RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 68/2010

DESCRIPCIÓN:   Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 del Organismo.

 

APROBACIÓN:   03 de diciembre de 2010

ACTA 11/2010

 En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría (19 votos en 25 ediles presentes) y en particular por las mayorías que se expresarán,  se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E  :

.- Fíjase el monto del Presupuesto para el actual período de Gobierno - Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida-, ejercicios 2011 a 2015 -ambos inclusive- en la suma de pesos treinta millones novecientos setenta y un mil quinientos ($ 30.971.500) el ejercicio 2011 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2010, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

 

            2011

Grupo 0          $ 23.426.500                    

Grupo 1          $   3.641.000       

Grupo 2          $   2.361.000        

Grupo 3          $   1.483.000       

Grupo 5          $        60.000

 

TOTAL          $ 30.971.500

 

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles) 

  

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D.F. Nº 24/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Supresión del cargo “Coordinador General”).- (Votado por unanimidad, 25 ediles)

3º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D.F. Nº 22/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Creación y designación de cargo “Secretario General”). (Votado por mayoría, 19 en 25 ediles)

.- Los funcionarios de la Intendencia que pasen “en comisión” de servicios a desempeñar funciones en la Junta Departamental, percibirán la diferencia de sueldo –si la hubiere- entre el cargo que ocupaban en el organismo de origen y aquel en que efectivamente se desempeñen. (Votado por mayoría, 19 en 26 ediles)

.- Los funcionarios de la Junta Departamental designados para ocupar cargos políticos (sean o no éstos de carácter electivo) o de particular confianza, en la Intendencia Departamental o Municipios de Florida, podrán solicitar la reserva del cargo, quedando suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de los que fueran titulares al momento de la designación.  La autorización de la reserva se dará por Resolución de la Junta Departamental, adoptada por la mayoría de sus integrantes. Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá sus los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa cuando corresponda a su estatuto jurídico y su sueldo básico. (Votado por unanimidad, 28 ediles)

.- Modifíquese la reglamentación correspondiente al “Quebranto de Caja” el que se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería. De desempeñarse un único funcionario se le abonará el 100% del monto a liquidar. Los fondos del mencionado “Quebranto” permanecerán como a la fecha en cuenta del Banco República.

Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) del monto disponible por concepto de “Quebranto de Caja” quedando depositado el resto para su oportuna liquidación.

Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente. (Votado por unanimidad, 28 ediles)

7º.- Otórguese a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento de su sueldo base del orden del 5% (cinco por ciento) anual, a partir de cada 1º de enero en el período 2011 – 2015.

(Votado por mayoría, 19 en 28 ediles)

8º.-  Modifíquense los porcentajes de compensación por permanencia “a la orden” vigentes, con incorporación al sueldo base de la diferencia:

 

VIGENTE                             PROYECTADO       INCORP. A SUELDO BASE

50%    (Secretario)                                      20%                           30%

35%    (Administ. y Serv.)                            15%                           20%

17.5% (Profesionales)                                 7.5%                          10%

 

(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)

NORMAS GENERALES-

.- Incorpórase como parte integrante de este texto las Resoluciones J.D.F. Nº 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles); 32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles), de 6 de agosto de 2010.-

(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)

Reglamentación del sistema operante en el Sector “Tesorería”.

10º.- La Junta Departamental mantendrá los fondos percibidos de la Intendencia Municipal de Florida, por conceptos de “Duodécimos Presupuestales” en cuenta que posee a su nombre en el Banco República Oriental del Uruguay.

Se retirará de la misma en función de las necesidades originadas por el propio funcionamiento del Cuerpo. A tales efectos funcionará en la Tesorería una única caja, con un monto disponible de $30.000, pagándose en efectivo gastos de hasta $ 2.000, realizándose el resto de los pagos por medio de cheques nominativos. Sin perjuicio de lo anterior, el o los ordenadores (primario y secundario) de gastos y pagos podrán autorizar pagos mayores, circunstancialmente, para la atención de gastos de los señores ediles, pensiones alimenticias, etc., en la medida que no conlleve una forma constante y permanente de violentar la presente norma.

(Votado por mayoría, 28 en 30 ediles)

INVERSIONES

11º.- Se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 para el ejercicio 2011 a los efectos del cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 en el ejercicio 2012, a efectos del cambio del ciclomotor. (Grupo 3 – 353).- (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

12º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia. (Votado por mayoría, 30 en 31 ediles)

 

 

ANEXOS

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO

DENOMINACIÓN

 

VIGENTE

PROYECTADO

 

 

 

2010

2011 Y SIGUIENTES

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

19.109.911

23.426.500

1

BIENES DE CONSUMO

1.894.787

3.641.000

2

SERVICIOS NO PERSONALES

2.788.098

2.361.000

3

BIENES DE USO

 

1.477.391

1.483.000

5

TRANSFERENCIAS

 

57.900

60.000

 

T O T A L E S

 

25.328.087

30.971.500

 

 

 

 

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2011 Y SIGUIENTES

( A VALORES DE 01.09.10 )

 

 

 

 

 

 

ASIGNADO

 

 

 

VIGENTE

PROYECTADO

 

 

30.09.2010

2011 y SGTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

19.109.911

23.426.500

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES

7.382.163

11.254.000

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

7.382.163

11.254.000

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

3.877.424

3.837.500

042

COMPENSACIONES

3.059.952

3.141.000

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

2.911.545

2.048.000

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

148.407

1.093.000

044

ANTIGÜEDAD

774.018

581.000

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

43.454

43.500

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

72.000

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

1.076.484

1.313.000

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

52.390

55.000

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

1.024.094

1.258.000

 

 

 

 

06

BENEFICIOS AL PERSONAL

1.222.967

434.000

063

INDEMNIZACION POR RETIRO

747.170

434.000

067

COMPENSACION POR ALIMENTACION

475.797

0

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

2.990.326

3.146.000

071

PRIMA POR MATRIMONIO

17.923

20.000

072

HOGAR CONSTITUIDO

400.350

337.000

073

PRIMA POR NACIMIENTO

17.923

20.000

074

PRESTACIONES POR HIJO

19.292

8.000

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

40.235

44.000

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

1.110.243

1.369.000

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

1.384.360

1.348.000

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

2.560.547

3.442.000

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

2.373.561

3.188.000

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

121.777

164.000

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

65.209

90.000

 

 

 

 

 

 

 

 

1

BIENES DE CONSUMO

1.894.787

3.641.000

 

 

 

 

11

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES

71.307

82.000

111

ALIMENTOS PARA PERSONAS

59.494

70.000

119

OTROS

11.813

12.000

 

 

 

 

12

P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES

15.880

18.000

121

HILADOS Y TELAS

1.219

2.000

122

PRENDAS DE VESTIR

12.231

12.000

124

CUERO, PIELES Y SIMILARES

1.207

2.000

129

OTROS

1.223

2.000

 

 

 

 

13

PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS

346.499

345.000

131

PAPELES DE OFICINA

52.367

52.000

132

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

36.549

36.000

133

FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES

5.999

6.000

134

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

216.278

210.000

135

LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES

34.087

39.000

136

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS

1.219

2.000

 

 

 

 

14

PRODUCTOS ENERGETICOS

1.203.750

2.878.000

141

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

1.195.297

2.870.000

143

SUPERGAS

3.633

3.000

145

PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL

4.820

5.000

 

 

 

 

15

PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS

51.978

61.000

151

LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO

12.044

12.000

152

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS

2.361

3.000

154

COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS

12.231

20.000

156

PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES

1.205

2.000

157

ARTICULOS DE CAUCHO

24.137

24.000

 

 

 

 

16

PRODUCTOS MINERALES

24.746

64.000

161

PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES

1.223

2.000

162

PRODUCTOS DE VIDRIO

12.194

12.000

163

MATERIALES DE CONSTRUCCION

11.329

50.000

 

 

 

 

17

PRODUCTOS METALICOS

40.095

46.000

171

PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO

38.874

44.000

179

OTROS

1.221

2.000

 

 

 

 

19

OTROS BIENES DE CONSUMO

140.532

147.000

191

UTILES DE OFICINA

50.005

50.000

192

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO

11.962

10.000

193

ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS

21.272

21.000

196

UTILES DE COCINA Y COMEDOR

2.412

3.000

197

ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA

35.493

45.000

198

REPUESTOS Y ACCESORIOS

12.175

10.000

199

OTROS

7.213

8.000

 

 

 

 

2

SERVICIOS NO PERSONALES

2.788.098

2.361.000

 

 

 

 

21

SERVICIOS BASICOS

617.663

650.000

211

TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES

481.221

500.000

212

AGUA

36.542

50.000

213

ELECTRICIDAD

99.900

100.000

 

 

 

 

22

PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES

78.003

67.000

221

PUBLICIDAD

36.168

25.000

223

IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES

41.835

42.000

 

 

 

 

23

PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO

631.196

660.000

231

PASAJES DENTRO DEL PAIS

59.882

100.000

232

PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS

60.219

60.000

234

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

356.759

380.000

235

VIATICOS FUERA DEL PAIS

133.242

100.000

239

OTROS GASTOS DE TRASLADO

21.094

20.000

 

 

 

 

24

TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO

43.354

42.000

245

FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS

1.205

2.000

247

CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS

42.149

40.000

 

 

 

 

25

ARRENDAMIENTOS

89.284

162.000

251

DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS

89.284

90.000

254

DE EQUIPOS DE OFICINA

0

50.000

257

DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y SIMILARES

0

20.000

259

OTROS

0

2.000

 

 

 

 

26

TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES

155.302

138.000

264

PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS

120.710

100.000

266

COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS

27.400

30.000

269

OTROS

7.192

8.000

 

 

 

 

27

SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA

731.065

604.000

271

DE INMUEBLES E INSTALACIONES

119.962

300.000

273

DE AUTOMOTORES

120.439

100.000

275

DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION

488.218

200.000

278

DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

1.223

2.000

279

OTROS

1.223

2.000

 

 

 

 

28

SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS

418.138

20.000

282

PROFESIONALES Y TECNICOS

418.138

20.000

289

OTROS

 

 

 

 

 

 

29

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

24.093

18.000

291

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

18.068

12.000

299

OTROS

6.025

6.000

 

 

 

 

 

 

 

 

3

BIENES DE USO

1.477.391

1.483.000

 

 

 

 

32

MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA

156.969

320.000

 

 

 

 

321

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR

1.223

0

322

EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES

15.667

10.000

323

EQUIPOS DE INFORMATICA

84.031

150.000

324

EQ. IMPRENTA FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES

1.223

60.000

325

EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO

24.462

50.000

326

MOBILIARIOS DE OFICINA

30.363

50.000

 

 

 

 

34

EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO

85.618

20.000

341

EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES

85.618

20.000

 

 

 

 

35

EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC.

2.446

300.000

353

OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES

1.223

250.000

358

EQUIPOS DE COMUNICACIONES

1.223

50.000

 

 

 

 

36

MOTORES Y REPUESTOS MAYORES

12.232

12.000

362

PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA

6.116

6.000

365

EQUIPOS DE TRANSPORTE

6.116

6.000

 

 

 

 

37

TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES

1.189.335

800.000

372

EDIFICIOS E INSTALACIONES

1.189.335

800.000

 

 

 

 

38

CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES

1.223

1.000

382

OTRAS EDIFICACIONES

1.223

1.000

 

 

 

 

39

OTROS BIENES DE USO

29.568

30.000

393

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES

29.568

30.000

 

 

 

 

 

 

 

 

5

TRANSFERENCIAS

57.900

60.000

 

 

 

 

55

TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

57.900

60.000

559

TRANSF. CORR. A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

57.900

60.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T O T A L E S

25.328.087

30.971.500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0

SERVICIOS PERSONALES

 

A PESOS DEL 01.09.2010

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS

 

 

 

11.253.734

 

 

 

 

 

 

 

 

 

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESC.

GR.

CANT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

9

1

ASESOR LETRADO

38624

 X 12 MESES

 

463.492

A

9

1

CONTADOR CENTRAL

38624

 X 12 MESES

 

463.492

A

6

1

LICENC.EN INFORMATICA

26371

 X 12 MESES

 

316.452

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

9

1

SECRETARIO

45647

 X 12 MESES

 

547.764

C

7

1

PROSECRETARIO

33049

 X 12 MESES

 

396.582

C

7

1

TESORERO

 

33049

 X 12 MESES

 

396.582

C

6

1

JEFE

 

28768

 X 12 MESES

 

345.220

C

5

1

SUB JEFE

 

27077

 X 12 MESES

 

324.929

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

7

1

JEFE INFORMATICA

33049

 X 12 MESES

 

396.582

D

6

1

TAQUIGRAFO CORRECTOR

28768

 X 12 MESES

 

345.220

D

5

2

ASIST. RRPP

27077

X 2 X 12  MESES

 

649.858

D

5

2

OPERADOR PC

27077

X 2 X 12 MESES

 

649.858

D

5

4

TAQUIGRAFOS

27077

X 4 X 12 MESES

 

1.299.715

D

5

1

TECNICO / INFORMATICA

27077

 X 12 MESES

 

324.929

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

5

2

CHOFER

 

27077

X 2 X 12 MESES

 

649.858

F

4

1

ENCARGADO

23914

 X 12 MESES

 

286.962

F

3

1

PORTERO/MENSAJERO

22434

 X 12 MESES

 

269.212

F

2

1

AUXILIAR DE CAFETERIA

17020

 X 12 MESES

 

204.241

F

1

2

AUXILIAR DE SERVICIO

14936

X 2 X 12 MESES

 

358.465

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PC

EX

1

SECRETARIO GENERAL

51229

X 12 MESES

 

614.749

PC

EX

6

SECRET. BANCADA

27077

X 6 X 12 MESES

 

1.949.573

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

 

3.835.522

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042

COMPENSACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

 

 

 

2.047.221

 

COMPENSACIONES:

 

 

 

 

 

 

ESCALAFON PROFESIONAL: 7.5%

 

 

 

93.258

 

SECRETARIO: 20%

 

 

 

 

109.553

 

RESTO DEL PERSONAL: 15%

 

 

 

1.419.380

 

S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION

 

 

 

425.030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

 

 

1.092.540

 

DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION

 

 

 

(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo

 

 

 

 

de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

044

ANTIGÜEDAD

 

 

 

 

 

580.608

 

( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR

 

 

 

 

AÑO DE ANTIGÜEDAD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

 

 

 

43.500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

 

 

71.654

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

 

 

 

1.312.438

 

 

 

 

 

 

 

 

 

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

 

 

 

55.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

 

 

1.257.438

 

 

 

 

 

 

 

 

 

06

BENEFICIOS AL PERSONAL

 

 

 

 

433.232

 

 

 

 

 

 

 

 

 

063

INDEMNIZ. POR RETIRO

 

 

 

 

433.232

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

 

3.144.063

 

 

 

 

 

 

 

 

 

071

PRIMA POR MATRIMONIO

 

 

 

 

19.490

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

072

HOGAR CONSTITUIDO

 

 

 

 

336.792

 

(12% S/S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

073

PRIMA POR NACIMIENTO

 

 

 

 

19.490

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

074

PRESTACIONES POR HIJO

 

 

 

 

7.920

 

 

 

 

 

 

 

 

 

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

 

 

 

 

 

(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC.

 

 

 

43.853

 

1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

 

 

1.368.978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

1.347.540

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 

3.441.072

 

 

 

 

 

 

 

 

 

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

 

 

3.187.605

 

19,5% - B.P.S.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

 

 

163.467

 

1% B.H.U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

 

 

 

 

B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA

 

90.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GRUPO 0

 

 

 

 

23.420.061

 

 

 

 

 

(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)

 

 

RESOLUCION J.D.F.:62/2005

DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-

APROBACION: 06/12/05

ACTA: 13/05

Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.....” 14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.

La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.

Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.

Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.”

Numeral 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 24/2010

DESCRIPCIÓN: Se suprime el cargo de “Coordinador General” del escalafón de la Junta Departamental de Florida.-

APROBACIÓN:  09 de julio de 2010

ACTA: 01/10

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E SU E L VE :

 

1º.- SUPRÍMESE el cargo de “Coordinador General” del sistema escalafonario del Organismo, a partir de la fecha y regularizándose en la próxima instancia presupuestal.- 

2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.- 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-

 

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario

 

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 22/2010

DESCRIPCIÓN: Designación del Sr. Aléxis Lissio Irigaray como Secretario General del Organismo por el actual período de gobierno.-

APROBACIÓN:   09 de julio de 2010

ACTA: 01/10

EXPEDIENTE: IDF. Exp. Nº 02091/10.-

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: que es intención del Organismo contar con el cargo de Secretario General (de “Particular Confianza”), cargo que actualmente no existe en el regimen escalafonario del Organismo,

Considerando: I) que no obstante una futura regularización en la próxima instancia presupuestal, se entiende necesario para un mejor funcionamiento del Cuerpo la creación y desgnación del funcionario que se desempeñará en el mismo a partir de la fecha.

                              II) que en tal sentido se tomará la remuneración prevista para el cargo de Secretario General existente hasta su eliminación presupuestal, con el ajuste correspondiente.

                             III) que se cuenta con el aval del Sr. Intendente a efectos que el funcionario Aléxis Lissio Irigaray continue desempeñadose “en comisión” en la Junta Departamental

Atento: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-Créase el cargo de “Secretario General” (Particular Confianza), con un sueldo básico de $ 39.570, más beneficios y compensación otorgada al cargo hasta su existencia en el escalafón del Organismo, regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-

2º.- Desígnase para ocupar el mencionado cargo al Sr. Aléxis Lissio Irigiaray, documento de identidad Nº 3.016.640-6, a partir de la fecha.-

3º.- Líbrense las comunicaciones del caso. Dése cuenta a Personal y Contaduría del Organismo a sus efectos.- Pase a la Intendencia Municipal para su registro.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 31/2010

DESCRIPCIÓN: Régimen de compensación de gastos de los señores ediles.-   

APROBACIÓN:   06 de agosto de 2010

ACTA: 03/10

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-  Modifícase la Resolución JDF Nº 15/10 de 18 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente manera:

          .- A partir del 1º de agosto de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta  en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.- 

             La presente reglamentación comprende los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) del Sr. Edil en el ejercicio de su función.- Estarán comprendidos en la compensación de gastos aquellos derivados del uso de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.

            .- Se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida.  La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental, de la siguiente manera;

            a) El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros.-

El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros.-

            b) Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros.-

            Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros.-

            Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros.-

            c) Aquel Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual, su partida, quedará en poder de la Junta.-

            .- Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

            A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental (computándose acumulativamente tanto las sesiones plenarias,  así como las sesiones de comisiones de las cuales fuese integrante).

            B- En el caso de los Ediles titulares, éstos deberán integrar por lo menos una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.

            .- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.

            .- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia,-

            .- El pago de la compensación de gastos se realizará a más tardar el día 10 de cada mes.-

            .- El cobro de la compensación de gastos por parte del Sr. Edil deberá efectuarse dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que la genere, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –

            .- Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 3º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.-

            .- Derógase los literales c), d), e) y f) del artículo 3º de la Resolución Nº 15/2010 y las disposiciones que se opongan a la presente resolución, especialmente  las Resoluciones Nº 36/1992 y Nº 9/1993.”

.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis  días del mes de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 32/2010

DESCRIPCIÓN:   Régimen de pago de pasajes.-

APROBACIÓN:   06/ de agosto de 2010

ACTA: 03/10

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S  U E L V E  :

1º.- Reconócese a los señores ediles el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a la función de Edil, especifican­do con una breve redacción el motivo de dicho viaje y en misión oficial. El tope semanal para cada Bancada, no acumulable, será la cantidad de ediles departamentales que la integran.

2º.- Reconociéndose la prioridad del Edil Departamental, se faculta el uso indistinto por los ediles departamentales o suplentes de ediles, del cupo de pasaje aludido.-

.- El Edil que utilice los pasajes los refrendará y entregará a su Secretario de Bancada a los efectos de la confección de un planillado semanal para su presentación en el Organismo. No se tramitarán pasajes cuya fecha no coincida con la semana por la que se debe presentar la planilla referida.-

4º.- Deróngase las disposiciones que se opongan a la presente resolución y en especial la Resolución JDF Nº 46/05.-

5º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis  días del mes de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY , Secretario General

 

RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 33/2010

DESCRIPCIÓN:   Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles.-

APROBACIÓN:   06 de agosto de 2010

ACTA: 03/10

  En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S  U E L V E  :

CAPÍTULO 1º.- CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES

            1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos nacionales, internacionales, encuentros regionales,  representando a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-

            2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-

            3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.

La asistencia se computara en el año legislativo (julio a julio) en que se realice la designación.-

            4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral, estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante. Las disposiciones precedentes no obstará el derecho de la Mesa del Organismo a participar en los congresos nacionales. -

                        En caso de Congresos Internacionales, la delegación del Organismo se integrará con un (1) Edil Departamental por Bancada y un integrante de la Mesa del Organismo.

Los participantes deberán presentar ante la Junta Departamental un informe escrito de su actuación antes de la sesión ordinaria más próxima, de ser posible

 

VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES.-

            5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:

a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la  escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Congresos nacionales o congresos de comisiones o encuentros regionales: tres (3) unidades reajustables.-

 

CAPÍTULO II  MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES

            .- Aquellos ediles designados por sus respectivos partidos políticos para integrar la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras, deberán dirigirse con debida antelación por nota a la Presidencia del Organismo en oportunidad de haber sido convocados a reunión, adjuntando copia de la misma.

            .- Se abonará al edil dos (dos) unidades reajustables diarias  por su participación en las reuniones de la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras .-

            8º.-  En caso que –autorizado por la Presidencia del Organismo- la asistencia del edil se efectúe en vehículo particular, se abonará el gasto realizado, a razón de un litro de nafta por cada ocho kilómetros recorridos.-

            9º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente, especialmente la RJDF Nros. 34/92,  23/93 y 28/07.-

          10º.- En cualesquiera de los casos detallados anteriormente, los señores Ediles podrán reintegrar a la Junta Departamental el monto de los viáticos recibidos que estimen pertinente.-

          11º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el seis de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez.-

 

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Relacionado con Resolución JDF Nº 1/2011
Modificado el Nral 10 por Resolución JDF Nº 12/2012