Distribuido Nº 3/11

Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                     Se remite a Ud. proyectos emanados de la Comisión Permanente del Organismo y que conformarán el Orden del Día de la sesión del 14 del corriente:

Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental 2011-2015. Remisión a la Asamblea General.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2011-2015;

RESULTANDO:En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los párrafos 2.2; 3.2. y 3.3, a saber:

2.2.- La partida estimativa de U$S 12.000 y U$S 1.000 para la renovación de los vehículos del Organismo (auto y camioneta en 2011 y moto en 2012, respectivamente), se continúan exponiendo en los restantes años del período legislativo.-

3.2.- Lo establecido en el Art. 5º del Proyecto referido a la reserva de cargos por funcionarios de la Junta que pasen a desempeñarse en cargos electivos, contraviene normas constitucionales y /o legales. (Arts. 289, 290 y 293 de la Constitución y Art. 10º de la Ley 18567, concordantes y complementarias)

3.3.- Las Resoluciones JDF Nº 31, 32 y 33/10, sobre compensación de gastos de los señores ediles, regimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente; resultan violatorias de la norma constitucional que dispone que los miembros de las Juntas Departamentales serán honorarios.

CONSIDERANDO: 1) Que se entiende de recibo la observación formulada en el párrafo 2.2, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-

                          2) Que no se comparte la observación formulada por el Tribunal de Cuentas sobre la reserva de cargo (párrafo 3.2), en tanto y en contrario a su opinión, la norma aprobada no contraviene las incompatibilidades previstas en los artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República, y artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes y complementarias, y ello por cuanto lo que las citadas disposiciones prohíben es el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos (y la consecuente percepción de retribuciones simultáneas), debiendo analizarse las mismas conjuntamente con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 17.930 -instituto de “reserva del cargo”- que no excluye de su ámbito de aplicación, a los “cargos políticos electivos”, como sí lo hace la interpretación del Tribunal de Cuentas. Reafirma la posición del Organismo la opinión de la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, la cual ha señalado que el ordenamiento jurídico vigente prohíbe la percepción simultánea de retribuciones por dos cargos públicos (Ley 11.923, artículo 32).- Debe tenerse presente, a vía de ejemplo, que el máximo órgano jurisdiccional declaró que procede la aplicación del instituto de la “reserva del cargo” respecto de los Legisladores Nacionales (cargo político electivo), en caso que afecta a un Representante Nacional por el Departamento.

                         3) La observación que luce en el párrafo 3.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

ATENTO: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.-HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el párrafo 2.2 y en su mérito remítase oportunamente a dicho Organismo las planillas corregidas.-

.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafos 3.2 y 3.3 en base a los Considerandos 2) y 3) que anteceden.-

3º.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2011-2015.-

4º.- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Conformes:   Varela (Presidente), Novo, Montaño, Alcina y Fernández (Javier).

En contra:     Morales y Machado.-

Nota: La Bancada del Frente Amplio apoya el proyecto que antecede en su numeral 1º y en el numeral 2º únicamente con referencia a la observación 3.2.

           En cuanto a la observación formulada por el Tribunal en 3.3 entiende que la misma debe mantenerse, apoyando el criterio del Tribunal que establece que el régimen de compensación de gastos, el régimen de pago de pasajes, régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente (Resoluciones JDF Nº 31/10, 32/10 y 33/10, respectivamente) violan lo establecido en el Art.295º de la Constitución que dispone que los miembros de las JJ:DD y Locales serán honorarios.-

Ref. IF Exp. 04862/10- JDF lº 11 Fº 108.- Observación de la Contadora Delegada en la Intendencia a proyecto de decreto del Organismo Nº 43/10, modificativo del régimen de exoneración de la patente de rodados a los señores ediles.-

Visto: la observación formulada por la Delegada del Tribunal de Cuentas a la promulgación del Sr. Intendente al proyecto de decreto JDF Nº 43/10.

Resultando: que la observación referida se justifica en la no remisión por parte del Organismo del mencionado proyecto a dictamen del Tribunal de Cuentas.

Considerando: I) que la norma original que regula la exoneración del impuesto de patente de rodados a los señores ediles, es la Modificación Presupuestal Municipal 1968-1972, en la cual se estableció en un 100 % (cien por ciento) el mencionado beneficio.

                        II) que el Decreto Nº 43/10 limita dicho beneficio, fijando un tope de hasta $ 10.000, y por ende la intervención del Tribunal de Cuentas no es necesaria en cuanto la exoneración se establece en un monto menor a la prevista en la referida Modificación Presupuestal, ya intervenida por dicho Organismo.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- MANTENER en todos sus términos el Decreto JDF Nº 43/10, referido a la modificación del régimen de exoneración del impuesto de patente de rodados para los señores ediles; en base a lo expresando en los Considerandos 1) y 2) que anteceden.-

.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes:   Varela (Presidente), Novo, Montaño, Alcina y Fernández (Javier).

En contra:     Morales y Machado.-

LA SECRETARÍA