Distribuido Nº 28/11

Florida, 13 de abril de 2011.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.
De mi consideración:
               Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 15 del corriente:

--Comisión de Legislación.-

Ref.- Exp. 01447/11 –JDF Lº 11 Fº 157.- Proyecto de resolución avalando la actuación de la Intendencia con respecto a dar por finalizado el proceso de concurso sobre el Predio Histórico y que, en caso de existir un proyecto ganador, el mismo no se ejecutará.-          

VISTO: las actuaciones contenidas en los expedientes municipales 00570/05, 06220/06 y el oficio 243/10 remitido por la Intendencia con fecha 21 de diciembre de 2010, concernientes al concurso de proyectos del Predio Histórico de nuestra ciudad,.-

CONSIDERANDO:  1) Que la Intendencia ha concluido que las obras de inversiones eventuales que determinarían la concreción del proyecto ganador del Concurso, carecen de previsión y crédito presupuestal para su ejecución.-

                         2) Que asimismo, se encuentra en etapa de verificación a fin determinar si se han cumplido los extremos exigidos por la Ley Nro. 14.040 del 20 de octubre de 1971, concordantes y modificativas, en razón de que en los sitios declarados “Monumentos Históricos Nacionales” quedan afectados por servidumbres estando prohibidas las construcciones o modificaciones.-

                      3) Que en el mencionado Oficio, la Intendencia fundamenta su opinión considerando inconveniente realizar la eventual obra prevista en el llamado a concurso de ante proyectos para el Predio.-

ATENTO: A las razones precedentes.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AVALAR la actuación de la Intendencia en estos antecedentes, dando por finalizado el proceso del concurso, de acuerdo al dictamen final que adopte el Tribunal respectivo.-

2º.- AVALAR la decisión del Sr. Intendente que, en caso de existir un proyecto ganador del concurso, se proceda al pago de los premios establecidos, estableciéndose que no se ejecutará la obra.-

3º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Bentancor (Presidente), Maidana,, Matteo y Linares.

En contra: Della Ventura.

 

Comisión de Educación.-

Ref. Eleva propuesta apoyando iniciativa del Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino a efectos que se designe con el nombre de “Dr. Wilson Monti Grané” al Liceo Nº 3 de nuestra ciudad.-

VISTO: El proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino, por la cual se propone se designe con el nombre del ilustre ciudadano ya fallecido, Dr. Wilson MONTI GRANE, al Liceo de Enseñanza Secundaria Nº 3 de esta ciudad de Florida.

RESULTANDO: I) Wilson MONTI nació muy cerca de esta ciudad de Florida, en Villa 25 de Mayo; obtuvo el título de Maestro con cuyo desempeño pudo costearse los estudios para lograr el Doctorado en Medicina Veterinaria.

               II) Ejerció tareas de su profesión, en la Intendencia Municipal de Florida y en varias épocas, habiendo ocupado además, el cargo de Concejal.

              III) Tempranamente atraído por la docencia, durante décadas fue Profesor de Biología en el entonces único Liceo Departamental de Florida, del cual fuera Profesor fundador su gran amigo y ex Presidente de la República, don Andrés Martínez Trueba, llegó a ocupar la Dirección de ese Instituto de Enseñanza Media que lleva hoy, el nombre de su amigo.

            IV) Fue además, investigador y escritor sobre temas lugareños del Departamento de Florida, y realizó un sinnúmero de publicaciones de temas históricos y relativos al medioambiente, cuya recopilación es otra tarea a encarar.

            V) Persona de carácter afable y cordial, siempre pronto para ayudar a quien se lo solicitara, era poseedor de una inteligencia superior y nada de la vida le fue ajeno. No suscitó enemistades y menos enemigos; apreciado por todos quienes le conocieran o no, ha dejado una impronta indeleble en toda la población de Florida.

CONSIDERANDO: Que es significativo y necesario que el nombre de Wilson MONTI GRANÉ quede inmortalizado en el bronce, por cuanto su vida, de la que se ha escrito mucho, es un ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Cursar nota a la Asamblea General de la República, al señor Senador Eduardo Lorier y a los señores Representantes Nacionales por Florida, José Andrés Arocena y Alvaro Vega, haciéndoles saber la voluntad de este Cuerpo de que se designe con el nombre del ilustre ciudadano desaparecido Dr. WILSON MONTI GRANÉ al Liceo de Enseñanza Secundaria N° 3, sito en la ciudad de Florida, calle Manuel Calleros casi Avenida Zelmar Michelini.

2°.- Hágase saber.

Conformes: Ramón Rodríguez (VicePresidente), Ansina, Barceló, Fernández y Laxague.-

Nota de Secretaría: El presente proyecto fue aprobado por la Comisión en noviembre pasado, habiéndose omitido su inclusión, oportunamente, en el orden del día.-

 

Comisión de Hacienda.

Ref.- Comisión de Hacienda.- IDF Exp. 04892/11 –JDF Lº 11 Fº 155.- Proyecto de decreto tendiente a permitir a empresas fúnebres el pago de los tributos municipales por inhumación mediante cheques de pago diferidos.-

Antecedente: Dist. Nº 22/11.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Las empresas fúnebres podrán abonar los tributos que gravan la inhumación mediante el libramiento de cheque de pago diferido, con fecha de pago hasta sesenta días desde la prestación de los servicios funerarios.                              

Art.2º.- Esta modalidad regirá solo para aquellos casos en que el Banco de Previsión Social proceda al reintegro de los mencionados tributos.

Art.3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Bentancor, Barceló y Martirena.-

Exposición de motivos.

Las empresas fúnebres han solicitado se contemple su situación ante la demora que en algunas ocasiones se produce en el reintegro de gastos por concepto de tributos de inhumación, por parte del B.P.S. a las mismas. De acuerdo a lo informado por el Director General de Hacienda, el pago de dichos conceptos mediante cheques diferidos no conlleva perjuicio alguno para la Intendencia.-

 

Ref. IDF Exp. 00734/11 –JDF Lº 11 Fº 157.- Proyecto de decreto a efectos de remitir adeudos y exonerar el pago de contribución inmobiliaria a sociedad de retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Florida.-.

Antecedente: Dist. Nº 24/11

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- REMÍTASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- la deuda que por concepto del impuesto de contribución inmobiliaria mantiene la Sociedad Veinticinco de Agosto de Retirados y Pensionistas del Personal Subalterno de las Fuerza Armadas, por el padrón de su propiedad empadronado con el Nº 103 sito en la localidad catastral Florida y hasta el ejercicio 2011 inclusive;

Art. 2º.- Exonérase a la citada Sociedad del impuesto de contribución inmobiliaria a devengarse en ejercicios futuros por el padrón Nº 103, sito en la localidad catastral de Florida, y en tanto el bien continúe siendo de su propiedad.-

Art. 3º.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la Sociedad Veinticinco de Agosto de Retirados y Pensionistas del Personal Subalterno de las Fuerza Armadas deberá acreditar anualmente ante la Intendencia, la propiedad del inmueble descripto.-

Art.4º.- En contraprestación a la exoneración otorgada, la mencionada Sociedad brindará en forma gratuita sus instalaciones al Gobierno Departamental de Florida, cuando éste así lo requiera para actividades en beneficio de la comunidad.-

Art. 5º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Barceló, Bentancor y Martirena.-

LA SECRETARÍA