Distribuido Nº 14/11

Florida, 14 de marzo de 2011.
Sr. (a). Edil (a). Departamental.
PRESENTE:
De mi mayor consideración.
                     Elevo a v/conocimiento proyecto de la Intendencia Departamental tendiente a regular el servicio de caballos de alquiler.

A estudio. Comisión de Legislación.-

Ref. IMF. Exp. Nº 520/09 – JDF. Lº 11 Fº 143.-

“Florida, Abril 20 de 2009.

VISTO: La inquietud e iniciativa de la Oficina de Paseos Públicos respecto a la presencia de equinos en el Prado para su alquiler.

CONSIDERANDO:1) Que se carece de normas Departamentales que regulen esta actividad:

                                 2) Que es de interés del Gobierno Departamental reglamentarla en cuanto implica un riesgo para la salud humana, principalmente para los niños.

                                 3)  Que es también interés en cuanto se usan animales que son también dignos de protección.

4)   Que por otra parte se desarrolla en espacios públicos.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 274 de la Constitución inc 6 y el artículo 25 de la Ordenanza de Espacios Públicos.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración:

Artículo 1) Los propietarios de caballos de alquiler, además de contar con una empresa formal, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones municipales

Artículo 2)   Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:

a) ser castrados; b) ser completamente mansos; c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc; d) estar en perfecto estado de salud y sin taras ni lesiones que puedan trastornar su marcha o que impidan o hagan inadecuada su presentación. 

Artículo 3) La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, para lo cual será necesario contar con asesoramiento técnico. 

Artículo 4)   Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas.

Artículo 5) Serán identificados, expidiéndose una ficha por duplicado con las indicaciones de color de pelo, particularidades del mismo, marcas y señales, numeración a fuego en el vaso, que corresponda a la matrícula pertinente, y todo otro dato que pueda servir para su mejor individualización.

Artículo 6)  Los equinos deberán presentarse al público en la siguiente forma: a) Herrados en los cuatro miembros. b) Limpios y con "toilette" de crin y patas en buenas condiciones. c) Ensillados correctamente con montura o recado.

Artículo 7) Los caballerizos deberán estar uniformados con ropa sencilla, pero correcta. 

Artículo 8) Los puestos de alquiler deberán tener a la vista la tarifa de precios. El cobro de alquiler se hará contra la entrega de boletos en los que conste el número del equino alquilado, el precio, la fecha y la hora de salida. 

Artículo 9)  Es obligación del propietario de los caballos de alquiler hacer conocer a los jinetes las disposiciones municipales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y marcha de los caballos en la vía pública. Se deberá tener además en un lugar visible un cartel en el que esas disposiciones estén transcriptas.

Artículo 10)  La fiscalización del cumplimiento de las normas anteriormente descriptas estará a cargo de inspectores municipales, quienes tomarán nota de las infracciones que puedan advertir, deslindando responsabilidades que recaigan en el propietario o en el jinete.

Artículo 11) Dentro de los paseos públicos, la División de Paseos Públicos, determinará las zonas habilitadas para el tránsito de jinetes, donde ello sea posible.

Artículo 12) Serán obligaciones de los jinetes: 1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad. 2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes. 3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona. 4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla. 5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.

Artículo 13) Los propietarios y encargados de los caballos de alquiler, no podrán alquilar yeguas en estado de celo o de preñez avanzada. 

Artículo 14) Tampoco podrán alquilar caballos a menores de quince años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas mayores de edad, responsables.

Artículo 15) Los jinetes no podrán usar espuelas, rebenques u otros elementos inapropiados y que puedan causar tortura a los animales.

Artículo 16) Los animales destinados a diversión de niños, en los paseos públicos no deberán tener mas de 1 m 35 de alzada.

Artículo 17) Las tarifas de arrendamientos de caballos serán fijadas por la Intendencia Municipal.

Artículo 18) Las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas con multas que de acuerdo a la gravedad o reiteración serán graduadas 1 y 70 UR, sin perjuicio de disponerse la suspensión de actividades.

Fdo. Mtro. Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal – Julio C. MATOS. Secretario General.”

 

Florida, 2 de marzo de 2011-

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

“ELÉVESE nuevamente a consideración de la Junta Departamental de Florida, ratificándose el proyecto de Decreto motivo de estas actuaciones, Resolución Nº 18.100/09

Fdo: Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, Intendente; Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, Secretaria General”

LA SECRETARÍA

 

 

NOTA DE SECRETARÍA

Con fecha 13 de julio de 2009, se remitió nuevamente el expediente a la Intendencia Departamental, dado que este Organismo no se expidió sobre el tema, a efectos de recabar la opinión de la nueva Administración