Distribuido Nº 4/11

Florida, 21 de enero de 2010.
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.
             En uso de las potestades constitucionales que le otorga el Art. 219º, la Sra. Intendenta de Florida ha remitido a consideración del Organismo un Mensaje Complementario al proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental 2011-2015, cuyo texto se transcribe:

“Florida, 20 de enero de 2011. Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida.

Prof. Carlos PÉREZ D 'A URIA- Ofc.Nº. 293/2011 s/exp

De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el propósito de hacerle llegar al Cuerpo de vuestra Presidencia, una Fe de Erratas, acerca del texto original del Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia -período 2011-2015-, que fuera entregado el día 31 de diciembre de 2010. Se proponen las enmiendas correspondientes, y concomitantemente un mensaje complementario, conforme al artículo 219 de la Constitución de la República.

a) Fe de erratas y correcciones.-

1-Correcciones a los artículos 7mo.) 9no.), 11°), 13°), 15° y 31°), del texto del proyecto remitido.-

La corrección propuesta se formula en el entendido de que el artículo 13 del Presupuesto Quinquenal 1995-1999, que estableció la existencia de cargos amovibles para algunas Direcciones de Departamento, fue modificado por el artículo 22 del Presupuesto Quinquenal 1995-1999 estableciendo que los citados cargos tendrán el estatuto jurídico de "particular confianza".-

Esta disposición es congruente con la doctrina, que señala que la amovilidad es una nota característica de los cargos de particular confianza,   es notorio que existen cargos amovibles que no son de particular confianza. Además entre las categorías o escalafones cuya existencia prevé el Estatuto del Funcionario, no se encuentra el escalafón de ''amovibles ".Por tanto,   la redacción propuesta en esta instancia se adecua a las normas presupuéstales departamentales vigentes y a las doctrinas mas recibidas del caso. -

2.-Con relación al artículo 18 se propone una pequeña supresión en la redacción.-

Se suprime el giro "diversos del concurso", en el entendido de que el concurso es también un mecanismo de selección objetiva.-

Para el ingreso de persona, en estos casos, en que la medición de las competencias de los aspirantes, resulta imposible efectuarla mediante el concurso clásico y donde la profesión, oficio o actividad laboral no se puede acreditar mediante la extensión de un certificado formal expedido por instituto público o privado, se proponen otros mecanismos de selección objetiva como por ejemplo la ordenación por antecedentes, acreditación de experiencia, etc.,-

En todos los casos, estas contrataciones estarán precedidas de llamados públicos, bases, constitución de tribunales y demás garantías que impiden la designación en forma discrecional, sino reglada.-

3.- Con respecto al artículo 26, se deslizó un error en la parte final del mismo donde " dice” en el artículo lero. " debe decir " “la situación señalada en el inciso primero del citado artículo ".

A continuación, en el anexo se agrega el articulado en la forma que propone el mensaje complementario.-

b) Proyecto de artículo nuevo que deberá ser incorporado al texto original del provecto de presupuesto.-

El artículo cuya incorporación al texto original se pretende realizar, es producto de las negociaciones entre el Ejecutivo comunal con la dirigencia del Gremio de ADEOM Florida, habiéndose arribado a un acuerdo sobre el siguiente texto:

Sustituir el art. 3ero. de la Mod. Presup. 2008-2010, Decreto J.D.F. 23/2007, aprobado el 21/09/2007.

"Art. 3o.- Derógase el artículo 3ero. de la Modificación Presupuestal 2008-2010. Establecer que en su lugar y de común acuerdo, se formará una Comisión paritaria integrada por ADEOM y delegados de la Intendencia, con el cometido de elaborar el marco normativo que regulará el proceso, establecerá los criterios y determinará los principios generales para proceder a la presupuestación de los funcionarios contratados, como así también para la readecuación orgánico escalafonaria de la intendencia de Florida.

Las conclusiones de la Comisión paritaria deberán ser comunicadas a las partes antes del lero. de junio de 2011 a efectos de ser incluidas, en lo pertinente, en el proyecto de modificación presupuestal que se remitirá a la Junta Departamental el 30/6/2011.-"

ANEXO.-

Artículos sustitutivos.-

Art 7°).- Créase el cargo de Director de Departamento de Abastecimientos en el Grado b del Escalafón Q en carácter de particular confianza conforme a la previsión del Artículo 13 del Presupuesto 1985-1990 en la redacción dada por el articulo 22 del Presupuesto 1995-1999 con los cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos.

Art. 9º).- Créase el cargo de Director de Departamento de espacios Públicos en el grado b del Escalafón Q en carácter de particular confianza conforme a la previsión del Artículo 13 del Presupuesto 1985-1990 en la redacción dada por el artículo 22 del Presupuesto 1995-1999 con los cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos.

Art 11°).- Créase el cargo de Director de Departamento de Urbanismo y Vivienda en el Grado b del Escalafón Q, en carácter de particular confianza conforme a la previsión del Artículo 13 del Presupuesto 1985-1990 en la redacción dada por el artículo 22 del Presupuesto 1995-1999), con los cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos,

Art 13°).- Créase el cargo de Director de Departamento de Gestión Ambiental en el Grado b del Escalafón Q, en carácter de particular confianza conforme a la previsión del Artículo 13 del Presupuesto 1985-1990 en la redacción dada por el artículo 22 del Presupuesto 1995-1999, con los cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos.

Art 15°).- Créase el cargo de Director de Departamento de Descentralización en el grado b del Escalafón Q en carácter de particular confianza conforme a la previsión del Artículo 13 del Presupuesto 1985-1990 en la redacción dada por el artículo 22 del Presupuesto 1995-1999.-

Art 18°).- Contratación de idóneos o personal de experiencia comprobada.

La Intendencia de Florida podrá formalizar contratos de función pública a término, cuando se trate de tareas que requieran para su desempeño idoneidad y/o experiencia en especialidades, oficios o actividades, que no sean susceptibles de titulación o diploma por el sistema de educación formal público o privado, por mecanismos de selección objetiva.-Esta disposición será reglamentada.-"

Art 26°) - (Plan de Ayudas Sociales). Para la atención de la emergencia social, se establecerá un Plan de Ayudas Sociales, que se efectuará a través de la cesión de bienes y servicios en condición no onerosa, que previo diagnóstico de los servicios sociales, debidamente documentados, la Intendencia de Florida concederá a los eventuales beneficiarios, en las condiciones que se establecerán. También la Ayuda Social podrá implicar la derivación o en la facilitación de información para que la persona o personas, puedan acceder a planes nacionales o municipales de alimentación, de emergencia sanitaria, ingreso ciudadano, educación en contextos críticos, de empleo, de vivienda y de personas en situación de calle.

La Ayuda Social podrá otorgarse a petición de parte o de oficio ante la constatación de la existencia de persona o personas en la situación señalada en el inciso primero del presente artículo.-

Art. 31º).- Se crean dos cargos en el Escalafón Q Grado 10 en el Programa 1.02 - Unidad de Planificación.- Estos dos cargos tendrán carácter de particular confianza conforme a la previsión del Artículo 13 del Presupuesto 1985-1990 en la redacción dada por el artículo 22 del Presupuesto 1995-1999, con los cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos.-Sin otro particular, saluda muy atentamente.

(Fdo) Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZ-Intendente- Ernesto M. SÁNCHEZ Secretario General”

 

                                                                                                                                  LA SECRETARÍA