Distribuido Nº 11/11

Florida, 16 de marzo de 2011
Sr. (a) Edil (a)
Presente.
               Elevo a v/conocimiento, criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas referido a intervención de los Contadores Delegados en gastos o partidas a los señores ediles.

A estudio: Comisión de Hacienda.

Tribunal de Cuentas Carpeta 188936 /Oficio 9486/10.-                  

“Montevideo, 22 de diciembre de 2010. Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Alexis Lissio Carpeta N9 188936 Oficio N9 9486/10 Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010:

"VISTO: la Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/2000 relacionada con el control que deberán ejercer los Contadores Delegados respecto del régimen de partidas que perciben los Señores Ediles de las Juntas Departamentales por concepto de reintegro de gastos;

RESULTANDO: que las Juntas Departamentales han remitido a consideración de este Tribunal distintas reglamentaciones referidas a los criterios que se aplicarán para el reintegro de dichos gastos, en las que se incluyen gastos de locomoción, de secretaría y de asesoramiento:

CONSIDERANDO: 1) que a los efectos de una debida y razonable aplicación del precepto contenido en el Artículo 295 de la Constitución de la República, se entiende que procede distinguir aquellas partidas que ostentan una notoria naturaleza retributiva de las que se abonan con una finalidad resarcitoria o indemnizatoria como consecuencia de gastos incurridos con motivo o a causa de la función propia que cumplen los Señores Ediles. Las primeras, por consiguiente, devienen incompatibles con el precepto constitucional, mientras que las segundas no suponen ninguna violación o modificación al sentido y alcance del Artículo 295 de la Carta;

2) que a efectos de que el Tribunal pueda realizar un efectivo control de dichas partidas, corresponde ajustar las disposiciones vigentes a las nuevas realidades estableciendo criterios que permitan asegurar un cabal cumplimiento de la norma constitucional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Los Contadores Delegados, en oportunidad de la intervención de gastos o partidas de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria de los señores Ediles que se originen dentro del territorio nacional, deberán controlar el cumplimiento de los siguientes extremos: 1.1) que los gastos respondan a conceptos de alimentación, alojamiento y/o

traslados; 1.2) que los gastos sean ser rendidos en forma diferenciada, según se trate de:

               -combustible por utilización de un vehículo

              -otros gastos de traslado, de hospedaje y de alimentación

1.3) que la rendición de cuentas de los gastos de combustible, dentro de los límites que establezca la reglamentación dictada por la Junta, se presentará en forma mensual, adjuntando la documentación respaldante y con declaración jurada, detallándose como mínimo el lugar de su domicilio, la matrícula del vehículo utilizado, propietario del mismo, las fechas en las que asistió a sesiones de la Junta o de sus Comisiones, las fechas y lugares a los que concurrió en cumplimiento de otras funciones, el kilometraje recorrido en cada oportunidad y la estimación de los litros de combustible consumidos;

1.4) que la rendición de cuentas de otros gastos de traslado no comprendidos en el numeral anterior, de gastos de hospedaje y de alimentación, para concurrir a sesiones de la Junta o de sus Comisiones o en cumplimiento de funciones, se efectuará en forma mensual, adjuntando la documentación respaldante de   los gastos   incurridos y además con declaración jurada detallando como mínimo las fechas en las que asistió a sesión de la Junta o de sus Comisiones así como   las fechas y lugares a los que concurrió en cumplimiento de otras funciones;

1.5) que el Edil solicitante no tenga rendición de cuentas de gastos o partidas pendientes de presentación, correspondientes al mes anterior; 2) Las partidas que se abonen a los Señores Ediles, con destino a cubrir gastos de Secretaría, asesoramiento o similares, deberán ser observadas;   3) Señalar que, hasta tanto no se verifique la sanción definitiva de los presupuestos   quinquenales   correspondientes   al   presente   período   o   el vencimiento del plazo de que disponen las Juntas Departamentales a tal efecto, conforme con lo dispuesto por el Numeral 6) Inciso 1) del Artículo 273 de la Constitución de la República, se mantiene en vigencia la Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00; 4)Los criterios establecidos en la presente Resolución, serán aplicados por este Tribunal al realizar el contralor que en materia presupuestal le compete (Artículo 211 literal A de la Constitución de la República), en ocasión de pronunciarse sobre los presupuestos quinquenales de las respectivas Juntas Departamentales correspondientes al actual período de gobierno; 5)Comunicar la presente Resolución a las Juntas Departamentales, a las Intendencias y a los Contadores Delegados en las Juntas Departamentales; 6) Publicar en el Diario Oficial. 7) Pase a División de Apoyo" Saludo a Usted atentamente.

(Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General”                                                           

LA SECRETARIA