Distribuido Nº 32/11

Florida, 26 de abril de 2011.
Sr. (a) Edil Departamental
Presente
               Remito a v/conocimiento proyectos emanados de la reunión de la Comisión de Hacienda realizada en el día de ayer. El proyecto referido al Presupuesto Quinquenal del Gobierno Dptal. de Florida se considerará en la sesión extraordinaria del miércoles próximo.

-Comisión de Hacienda.

Ref: IF Exp. 17233/01 – JDF Fº 161 Lº 11.- Proyecto de decreto exonerando del impuesto de contribución Inmobiliaria al Centro Comercial de Florida.-

Antecedente: Dist. Nº 29/11

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- del pago de Contribución Inmobiliaria al Centro Comercial e Industrial de Florida, respecto al padrón Nº. 3117 de su propiedad, sito en la manzana 83 de la localidad catastral Florida, hasta la finalización del actual período de gobierno.-

Art. 2º.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Centro Comercial e Industrial de Florida, deberá acreditar anualmente ante la Intendencia Municipal de Florida, la propiedad del inmueble descripto.

Art. 3º.- En contraprestación a la exoneración otorgada, el mencionado Centro continuará brindando en forma gratuita sus instalaciones al Gobierno Departamental de Florida cuando éste así lo requiera, para actividades en beneficio de la sociedad.-

Art. 4º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, regrese a la Intendencia

Conformes: Novo (Presidente), Torres, Bentancor, Varela, Fernández, Sabbía y Sánchez.


Exposición de motivos.-

            Desde el año 2002, se ha exonerado al Centro Comercial del pago del impuesto de contribución inmobiliaria por su sede social, entendiéndose que el mismo realiza un aporte a la sociedad en sus diferentes actividades.

Ref.- Tribunal de Cuentas.- Exp. 1979/11.- Remite dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2011-2015. Sanción definitiva.-

VISTOS: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas de la República que en su acuerdo celebrado el día 13 del corriente, emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto General Municipal Ejercicios 2011-2015.

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones, excepto en lo que atañe en los párrafos:

            -2.3.- En cuanto los recursos presentados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza № 84 de ese Tribunal, debido a que la estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponden.

            -3.2.- No se establece la oportunidad de los ajustes de los créditos presupuestales, según autorización al Sr. Intendente otorgada en el Art. 34º, la estimación de recursos que permitan su financiación y correspondiente comunicación a los organismos de contralor.

            -3.4 y 3.5.- Al establecerse en el Art. 2º y Art. 4º, respectivamente, previsiones diferentes a las que surgen del planillado adjunto.

            -3.6.- En tanto al suprimir la Junta Departamental diferentes cargos enviados en el proyecto original, se deberá adecuarse por parte de la Intendencia el planillado correspondiente.-

            -3.7.- El documento no incluye, en todos los casos, el detalle de las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período 2011-2015.

CONSIDERANDO:     I) que la Junta aceptará las observaciones formuladas en el dictamen del Tribunal de Cuentas, encomendándose a la Intendencia a dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal (pár. 2.3; 3.2, 3.6 y 3.7) y estableciendo correctamente los montos de diferentes partidas, debidas a errores de escrituración en la Junta, ya que el proyecto original lucía las cifras correctas (párrafos 3.4 y 3.5)

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Hágase lugar a la observación formulada por en los párrafos 2.3), 3.2) y 3.4) a 3.7) del dictamen del Tribunal de Cuentas.-

2º.- Establécese que la Intendencia Municipal deberá:

a)         Adecuar aquellos recursos presentados que no fueron clasificados y ordenados con arreglo a la Ordenanza № 84 de ese Tribunal; discriminando la estimación de multas y recargos según el tributo al que corresponden.-

b)         Establecer la oportunidad de la formulación de los ajustes de los créditos presupuestales con las correspondientes estimaciones de recursos que permitan su financiación. (3.2)

c)         Adecuar los planillados respectivos, ante la no aprobación por parte del Organismo de diversos cargos de “particular confianza” y la aprobación en el Artículo 33º del proyecto de la supresión de otros cargos (3.6).-

d)         En los casos que correspondiere, se detallará las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período de gobierno.(3.7)

e)         Dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental de las resultancias en el cumplimiento de lo establecido en los literales a), b), c) y d).-

3º.- Fíjase en $ 24:109.199 el importe proyectado del grupo 3 para el año 2015, establecido en el Artículo 2º del Proyecto de Presupuesto Quinquenal , y en un todo de acuerdo a los planillados adjuntos al mismo.(3.4)

4º.- Fíjase en $ 626:853.425 total de gastos para el año 2013, establecido en el Art. 4º del Proyecto de Presupuesto Quinquenal y en un todo de acuerdo a los planillados adjuntos al mismo.(3.5)

5º.-A los efectos de la interpretación y ejecución presupuestal, se tendrá presente oportunamente los párrafos 4.2, 4.3, y 4.4; del mencionado dictamen .-

6º.- Declárase definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2011-2015.-

7º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.-

Conformes: Novo (Presidente), Torres, Bentancor, Varela, Fernández, Sabbía y Sánchez

LA SECRETARÍA