Distribuido Nº 20/2011

Florida, Febrero 28 de 2011
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
                     Para su conocimiento se transcribe proyecto remitido por el Sr. Intendente Departamental tendiente a establecer un nuevo régimen especial para la expedición de licencias de conducir.

Ref: IDF. Exp. Nº 01107/11 – JDF Lº 11 Fº 150.

A estudio: Comisión de Hacienda

“Florida, 22 de Marzo de 2011.-

Visto: La propuesta de Ediles Departamentales integrantes del Cuerpo en el sentido de que se apruebe un régimen similar al aprobado por el Decreto JDF 15/10 de fecha 23 de Julio de 2011.-

Considerando: I) Que de acuerdo a datos aportados por el Ministerio del Interior, aún se siguen constatando en los accidentes de tránsito conductores sin licencia.

                          II) Que se incorporaron al régimen de la Licencia de $ 150 mas de 8.000 ciudadanos, empero subsisten las razones que generaron el envío de la iniciativa original.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia Departamental de Florida podrá expedir las licencias de conducir, así como las renovaciones de las mismas, de ciclomotores, motocicletas, motos, categorías G1, G2 y 3 (de carácter departamental) y vehículos incluidos en las categorías “A”, “B”, sin antigüedad; a un costo de $ 150 (ciento cincuenta pesos) a efectos de cubrir gastos de los insumos utilizados para la emisión de la misma.

Artículo 2º.- Estarán comprendidos en el presente decreto, quienes acrediten residir en el Departamento de Florida. Los gestionantes de las libretas expedidas bajo este régimen, deberán cumplir con los requisitos que las normas departamentales establecen para su tramitación, así como con la Ley Nº 18.191 (Arts. 26º y ss.) promovida por la UNASEV.-

Artículo 3º.- Las licencias otorgadas bajo este régimen tendrán validez por el término de 2 (dos) años para aquellas tramitadas por primera vez y una validez de 5 (cinco) años para las que se renueven.-

Artículo 4º.- El presente régimen entrará en vigencia inmediatamente de   finalizado el régimen para la expedición de la licencia categoría “H” ,(actualmente a consideración del órgano Legislativo) y se extenderá por 60 días a partir de su entrada en vigencia.-. -

Fdo. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN   Intendente - Macarena RUBIO FERNANDEZ   Secretaria General.-“

LA SECRETARÍA