Distribuido Nº 21/2011

Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
                 Para su conocimiento se transcriben proyectos emanados de comisiones asesoras que integrarán el orden del día de la sesión del 1º de abril próximo:

--Comisión de Legislación

Ref: IMF. Exp. 0574/10 – JDF Lº 11 Fº 96 .- Autorización a la Intendencia Departamental para otorgar a comisión barrial de la ciudad de Florida, predio en comodato.-

Antecedente: Dists. Nº 76/10

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorizar al Sr. Intendente de Florida a otorgar en comodato a la Comisión Barrios San Cono y Aguas Corrientes, el inmueble empadronado con el Nº 695, sito en la localidad Catastral Florida, manzana Nº 53, por el término de diez años, prorrogables por acuerdo de partes, con el destino específico de la construcción por parte de la Comisión de un Salón Multiuso o Centro de Barrio, asiento de su sede y desarrollo de sus actividades.-

2º.- Se establece que las construcciones deberán   ser iniciadas dentro del plazo de un (1) año a contar   de la fecha del contrato de comodato y finalizadas en un plazo de tres (3) años a partir de la misma fecha, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto en caso de verificarse incumplimiento. Dichos plazos podrán ser prorrogados por única vez por razones fundadas – a juicio del Sr. Intendente Municipal- y por el término que éste estime pertinente.

Art. 3º.- Vencido el Comodato, las construcciones que se realicen en el predio, quedarán  en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 4º.- Serán causales de revocación del contrato de comodato por parte del Intendente Municipal:

A) La utilización del predio objeto del contrato para la realización de actividad política o religiosa, así como para cualquier fin no previsto en los Estatutos de la Comisión de los Barrios San Cono y Aguas Corrientes.

B) Cualquier incumplimiento, por parte de la Comisión, con lo previsto en los Estatutos vigentes para el funcionamiento de la misma.

En caso de constatarse la configuración de alguna de las causales previstas en el presente numeralartículo, el Sr. Intendente podrá declarar que ha operado la revocación -de pleno derecho- del contrato de comodato, sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria.

Art. 5º.-Comuníquese, etc.

Conformes: Bentancor (Presidente), Pérez Marcos, Maidana, Machado y Matteo.

 

Ref:IDF Exp. 02356/10 –JDF Lº 11 Fº 78/10.- Creación de una bandera como símbolo de las localidades de Nico Pérez y Batlle y Ordóñez.-

Antecedente:Dists. Nº 78/10

VISTO: La iniciativa del grupo de trabajo denominado "Comisión 125 años" de las localidades de Nico Pérez y José Batlle y Ordoñez de de adoptar como símbolo de ambas localidades la Bandera de Nico Batlle.

CONSIDERANDO:

            1º.- Que se organizó un concurso abierto en busca de la elección de esa Bandera resultando ganador el diseño presentado por Gerardo Juan Alvariza.

            2º.- Que es de interés de los habitantes  que esa bandera sea un símbolo de identidad,  que trasmita el sentimiento de unidad y los, de lazos indisolubles de ambas localidades.

            3º.- Que el Gobierno Departamental apoya la iniciativa en el entendido que es  derecho de todas las localidades del Departamento poseer símbolos que las identifiquen.

ATENTO:  A lo expuesto y dispuesto en el artículo 275º, inciso 6 de la Constitución.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébese la Bandera de Nico- Batlle, como símbolo de las localidades de Nico Pérez y Batlle y OrdoñezOrdóñez; de acuerdo al diseño que resultara ganador del concurso celebrado, presentado por el Sr. Gerardo Jean Alvariza Alvariza, bajo el seudónimo “Terruño”.-

2º.- La misma consta de:

- Un fondo de fondo de color blanco, que representa la pureza, la libertad y la integridad del pueblo.

- Sobre él, dos franjas horizontales del igual tamaño en la parte superior e inferior de color verde. El verde simboliza la esperanza del pueblo en el destino de su gente, además es el color que representa a los deportes de la localidad, tanto en el fútbol como en los raíids hípicos.

- Dos franjas horizontales de menor tamaño de color rojo, enmarcando enpor la parte superior e inferior el nombre de “Nico Batlle” en letras negras, separadas las palabras por una circunferencia en el centro de la bandera: Dicha circunsferencia, con fondo de colores del amanecer, lucirá en su interior un tren, una paloma de la paz, el cerro de Nico Pérez y la Virgen María Auxiliadora. El color rojo simboliza la fortaleza, el valor y la sangre que derramaron los héroes por la patria, así como también la de ciudadanos blancos y colorados que participaron en la Batalla de Nico Pérez. La Paloma, con una rama de olivo en el pico, es simbolosímbolo de la paz ,armonía, sencillez e inocencia.Los colores del sol naciente representan la verdad, la prosperidad y el sentido de un pueblo que, como el sol, desea vivir en eterno amanecer. El cerro de Nico Pérez como referente que identifica a ambas localidades. El tren y sus vías como símbolo de progreso, no solo en el pasado, sino como esperanza de un futuro prospero y en particular como un deseo de todos los nicobatllenses  de ver un tren uniendo todo el territorio.- Finalmente, en lo alto y en señal de protección, la Virgen María Auxiliadora.

3º.- Establéecese que el enarbolado de la Bandera deberá realizarse respetando la graduación de las jerarquías, procedencia y respeto establecidos en los Decretos del Poder Ejecutivo sobre símbolos patrios.

4º.- la vigencia del presente proyecto queda condicionado a la aprobación de una norma jurídica de idéntico contenido y naturaleza por parte de la Junta Departamental de Lavalleja.

5º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Bentancor (Presidente), Pérez Marcos, Maidana, Machado y Matteo.-

--Comisión de Hacienda

Ref. IDF Exp. 00767/11 –JDF Lº 11 Fº142.- Proyecto de decreto exonerando del pago de tasas por gestión y examen médico la tramitación de la licencia de conducir categoría “H”(maquinaria agrícola y similares).-

Antecedente:Dists. Nº 13/11.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. EXONERASE –ad referéndum del dictamen delAD REFERÉNDUM DEL DICTAMEN DEL Tribunal de Cuentas- del pago de las tasas por gestión $ 178 y de examen médico $ 356 a los interesados que, previa aprobaiónaprobación de los exámenes indicados en el artículo 26 numeral 3) de la Ley Nº 18.191 del 30 de octubre de 2007; obtengan la licencia de conducir habilitante, categoría “H” (maquinaria agrícola y similares ).

Art. 2º.- La presente exoneración se extenderá por 6 meses contados a partir del momento de su promulgación.

Art. 3º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto remítase a la Intendencia.-

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Barceló y Montaño.-

En contra: Fernández (Javier)

Exposición de motivos.- En una estructura departamental esencialmente agropecuaria y forestal, el Gobierno Departamental de Florida ha comprobado que muchas personas usan maquinaria de gran porte sin la autorización correspondiente, sea en predios privados como en carreteras y caminos vecinales . En tal sentido se pretende que la facilidad a otorgar implique la regularización de la situación.-

 

Ref: IDF. Exp. Nº 01107/11 – JDF Lº 11 Fº 15.- Proyecto de decreto estableciendo el costo de determinadas licencias de conducir a $ 150.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia Departamental de Florida podrá expedir las licencias de conducir, así como las renovaciones de las mismas, de ciclomotores, motocicletas, motos, categorías G1, G2 y 3 (de carácter departamental) y vehículos incluidos en las categorías “A”, “B”, sin antigüedad; a un costo de $ 150 (ciento cincuenta pesos) a efectos de cubrir gastos de los insumos utilizados para la emisión de la misma.

Art. 2º.- Estarán comprendidos en el presente decreto quienes acrediten residir en el Departamento de Florida. Los gestionantes de las libretas expedidas bajo este régimen, deberán cumplir con los requisitos que las normas departamentales establecen para su tramitación, así como con la Ley Nº 18.191 (Arts. 26º y ss.) promovida por la UNASEV.-

Art. 3º.-Las licencias otorgadas bajo este régimen tendrán validez por el término de 2 (dos) años para aquellas tramitadas por primera vez y una validez de 5 (cinco) años para las que se renueven.-

Art. 4º.-El presente régimen entrará en vigencia inmediatamente finalizado el régimen para la expedición de la licencia categoría “H” y se extenderá por 60 días a partir de su entrada en vigencia.-

Art. 5º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia de Florida.-

Conformes: Novo (Presidente), Torres, Varela, Montaño, Dati, Sabbía y Fernández (Javier).-

Exposición de motivos: Lla Intendencia recoge en el presente proyecto la propuesta de Ediles Departamentales integrantes de la Lista 22 del Partido Colorado, en el sentido de que se aprobara un régimen similar al establecido por el Decreto JDF 15/10 de 23 de Julio de 2011.- En tal sentido se considera conveniente la propuesta atento a que: a)de acuerdo a datos aportados por el Ministerio del Interior, aún se siguen constatando en los accidentes de tránsito conductores sin licencia, y b) se incorporaron al régimen de la Licencia de $ 150 mas de 8.000 ciudadanos.

--Comisión de Educación

Ref. Eleva apoyo a planteamiento del Sr. Edil Departamental Rafael Cosentino sobre la construcción de un cuarto liceo en nuestra ciudad, solicitando a la Intendencia la declaración de“Interés Departamental” para el mismo.-

Visto: la palabras vertidas en Sala en sesión de febrero pasado por parte del Sr. Edil Rafael Cosentino, resaltando el accionar de un grupo de ciudadanos movilizados para la concreción de la construcción del 4º liceo de nuestra ciudad,

Considerando: I) que se destaca como muy positiva la iniciativa de los vecinos, a efectos de atender a la zona norte de la ciudad, en tanto es zona de crecimiento constante de población contando con los servicios básicos.

                        II) que el Gobierno Departamental de Florida debe apoyar ante las autoridades nacionales la propuesta presentada, haciendo de la misma un tema de interés general.-

Atento: a lo expuesto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- APOYAR ante las autoridades nacionales la construcción, en la zona norte de nuestra ciudad, de un cuarto liceo.-

2º.- SOLICITAR al Sr. Intendente de Florida, se asuma iniciativa a efectos de declarar de “Interés Departamental” dicha construcción.-

Conformes: Pérez (Luján), Moreira, Cuenca y Fernández (Javier)

LA SECRETARÍA