33/10, sobre compensación de gastos de los señores ediles, régimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente; resultan violatorias de la norma constitucional que dispone que los miembros de las Juntas Departamentales serán honorarios.

CONSIDERANDO: 1) Que se entiende de recibo la observación formulada en el párrafo 2.2, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-

                                   2) Que no se comparte la observación formulada por el Tribunal de Cuentas sobre la reserva de cargo (párrafo 3.2), en tanto y en contrario a su opinión, la norma aprobada no contraviene las incompatibilidades previstas en los artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República, y artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes y complementarias, y ello por cuanto lo que las citadas disposiciones prohíben es el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos (y la consecuente percepción de retribuciones simultáneas), debiendo analizarse las mismas conjuntamente con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 17.930 -instituto de “reserva del cargo”- que no excluye de su ámbito de aplicación, a los “cargos políticos electivos”, como sí lo hace la interpretación del Tribunal de Cuentas. Reafirma la posición del Organismo la opinión de la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, la cual ha señalado que el ordenamiento jurídico vigente prohíbe la percepción simultánea de retribuciones por dos cargos públicos (Ley 11.923, artículo 32).- Debe tenerse presente, a vía de ejemplo, que el máximo órgano jurisdiccional declaró que procede la aplicación del instituto de la “reserva del cargo” respecto de los Legisladores Nacionales (cargo político electivo), en caso que afecta a un Representante Nacional por el Departamento.

                                3) La observación que luce en el párrafo 3.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

 Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el párrafo 2.2 y en su mérito remítase oportunamente a dicho Organismo las planillas corregidas.- (Mayoría, 25 en 30 ediles)

.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafos 3.2) (Unanimidad, 30 ediles) y 3.3 (Mayoría, 19 en 30 ediles),  en base a los Considerandos 2) y 3) que anteceden.-

.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo  período 2011-2015.(Unanimidad, 30 ediles)

.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.-

 

Fdo.    CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

Relacionado con Resolución JDF Nº 68/2010