RESOLUCION J.D.F.:09/1993
DESCRIPCION: REGLAMENTACIÓN DE REINTEGRO DE GASTOS A EDILES RADICADOS EN EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.
APROBACION: 02/04/93
Ref. Reglamentación de reintegro de gastos a Ediles radicados en el interior del departamento.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (17 en 20 Ediles), se aprobó la siguiente reglamentación.-
VISTO: la resolución Nº 74 de la Junta Departamental de fecha 6 de noviembre de 1992, por la cual se aprobó la reglamentación en el reintegro de gastos a los Ediles radicados en el interior del departamento, por sus asistencias a las sesiones plenarias y comisiones internas del Cuerpo.
CONSIDERANDO: I) que remitida la reglamentación antedicha a estudio del Tribunal de Cuentas de la República, el mismo observó la normativa aprobada por no ajustarse estrictamente a las normas que ha dictado ese organismo con respecto al reintegro de gastos;
II) que el texto de la declaración jurada deberá establecer una estimación de los kilómetros recorridos en el mes por el Edil, y la cantidad de litros de nafta consumidos en dicho período;
III) que asimismo se deberá establecer por parte del Cuerpo un limite máximo de litros de nafta a adjudicar mensualmente a cada Edil comprendido en la reglamentación aprobada;
IV) que deberá estipularse la obligatoriedad de la entrega de la declaración jurada, antes de precederse a la liquidación de los gastos correspondientes al combustible.
ATENTO: a que es necesario modificar la reglamentación oportunamente aprobada por el organismo a fin de ajustar la normativa a las directivas del Tribunal de Cuentas sobre la materia:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- El reintegro de gastos a percibir por los Ediles radicados en el interior del departamento de acuerdo a la resolución del Cuerpo de fecha 18 de junio de 1992, será abonado en forma mensual e individual de acuerdo a la presente reglamentación.-
2º.- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en comisiones internas del Cuerpo, sesiones (ordinarias y extraordinarias) y actos protocolares.-
3º.- Los Ediles radicados en el interior del departamento que en ocasión de trasladarse y permanecer en la capital del mismo, con motivos de ejercer tareas del Cuerpo de acuerdo a resolución de fecha 18 de junio de 1992, y que deben afrontar gastos de alimentación, pasajes, deberán presentar una rendición de cuentas documentada.-
4º.- En caso de Ediles que se trasladen en vehículos particulares, originando un gasto de combustible, deberán presentar declaración jurada según texto que se detallara.-
5º.- Establécese un máximo de 220 litros de nafta mensuales a adjudicar a los Ediles comprendidos en el numeral anterior. Los gastos de combustible que superen esa cantidad correrán por cuenta del Edil, no teniendo derecho al reintegro de los mismos.-
6º.- Apruébase el texto de la declaración jurada de gastos que a continuación se detalla:
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECLARACION DE GASTOS A COMPENSAR AL EDIL RADICADO EN EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO
El suscrito ____________________________________ CI ____________ Edil por el Lema _____________________ período 1990 - 1994, declara bajo juramento que en los días ______________ del mes de _______________ de 199__ ha concurrido a:
Sesión Ordinaria (___)
Sesión Extraordinaria (___)
Sesión de Comisión (___)
Acto protocolar (___)
Otros (___)
Por dicho motivo he abonado las sumas siguientes y en atención a gasto de combustible:
Día ____ Combustible
Día ____ Combustible
Día ____ Combustible
En función de lo que antecede, declaro haber utilizado ______ litros de nafta en el mes de _________________ .-
Asimismo, estimo en _____________ kilómetros recorridos en el desempeño de mi función en el mes citado.
Realizo la presente declaración jurada de acuerdo a lo preceptuado por la resolución de este Cuerpo de fecha 18 de junio de 1992, y he sido instruido de las normas legales vigentes en la materia.
Código Penal. Art. 327º (Estafa).
El que con estratagema o engaños artificiosos indujera en error a alguna persona, para procurarse a si mismo o a un tercero en provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.
Código Penal. Art. 155º (Peculado por aprovechamiento del error del otro).
El funcionario publico que en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error de otro recibiera o retuviera indebidamente, en beneficio propio o ajeno, dinero u otra cosa mueble será castigado con tres a dieciocho meses de prisión y dos a cuatro años de inhabilitación especial.
Código Penal. Art. 175º (Concepto del Funcionario).
A los efectos de este Código se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retributiva o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público.
7º.- Los reintegros de gastos comprendidos en la presente reglamentación no serán superiores a los preceptuados en la resolución del Cuerpo de fecha 18 de junio del corriente año.-
8º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección de Hacienda a sus efectos.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.-
Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
Relacionado con Resolución JDF Nº 36/1992