Distribuido Nº 29/2011

Florida, Abril 12 de 2011
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
                   Para su conocimiento se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente de Florida tendiente a exonerar del pago de los tributos municipales al Centro Comercial e Industrial de Florida padrón Nº 3117.

Ref: IDF. Exp. Nº 17233/2001 – JDF Lº 11 Fº 161.

A estudio: Comisión de Hacienda.-

“Florida, Abril 4 de 2011.-

VISTO: La solicitud del Centro Comercial e Industrial de Florida de exoneración de los tributos municipales que gravan al inmueble de su propiedad.-

CONSIDERANDO:

1) Que según surge de estos antecedentes el Centro Comercial e Industrial de Florida ya fue exonerado del pago del impuesto de contribución inmobiliaria por decreto 41/08 de la J.D.F. hasta la finalización del período anterior de gobierno.-

2) Que se trata de una institución sin fines de lucro que realiza actividades en apoyo a la comunidad, comercio e industria locales.-

3) Que ha concedido el uso a distintos actores e instituciones de sus instalaciones edilicias, -entre las cuales se encuentra la propia Comuna-, así como también ha realizado donaciones a asociaciones sin fines de lucro.-

4) Que el Gobierno Departamental debe prestar dentro de sus posibilidades, apoyo a instituciones como la presente, teniendo en cuenta el fin social de su existencia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1.- Exonerase del pago de los tributos municipales al Centro Comercial e Industrial de Florida, respecto al padrón No. 3117, sito en la manzana 83 de la localidad catastral Florida de su propiedad hasta la finalización del actual período de gobierno.-

.Art. 2.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Centro Comercial e Industrial de Florida, deberá acreditar anualmente ante la Intendencia Municipal de Florida, la propiedad del inmueble descripto.

Art. 3. En contraprestación a la exoneración otorgada, el mencionado Centro continuará brindando en forma gratuita sus instalaciones al Gobierno Departamental de Florida cuando éste así lo requiera, para actividades en beneficio de la sociedad.-

Art. 4.- Comuníquese, etc.

Fdo. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN  Intendente - Macarena RUBIO FERNANDEZ   Secretaria General.-“

LA SECRETARÍA