Distribuido Nº 99/16

Florida, 30 de noviembre de 2016
Sr (a) Edil(a)
PRESENTE.
                   Se remiten temas que serán considerados en la próxima sesión del 2 de diciembre :

Ref. IF. Exp. 04262/16 – JDF Lº16 Fº 225.- Proyecto de decreto a efectos de establecer el Permiso Único Nacional de Conducir y el manual de procedimiento para la expedición del mismo.

Antecedente: Dists. Nros. 97/16

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad del Permiso Único Nacional de Conducir en el Departamento de Florida para la conducción de vehículos automotores.-

Art. 2º.- Apruébase el “Manual de Procedimiento para la expedición del Permiso Único Nacional de Conducir” adjunto, y que se declara integrante de este decreto.-

Art. 3º.- Comuníquese,etc.-

Nota: El Manual de Procedimiento para la expedición del Permiso Único Nacional de Conducir fue puesto en conocimiento de los señores Ediles en el Distribuido Nº 97/16. El texto no integrará el texto la carpeta de trabajo en la sesión, por lo que los interesados deberán asistir con el mismo.-

 

--Comisión de Legislación, Administración y A. Internos

IF. Exp. 04210/15 – JDF Lº16 Fº 213.- Proyecto de decreto regulando los espacios reservados tarifados para el estacionamiento vehicular.

Antecedente: Dists. Nros. 92 /16

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art 1º.- La Intendencia de Florida podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública entendiéndose como tal la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento en un determinado período temporal o permanente, autorizándose en forma excepcional , permitiéndose exclusivamente a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma a:

De las reservas de espacio:

  1. Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
  2. Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del Estado, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de carga y descarga de valores.
  3. Titulares de obra de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.
  4. Casas de comercio, para detención momentánea de vehículos de carga y descarga de mercaderías.
  5. Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio sólo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.
  6. Instituciones que prestan servicios de urgencia.
  7. Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.
  8. Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.
  9. Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.
  10. Órganos de Prensa.
  11. Paradas de taxímetros.
  12. Personas con discapacidad o con problemas de movilidad debidamente acreditados, para vehículos de su propiedad y frente a la finca, que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título, siempre que la finca no cuente con estacionamiento o garaje.
  13. Reservas de espacio por razones de seguridad pública.

Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas. Estas reservas de espacios se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 2º. El Departamento de Tránsito y Transporte podrá crear con carácter precario y revocable, reservas de espacio para estacionamiento exclusivo de vehículos de discapacitados que presenten una discapacidad severa, que requieran para su traslado la utilización de sillas de ruedas, sean o no conductores de los vehículos. Dichos espacios podrán ser utilizados también por vehículos de Instituciones que atiendan a discapacitados, las que deberán gestionar su reconocimiento como tal ante la División Tránsito y Transporte.

Art. 3°. El Departamento de Tránsito realizará un relevamiento tendiente a identificar los espacios respectivos, previo a la determinación correspondiente.

Art. 4º. Unidad de estacionamiento: es la superficie necesaria para la ubicación de un automóvil y estará determinada por: a) una longitud de 7 (siete) metros por 2.50 (dos con cincuenta) metros de ancho cuando el estacionamiento se efectúe en forma paralela al eje de la calzada; o b) una longitud de 3 (tres) metros por 7 (siete) metros cuando el estacionamiento se efectúa en diagonal o perpendicular a aquél.

Art. 5º. De las solicitudes. Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en el Art. 1º. Para los titulares comprendidos en los incisos 4, 5, 8 y 9 del referido artículo, se exigirá el trámite previo aprobado por el Servicio Contralor de Edificaciones.

Art. 6º. Las solicitudes se presentarán ante el Departamento de Tránsito, probando fehacientemente la necesidad de dicha reserva. Esta Dependencia verificará si la misma es realmente imprescindible y no hay razones de interés general que se opongan a su concesión, y luego del informe correspondiente, la elevará a consideración superior.

Art. 7º. Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente con carácter precario y revocable, y su vigencia será a partir del día del señalamiento.

Art. 8°. De la reglamentación. Estas reservas de espacio se concederán cuando no exista prohibición de estacionamiento ni otros impedimentos únicamente en los frentes de los edificios ocupados por los solicitantes, o en otros sitios, sólo si existe consentimiento previo de los frentistas del lugar mediante la constancia notarial correspondiente, o si se establece frente a espacios abiertos que así lo admitan.

Art. 9°. Cuando los solicitantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, sólo se concederá la que se gestiona si se encuentran al día con el pago mensual correspondiente a las reservas vigentes.

Art. 10º. Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia el Departamento de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia. En todos los casos, y a los efectos del pago mensual correspondiente, la vigencia de la reserva será a partir de la fecha del otorgamiento provisorio que haga el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

Art. 11º. Del costo y su pago. a) A los efectos del cálculo de la tarifa a pagar por los usuarios de reservas de espacio se considerará la siguiente clasificación de los mismos: -particulares; -empresas de ómnibus, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga; -instituciones oficiales. b)El costo mensual de las reservas de espacio se calculará mediante la fórmula: C = 4xUxHxT, donde: C = costo mensual en Unidades Reajustables U = número de unidades de estacionamiento H = número de horas semanales de uso T = tarifa en Unidades Reajustables.

Art. 12º. A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes. No obstante, los solicitantes podrán optar para hacer uso de reservas de espacio los días sábados y/o domingos, admitiéndose en estos casos un mínimo de 4 (cuatro) horas diarias. Cuando la índole que motiva el pedido de reserva de espacio imponga que el horario de uso de las mismas exceda las 66 (sesenta y seis) horas semanales, las que superen dicha cantidad se computarán a media tarifa. Las dimensiones determinadas en el Art. 4º serán las mínimas. Cuando se trate de fracciones que no se ajusten a estos módulos, dicho cálculo se efectuará en forma proporcional.

Art. 13º. Quedan exonerados del pago del costo mensual: a) los Institutos de Enseñanza Públicos y con habilitación oficial; b) discapacitados para vehículos de su propiedad; c) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.

Art. 14º. El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. 11º y de lo estipulado en el Art. 12º, se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.

Art. 15º. Las reservas de espacio vigentes en cada momento, no obtendrán rebaja del costo mensual por quedar inhabilitadas en plazos de hasta 15 (quince) días por razones de obras, circulación u otras.

Art. 16º. Fíjese el precio de T en 2,5% de la UR, quedando el precio mensual de cada unidad de estacionamiento por 40 horas semanales fijado en 4 UR.

Art. 17º. Del señalamiento. El señalamiento de las reservas de espacio se realizará de la siguiente forma: a) para aquellas cuyo único fin sea la carga y descarga de materiales y/o mercaderías (excepto las obras de construcción o demolición) mediante pintura del cordón en color amarillo; b) para las correspondientes a obras de construcción o demolición no se efectuará señalamiento fijo, corriendo por cuenta de los interesados la confección de barreras adecuadas delimitantes de las respectivas reservas, sobre modelos que determinará el Departamento de Tránsito; c) las correspondientes a organismos de enseñanza (guardería y educación primaria) se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y amarillas; d) todas las otras reservas de espacio no comprendidas en los literales precedentes, se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y rojas. Además, en los casos de los literales a), c) y d) se colocarán los carteles indicadores correspondientes.

Art. 18º. Los carteles indicadores, con el símbolo correspondiente, tendrán en caracteres negros sobre fondo blanco, las siguientes especificaciones: a) RESERVADO b) Nombre del titular c) Número de la resolución del Intendente d) Metraje de la reserva e) Días y horario de uso de las mismas (si corresponde) f) En caso de discapacitados se sustituye el nombre del titular por el número de matrícula del vehículo y se incluye el símbolo internacional de lisiado.

Art. 19º. Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma. Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento - cuando éste haya desaparecido -o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes. Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo 16 y los de obras en construcción o demolición.

Art. 20º. El costo del señalamiento de las reservas de espacio, el repintado del cordón de las mismas y los trabajos de reposición de la columna y del cartel indicador será propuesto por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

Art. 21º. De la utilización de las reservas de espacio. Sólo podrán hacer uso de las reservas del espacio los vehículos que estén directamente afectados al servicio del titular de la misma y para las funciones específicas del caso. En las reservas de espacio de Organismos Públicos los únicos vehículos que podrán estacionar son los oficiales, o los particulares que están al servicio de las respectivas dependencias. Estos últimos, a efectos de no caer en infracción por estacionar en un lugar reservado, deberán lucir en el lugar visible desde el exterior del mismo, un distintivo que los identifique en su función.

Art. 22º. Del cese de las reservas de espacio. Las reservas de espacio cesarán: a) a petición del titular; b) por falta de pago de las mensualidades correspondientes; c) por así disponerlo la Intendencia.

Art. 23º. Las solicitudes de cese de reservas de espacio serán presentadas en el Departamento de Tránsito, considerándose la fecha de entrada de las mismas como fecha del cese, excepto cuando en aquélla se especifique una fecha posterior a la de presentación.

Art. 24º. Cuando las solicitudes del cese se presentan hasta el día 15 (quince) inclusive de cada mes, se considerará -a los efectos del pago mensual- que la reserva cesó el último día del mes inmediatamente anterior. Si la fecha de presentación es posterior, se considerará que cesa el último día del mes en curso.

Art. 25º. Cuando se produzca el atraso de 2 (dos) meses en el pago del costo mensual correspondiente, el deudor dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación para regularizar el pago, en el Departamento de Tránsito. Vencido dicho plazo y de no saldarse la totalidad de la deuda generada, dicho Servicio procederá a la anulación de la reserva de que se trata, sin perjuicio de continuar el cobro de lo adeudado por la vía que corresponda.

Art. 26º. Cuando el cese se produzca por considerarlo necesario esta Intendencia, y de acuerdo al criterio establecido en el artículo precedente, el Departamento de Tránsito tomará como fecha del cese, la fecha de eliminación del señalamiento, en lugar de la de presentación de la solicitud de cese.

Art. 27º. De las infracciones. Incurrirán en infracción a las normas contenidas en la presente reglamentación, los que: a) utilicen la reserva de espacio para un fin distinto al específicamente autorizado; b) modifiquen cualquiera de las condiciones en que les fuera concedida la reserva de espacio; c) señalicen mediante pintura el cordón de la acera o instalen elementos fijos o móviles de cualquier tipo, reservando estacionamiento para vehículos sin la debida autorización de la Intendencia. Por cualquiera de estos motivos, la Intendencia podrá disponer el cese inmediato de la autorización concedida, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder, las que se reglamentarán.

Art. 28º. De la fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte del titular de las reservas de espacio, será realizada directamente por el Departamento de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en los Art. 14º y 25º.

Art. 29º. El Servicio de Vigilancia será quien fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los Arts. 21º y 27º y aplicará las multas correspondientes.

Conformes. Goñi (Presidente), Varela, Lamaita, Facciolo y Cuello.

 

Ref. Propuestas de diferentes señores Ediles tendientes a que el Organismo tribute homenajes en futuras sesiones al Sr. Moris Zibil y a deportistas que se han destacado en diferentes ramas .

VISTO Y CONSIDERANDO: diferentes planteamientos presentados por señores Ediles a fin que el Organismo efectúe homenajes a ciudadanos que se han destacado en la sociedad y que se considera de justicia el reconocimiento de sus méritos

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

1º.- Disponer se le tribute un homenaje al Sr. Moris Zibil por su trayectoria en la vida comunitaria y cultural de Florida.

2º.- Disponer se les tribute homenaje a los deportistas Delfina Benítez, reciente campeona nacional de bicicleta de montaña; Emiliano Romero, Juan Flores Santiago Sosa y Franco Bruno por sus logros en Torneo de Taekwondo; Joaquín Campana y Facundo Morales campeones nacionales de Raíd.-

3º.- La Presidencia establecerá la oportunidad de realización de los mismos.-

Conformes. Goñi (Presidente), Varela, Lamaita, Facciolo, Rodríguez Buydid, Della Ventura, y Cuello.

LA SECRETARÍA