Distribuido Nº 1/11

Florida, 4 de enero de 2011
Sr(a) Edil Departamental
Presente.
De mi consideración:
                      Se remite a su consideración dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2011-2015:

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010 (CARPETA Nº 230912-Ent N° 8519/10.)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2011 -2015;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6} de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296;

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución efe la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)        Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período   2011- 2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;

2)        Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3) del Dictamen;

3)        Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.4) del Dictamen;

4)        Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida;

5)        Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y

6)        Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2011-2015 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Litera! A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1)Antecedentes

1.1)     La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 632/10 de 06/12/10 relacionado con la aprobación de su   Proyecto de Presupuesto de sueldos y gastos a regir en los Ejercicios 2011-2015, el que fuera aprobado por Resolución N° 68/10

1.2)     En sesión del 06/12/10, la Junta Departamental aprobó la Resolución N° 68/10 obteniendo una votación de 19 en 25 ediles presentes, en general y en particular por las mayorías que se expresan.-

2)Análisis de las asignaciones proyectadas.

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:

  Proyectado 2011 y s.s.
Grupo Denominación Vigente 2010
0 Servicios Personales 19:109.911 23:426.500
1 Bienes de Consumo 1:894.787 3:641.000
2 Servicios no Personales 2:788.098 2:361.000
3 Bienes de Uso 1:477.391 1:483.000
5 Transferencias 57.900 60.000
  25:328.087 30:971.500

           

2.2) En el Artículo 11 del Proyecto se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 ($ 240.000 aprox.) para el ejercicio 2011 destinada al cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 ($ 20.000 aprox.) en el Ejercicio 2012, para el cambio del ciclomotor. En los planillados de asignaciones presupuéstales, a efectos de financiar dicha erogación, se expone en el objeto 353 la suma de $ 250.000 anuales para el período 2011-2015 por lo que no es correcta la estimación realizada.

3)Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

3.1)     Se ha dado cumplimiento al plazo constitucional de que dispone este Tribunal para emitir su Dictamen, Artículos 225 y 273 Numeral 6) Inciso 2) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

3.2)     Lo establecido en el Artículo 5 del Proyecto, en cuanto que funcionarios de la Junta   Departamental   designados   para ocupar cargos electivos en   la Intendencia o Municipios podrán solicitar la reserva de cargo, contraviene incompatibilidades constitucionales y/o legales (Artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República, Artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes

y complementarias).

3.3)     En el Artículo 9 del Proyecto de Presupuesto se incorporan las Resoluciones J.D.F. NQ 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles);   32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles).

Las Resoluciones 31/10 (Articulo 8) y 33/10 no establecen la obligatoriedad de presentar por los ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República, que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".

3.4)     Oportunamente se deberán ajustar las normas reglamentarias de viáticos para resarcir a los señores ediles de los gastos que incurran por motivo de sus funciones, en cumplimiento de la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión del 22/12/10, en vías de publicación.

4)Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2011-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3).

Montevideo, 23 de diciembre de 2010. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretaria General

LA SECRETARÍA