Distribuido Nº 31/11

Florida, 15 de abril de 2011.
Sr(a) Edil Departamental
PRESENTE.
         Para su conocimiento se remite dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida, período 2011-2015.

A estudio: Comisión de Hacienda                                                                                                    

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2011 (CARPETA N9 232287, E. 1979/11.)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida para los Ejercicios 2011 -2015;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA :

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida correspondiente al período 2011-2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.3), 3.2) y 3.4) a 3.7) del Dictamen;

3) Téngase presente lo establecido en los párrafos 4.2) a 4.4) del Dictamen;

4) Comunicar a la Intendencia de Florida; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2011-2015 de la Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1)         Antecedentes

1.1)      El Proyecto de Presupuesto Quinquenal ingresó a la Junta Departamental el 31/12/10, y con posterioridad ingresó un Mensaje Complementario el 20/01/11, de conformidad a los plazos establecidos en el Artículo 219, aplicable por reenvío del Artículo 222 de la Constitución de la República.

1.2)      El Legislativo Departamental, en sesión de fecha 23/03/11, aprobó, con modificaciones, en general por mayoría de 19 votos en 31 Ediles presentes y en particular por las mayorías requeridas, el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia a regir en general desde el1 ° de enero de 2011.

1.3)      Por Oficio N° 96/11 de fecha 29/03/11 la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en sesión de 30/03/11 (Ordenanza Ne 51 de fecha 22/11/72).

2)         Análisis de las estimaciones de recursos

2.1) Las estimaciones de recursos para los ejercicios 2011 - 2015 se resumen, en pesos uruguayos, de acuerdo al siguiente detalle:

Origen Vigente 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Departamental 311:580.706 316:130.251 321:425.531 323:446.604 321:998.688 323:374.240
Nacional 226:917.377 312:162.502 324:465.821 303:406.821 290:926.821 291:466.821
Totales 538:498.083 628:292.753 645:891.352 626:853.425 612:925.509 614:841.061
  1. 2.2)Los recursos proyectados fueron presentados en forma comparativa con la previsión vigente {Art. 216 de la Constitución) y están expresados a valores promedio de 2010.
  2. 2.3)Los recursos presentados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza № 84 de este Tribunal de fecha 07/06/06, debido a que la estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponden.

3)         Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

3.1) Las asignaciones proyectadas se exponen desagregadas por programas y a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:

  Vigente Proyectado Proyectado Proyectado Proyectado Proyectado
Grupo 2010 2011 2012 2013 2014 2015
0 -Servicios Personales 313:213.591 354:846.007 354:846.007 354:846.007 354:846.007 354:846.007
1 - Bienes de Consumo 103:363.930 88:762.534 88:864,766 92:419.269 88:909.271 88:299.272
2 -Servicios No Personales 47:366.126 78:216.764 77:006.934 74:620.935 69:821.936 69:821.936
3 -Bienes de Uso 23:709.045 30:749.678 47:666.199 30:230.199 21:409.199 24:109.199
5 -Transferencias 4:800.611 22:024.893 18:172.050 19:992.061 18:042.072 18:042.083
7- Gastos no Clasificados 265.882 150.009 150.010 150.013 150.016 150.019
8- Aplicaciones Financieras 20:450.811 22:571.368 28:213.886 23:623.441 28:775.508 28:601.044
       Junta Departamental 25:328.087 30:971.500 30:971.500 30:971.500 30:971.500 30:971.500
Totales 538:498.083 628:292.753 645:891.352 626:853.425 612:925.509 614:841.061

El grupo 0 está expresado a valores del 31 de diciembre de 2010. Los gastos e inversiones están expresados a valores promedio del año 2010, salvo las tarifas públicas, que se utilizaron las vigentes al 31 de diciembre de 2010. La cotización de la moneda extranjera es de $ 20 (veinte pesos) por dólar estadounidense y un arbitraje frente al euro de 1,3.

3.2) En el Artículo 34 se autoriza al Señor Intendente a aplicar las correcciones monetarias que se produzcan por la variación de las variables mencionadas en el párrafo anterior, condicionado al mantenimiento del equilibrio presupuestal. No se establece la oportunidad de la formulación de los ajustes de los créditos presupuéstales con las correspondientes estimaciones de recursos que permitan su financiación y su respectiva comunicación a la Junta Departamental y a este Tribunal.

3.3) Los créditos presupuestales previstos fueron presentados en forma comparativa con las asignaciones vigentes (Artículo 216 de la Constitución de la República).

3.4) En el Artículo 2- del Proyecto de Presupuesto se establece en $ 21:409.199 el importe proyectado del grupo 3 para el año 2015, mientras que la previsión de dicho concepto, de acuerdo a los planillados adjuntos, debería ser $24:109.199.

3.5) En el Artículo 4° del Proyecto se presenta como total de gastos para el año 2013 un importe de $ 525:853.425, importe que no coincide con el establecido en los planillados de $ 626:853.425.

3.6) La Junta Departamental suprimió los Artículos 9, 13 y 31 de la iniciativa de la Intendencia que creaban cargos de particular confianza y agregó el Artículo 33 en el Proyecto de Presupuesto donde suprime 9 cargos, por lo que el Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones del planillado que correspondan.

3.7) El documento no incluye, en todos los casos, el detalle de las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período 2011-2015.

4)         Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

4.1) Se ha dado cumplimiento a los plazos constitucionales dispuestos en los Artículos 225 Inciso 2) y 275 Numeral 3) de la Constitución de la República.

4.2) Las normas contenidas en los Artículos 16 (contratos de función pública a término) y 25 (planes de ayudas sociales) se encuentran sujetas a reglamentación, la que deberá remitirse oportunamente al Tribunal de Cuentas para su consideración.

4.3) Las facultades previstas en los Artículos 17, 19 y 24 deberán ejercerse dando cumplimiento a las normas vigentes sobre contratación administrativa.

4.4) La construcción de viviendas (proyecto 025), previstas en el Artículo 35, únicamente podrá llevarse a cabo a través de convenios con los organismos a los que se les han otorgado las potestades legales para el cumplimiento de este cometido (BHU, MVOTMA y Agencia Nacional de Vivienda).

5) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida para el período 2011-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.3), 3.2), 3.4), 3.5), 3.6) y 3.7).

Montevideo, 6 de abril de 2011.

(Fdo) Elizabeth M Castro. Secretario General.”

LA SECRETARÍA