RESOLUCIÓN J.D.F.:73/1990

DESCRIPCIÓN: REGLAMENTACIÓN DE REINTEGRO DE GASTOS A EDILES DEL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.-

 

APROBACIÓN: 14/09/90

Ref. Reglamentación de reintegro de gastos a ediles del interior del Departamento.- 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (19 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: El planteamiento formulado por el Sr. Presidente del Cuerpo por el que encomienda a la Comisión de Hacienda estructure un proyecto de reglamentación referido a los gastos que le ocasiona a los Sres. miembros del Cuerpo, radicados en el interior del Departamento, la concurrencia a reuniones de las bancadas partidarias.

CONSIDERANDO: I) que es voluntad de todos los sectores políticos representados en la Comisión que puedan acceder al beneficio tanto los Sres. Ediles titulares como los Sres. suplentes de Ediles que concurran a reuniones plenarias del Cuerpo así como de sus comisiones asesoras, pero no por la concurrencia a reuniones de las bancadas partidarias;

II) que se entendió pertinente que la Junta Dptal. de Florida cubra los gastos de alojamiento y desayuno a aquellos Sres. Ediles del interior que efectivamente pernocten en esta ciudad, instrumentándose a través de la Secretaria del Cuerpo el pago del servicio directamente con el hotel;

III) que es necesario, asimismo, cubrir las necesidades de alimentación de los referidos miembros en virtud del largo lapso que deben permanecer fuera de sus hogares, entendiéndose justo que dicho reintegro se establezca en el monto equivalente al sesenta por ciento de la Unidad Reajustable;

IV) que es voluntad de los miembros de la Comisión que se le pague a todos los Ediles en cuestión (tanto titulares como suplentes) el importe correspondiente a los pasajes (ida y vuelta) desde el lugar de su radicación (dentro del Dpto.) hasta esta ciudad;

V) que para un mejor manejo de las liquidaciones correspondientes estas se efectúen cada treinta días a mes vencido:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- A partir del 1º de setiembre de 1990 se abonara a los Sres. Ediles titulares y a los Sres. Suplentes de Ediles, radicados en le interior del Dpto. por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo o de sus comisiones asesoras el monto equivalente al sesenta por ciento del valor de la Unidad Reajustable (0.60 U.R.) vigente al mes que se liquida por concepto de alimentación y el importe correspondiente de los pasajes de ómnibus entre su lugar de radicación (dentro del Dpto.) y esta ciudad Sede del Cuerpo.-

          .- A partir de la misma fecha se coordinara con un hotel de la localidad para que los miembros del Cuerpo considerados en el numeral anterior puedan pernoctar en esta ciudad (siempre que hubiesen concurrido a reuniones del Plenario del Cuerpo o de sus comisiones asesoras), siendo de cargo de la Junta Departamental de Florida el pago del servicio.-

          .- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 36/1992

Relacionado con Resolución JDF Nº 9/1993