Distribuido Nº 34/11

Florida, 3 de mayo de 2011.
Sr(a) Edil (a) Departamental
                   Para conocimiento de los señores ediles se transcribe solicitud de autorización presentada por el Sr. Intendente a efectos de rescindir el contrato suscrito oportunamente entre la Intendencia y un instituto de asistencia técnica; para el desarrollo del proyecto habitacional en el “Sitio Pintado”.

A estudio: Comisión de Hacienda.-

Ref. Exp. 00995/08 – JDF Lº 11 Fº 169.-

“Florida, 2 de mayo de 2011.-

VISTO: Estos antecedentes relativos al contrato suscrito entre la Intendencia Municipal de Florida y el Instituto de Desarrollo Cooperativo con fecha 16 de junio de 2010;

CONSIDERANDO: 1) Que el contrato de referencia fue la culminación del proceso de licitación pública No. 2/08, cuyo objeto fue la contratación de un equipo multidisciplinario para el desarrollo del proyecto ejecutivo, la dirección de obra y de la propuesta social para el grupo de viviendas “Sitio el Pintado”, en el marco del convenio Intendencia Municipal de Florida-Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

                          2) Que tanto la propuesta del IDC, como la contratación, tuvieron como base la organización de los beneficiarios de las viviendas, bajo el régimen cooperativo;

                       3) Que la Dirección Nacional de Viviendas remitió, con fecha 21 de setiembre de 2010, nota dirigida el Director del Departamento de Arquitectura, donde se manifiesta que la modalidad de trabajo bajo el régimen de cooperativas no es considerado pertinente en mérito al perfil de las familias del asentamiento y su número (anexo a Actuación No. 140).

                         4) Que esta consideración aparejó se mantuvieran contactos por parte de representantes y técnicos de la Intendencia con los del Instituto de Desarrollo Cooperativo, en el intento de buscar una posible solución que contemplara, por una parte la vinculación contractual, y por otra, adecuar el abordaje para las soluciones habitacionales a las características de las familias del asentamiento, la premura que el caso requiere, costos, etc.;

                    5) Que el IDC propuso a la Intendencia un sistema alternativo de construcción de las viviendas, como forma de dar respuesta a los requerimientos planteados (anexo a actuación No. 140).

                   6) Que en las reuniones mantenidas, los técnicos competentes de la   Intendencia manifestaron, sin entrar a analizar los aspectos constructivos del sistema propuesto, que la aceptación de tal sistema implicaría una modificación de tal magnitud al contrato inicial, que vulneraría el principio de igualdad de los oferentes;  

                   7) Que ambas partes han considerado apropiado desvincularse contractualmente, entendiendo el IDC se le deben abonar y resarcir determinadas sumas por concepto de gastos, honorarios y daños, reclamando en primer término la suma de U.R. 1.281 (Unidades Reajustables mil doscientos ochenta y uno).

                     8) Que de los antecedentes surge que no ha existido incumplimiento por parte de IDC, considerándose conveniente celebrar una transacción a efectos de evitar un litigio eventual. Que en este sentido, se ofreció por todo concepto abonarle la suma de 1.000 Unidades Reajustables, oferta que fue aceptada, todo lo que surge de documentos anexos a Actuación No. 141.

                    9) Que la rescisión voluntaria del contrato y la celebración de la transacción, operarán como forma de no retardar aún más el proyecto para dar la solución habitacional a las familias del asentamiento y así poder avanzar en la búsqueda de un sistema alternativo que permita la concreción rápida y adecuada del objeto del convenio citado en el numeral 1).  

                   10) Que se estima conveniente, a efectos de evitar una posible observación del Tribunal de Cuentas, que la transacción sea homologada por la justicia competente.

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2147 y ss., del Código Civil, artículo 35 numeral 11 de la ley No. 9515, concordantes y modificativas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

            Solicitar anuencia a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para rescindir con el Instituto de Asistencia Técnica “Instituto de Desarrollo Cooperativo”, el contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2010, en las siguientes condiciones transaccionales:

            1) La Intendencia Municipal de Florida y el Instituto de Desarrollo Cooperativo procederán, de común acuerdo, a la rescisión del contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2010.

            2) La rescisión será presentada al Juzgado competente del departamento de Florida, siendo de cargo de cada parte los gastos y honorarios que pueda generar el trámite de homologación judicial.

            3) La Intendencia Municipal de Florida abonará al Instituto de Desarrollo Cooperativo, una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional de rescisión, previo dictamen Fiscal e intervenido que sea por el Tribunal de Cuentas, la suma de mil Unidades Reajustables (U.R. 1.000) por todo concepto.

            4) La Intendencia de Florida, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, facilitará al Instituto de Desarrollo Cooperativo, los recaudos necesarios para dejar sin efecto la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

            5) Las partes declararán expresamente no tener nada más que reclamarse por ningún concepto derivado de la Licitación Pública Nº 2/2008.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen –Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General”.-

Informe del Sr. Director de Urbanismo y Vivienda.-

Al comienzo de esta administración tuvimos la visita de los técnicos de IDC, donde al interiorizarnos de la situación contractual, como también del sistema de trabajo cooperativo proyectado, marcamos diferencias importantes. Rápidamente realizamos contactos con técnicos del Ministerio de Vivienda a cerca de la situación que se encontraba la Intendencia con la IAT IDC.

El 21 de setiembre de 2010, el Director Nacional de Vivienda Arq. Americo Rocco envía una nota a la Intendencia donde explica que no encuentra pertinente la modalidad de "cooperativa" acordada entre la misma y el IAT IDC (según nota en anexo). A partir de ese momento solicitamos a la IAT IDC se presente para comunicarle la situación.

Luego de la entrevista realizada con IDC, donde se le comunica la observación formulada por del Ministerio, la cual ésta Dirección comparte; el 19 de noviembre de 2010 la Intendencia recibe una nota de IDC, donde admite la complejidad del proyecto original, y plantea acordar términos contractuales del proyecto original. IDC realiza un planteo siendo éste la única solución o propuesta constructiva a llevar adelante, la cual consiste para la construcción de las viviendas en un sistema alternativo de paneles prefabricados "PPS" (según anexo). Frente a esta propuesta, entendemos que una buena solución para la contrucción de las viviendas sería la de un sistema prefabricado siendo el mismo más económico y rápido, pero que también ese sistema que sea avalado por el Ministerio de Vivienda, como también principalmente por lo vecinos, y no impuesto por nadie. En ese sentido es que desde ese momento hemos seguido dialogando con IDC en busca de una solución acordada para la resicion del contrato.

Todo este proceso a partir del 11/02/2011 donde visitó Florida la Ministra de Vivienda Arq. Fernanda Muslera y la Directora de Vivienda A.S. Lucía Etcheverry con sus asesores, se ha compartido y analizado en las reuniones de fecha 18/02/11 y 24/03/11, tanto con los vecinos de Sitio Pintado (Lorena Caetano como presidenta y demás vecinos), como también la Secretaria General de la Intendencia Dra. Macarena Rubio, el Director de Obras German Fierro, la Directora de Desarrollo Social Jaqueline Dárdano, el Ing. Miguel Vidovich por OSE, el A.S. Pablo Valerio por MVOTMA Florida, la Arq. Graciela Lamoglie por el PIAI, etc.

Esta Dirección que desde el comienzo a participado de todas las instancias, cree que la posición intransigente por parte de la IAT demuestra que estamos posicionados en caminos con intereses contrapuestos para solucionar la grave problematica existente. Es por ello que consideramos oportuno que esta cumuna rescinda el contrato existente, indemnizando al Instituto por un monto a convenir el cual contemple los gastos en que han incurrido en todo este proceso. Todo esto no nos llevaría a un mayor gasto por que destinaríamos exactamente el resto de lo comprometido para esta tarea, para una nueva contratación.

Una vez resuelta esta situación se debería realizar un llamado a Equipos Técnicos Multidiciplinarios con experiencias en regularización de asentamientos, y que hayan estado integrando la lista del PIAI; pues estos tienen diferencias importantes a la hora de abordar trabajos que es disimil al cooperativo, pero no menos solidario y comunitario entre los vecinos.

Los lineamientos generales de trabajo del nuevo ETM deberá basarse en dos componenetes: Social y Físico, los cuales deben estar íntimamente relacionados debiendo abarcar un trabajo que va desde el ajuste del diagnóstico y censo hasta un trabajo post obra. En base al diagnóstico Social, el ETM deberá brindar una batería de soluciones que abarquen todas las situaciones posibles. Para ello se podrán manejar diversos programas: ampliación y consilidación de las viviendas existentes, mejoramiento y realización de baños y construcción de nuevas viviendas.

Sin duda alguna todo esto acordado con los vecinos, con anuencia consciente de todos, algunos de ellos ya han planteado la posibilidad de no trasladarse de su lote para no perder lo que ya tienen y tanto les costó realizar.

Esperamos contar con el apoyo de todos para brindar soluciones adecuadas para todos los vecinos de Sitio Pintado, zona socialmente vulnerable de nuestra Florida. Los tiempos de los vecinos son urgentes en referencia a los tiempos administrativos, por ello es que debemos de seguir adelante sin apartarnos del objetivo final.

Pase a la Secretaria General Dra. Macarena Rubio para su opinión y pasos a seguir.

            Firmado electronicamente por Pablo Mascheroni

Informe de la Sra. Secretaria General

“Se comparte en todos sus términos el informe y la sugerencia del Director de Urbanismo y Vivienda que luce en Actuación anterior.

Complementando el mismo, se deja constancia que se han mantenido reiteradas reuniones en las cuales hemos participado conjuntamente con el Director de Urbanismo y Vivienda, la Arquitecta Pastorini, la Directora de Promoción Social, y la Abogada de la Intendencia Dra. López con el representante de la IAT IDC Arq. Bruno Gonnet y otros integrantes de la misma, concluyendo todos finalmente en la última reunión de fecha 5 de febrero de 2011 que realmente el equipo de IDC y su propuesta de trabajo, modelo de construcción, etc., no es la que mejor se adapta para la concreción de las tan ansiadas viviendas de Sitio Pintado, teniendo especialmente presente las consideraciones recibidas del propio Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

En efecto, el MVOTMA considera inapropiado el trabajo cooperativo proyectado por IDC, advirtiendo sobre las dificultades que conllevaría la formación de 5 cooperativas, recomendando en el presente el trabajo por ayuda mutua, comunitaria y solidaria.

Para este caso es por demás importante y necesario el trabajo netamente social a desarrollar desde ya con las familias y los vecinos integrantes del asentamiento a regularizar, que no ha sido priorizado por IDC en la modalidad de trabajo propuesta y sin embargo considerado imprescindible para este ejecutivo.

En otro orden, también el ejecutivo está evaluando la posibilidad de utilizar otros sistemas constuctivos, los que deberán contar con el aval del MVOTMA, que permitan la construcción rápida y adecuada a las necesidades habitacionales que urgen, y sean compatibles con los recursos económicos dispuestos por dicho Ministerio.

Todo ello ha sido evaluado por los diferentes técnicos de esta Comuna y por los propios integrantes de IDC, quienes coincidimos en que lo mejor para no retardar este proyecto y contemplar todos los intereses (de las familias que habitan en el asentamiento, para la IMF, para el MVOTMA, y para el propio IDC) es rescindir el contrato que une a la IMF con IDC.

En este contexto y considerando esta posibilidad, el Instituto Cooperativo ha aceptado la propuesta indemnizatoria de la IMF de rescisión de contrato, abonándosele por todo concepto la suma de UR 1.000, suma que estimamos por demás razonable para ambas partes.-

       Firmado electronicamente por Secretaria General Macarena Rubio

LA SECRETARÍA