DECRETO JDF Nº 50/2016

DESCRIPCIÓN: Reglamento Interno de funcionamiento de los Municipios del Gobierno Departamental de Florida.

APROBACIÓN: 04 de noviembre de 2016

2016-11-04 ACTA 31/16

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES. 

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento interno, es de aplicación a los Municipios que forman parte del Gobierno Departamental de Florida (Sarandí Grande, Casupá y Fray Marcos) el que comprende las circunscripciones territoriales establecidas por los Decretos de la Junta Departamental de Florida N° 4/2010 de fecha 12 de Febrero de 2010, y 6/2013 de fecha 15 de Marzo de 2013.

Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Municipios.

Artículo 2°.- Objetivo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.272, del 18 de setiembre de 2014, y sin perjuicio de los cometidos y funciones en ella establecidas, el presente Reglamento tiene por objetivo regular los aspectos inherentes al funcionamiento de los Municipios.

TÍTULO II - DEL CONCEJO MUNICIPAL 

CAPÍTULO I - INSTALACIÓN

Artículo 3°.- Inicio de sesiones.- El Concejo Municipal iniciará sus funciones sesenta días después de realizada su elección. Los titulares y suplentes indicados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde en funciones inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.

CAPÍTULO II - INTEGRACIÓN 

Artículo 4°.- Gobierno y administración.- El gobierno y la administración del Municipio serán ejercidos por un Concejo Municipal, en el marco de los cometidos que se le otorgan por la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, los Decretos Departamentales de Florida y el presente Reglamento.

Artículo 5°.- Integración.- La integración del Concejo Municipal se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución de la República, y el artículo 9° de la Ley N° 19.272 de 18 de setiembre de 2014. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales.

Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél desde tres años antes por lo menos. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República.   Quienes ejerzan la función de Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales. (artículo 10 de la Ley 19.272).

Las incompatibilidades e inhibiciones de los miembros del Municipio (Alcalde y Concejales) serán considerados por parte de Junta Departamental en Sesión Plenaria que se celebrará en forma previa a la instalación del Concejo Municipal y a partir de los informes producidos por la Comisión de Descentralización del organismo legislativo.

Artículo 6°.- Permanencia en el cargo.- Los miembros del Concejo Municipal durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos dentro de los diez días siguientes a la asunción del Intendente Departamental a efectos de poder coordinar la presencia de éste en cada una de las asunciones municipales.

Artículo 7°.- Régimen de suplencias. Concejales.- En el caso de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los concejales titulares, en cumplimiento de sus funciones, el suplente respectivo lo reemplazará con carácter permanente. En los demás casos, los suplentes reemplazarán automáticamente a los titulares, por ausencia o inasistencia de éstos, ocupando el cargo mientras dure dicha ausencia o inasistencia, siendo facultad del titular reclamar su banca en cualquier momento de la sesión.

Artículo 8°.- Régimen de suplencias. Alcalde.- En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos .(artículo 11 de la Ley 19.272).

El traspaso de las funciones del Alcalde deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo a momento del reintegro.

Artículo 9°.- Régimen de Licencias. Alcalde. El Alcalde tendrá derecho a las licencias que prevé el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida. Para su goce, deberá presentar la solicitud ante el Municipio, estándose a lo que éste resuelva, salvo el caso de licencias por enfermedad que deberán ser concedidas de acreditarse la enfermedad en la forma establecida en el mismo Estatuto.

De ser otorgada la licencia, se deberá comunicar al Intendente y a la Junta Departamental, con copia del acta notarial en la que figure la fecha y hora del traspaso del cargo, así como del inventario y arqueo de valores de rigor y el nombre de la persona que asume las funciones de Alcalde. El reintegro se verificará con iguales formalidades y comunicaciones.

Artículo 10°.- Reelección. El Alcalde permanecerá cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto, por una sola vez, requiriéndose para ser candidato que renuncie con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones (inciso final del artículo 10 de la Ley 19.272).

CAPITULO III: ATRIBUCIONES Y COMETIDOS

Artículo 11°.- Atribuciones del Municipio (artículo 12 de la Ley 19.272).

Son atribuciones del Municipio:

  1. cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales y municipales;
  2. supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el gobierno departamental;
  3. Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.
  4. administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a cargo para la ejecución de sus cometidos;
  5. Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional.
  6. promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos;
  7. aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne;

h)velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes;

i)  las demás atribuciones que les asigne el Intendente;

j) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12°.- Cometidos del Municipio (artículo 13 de la Ley 19.272) 

Son cometidos de los Municipios:

  1. a)dictar resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos;
  2. b)elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiere, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental;
  3. c)colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción;

d) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia.

Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.

  1. e)adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico;
  2. f)atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de los espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto;
  3. g)Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.

h)   colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales, quedándole expresamente prohibido retenerlas o efectuar compensaciones de ningún tipo, salvo autorización del gobierno departamental;

i)  colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización;

j) colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos;

k) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.

I)  formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;

II)Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.

m) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.

n) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.

ñ) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.

o) crear ámbitos de participación social;

p) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.

q) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.

r) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal.

Artículo 13°.- Atribuciones del Alcalde (artículo 14 de la Ley 19.272).

Son atribuciones del Alcalde:

  1. presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes
  2. dirigir las actividades administrativas del Municipio;
  3. ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de que podrá designar representantes en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional lo (numeral 5° del artículo 12 de la ley 19.272.
  4. Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución.

f)      Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva.

Artículo 14°.- Atribuciones de los Concejales (artículo 15 de la Ley 19.272).

Son atribuciones de los Concejales:

  1. participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes;
  2. ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde;
  3. representar al Municipio cuando éste así lo disponga;
  4. proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia;
  5. colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales;
  6. Requerir por intermedio del Municipio el auxilio de la fuerza pública siempre que ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones (numeral 10) del artículo 12 de la Ley 19.272).
  7. realizar pedidos de informes al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y sobre temas municipales, quien dispondrá de un plazo de veinte días de recibidos para su contestación.

Artículo 15°.- Los Concejales no podrán, en ningún caso, requerir información directa de ningún funcionario. Cualquier información que estimen necesaria deberán tramitarla por intermedio del Alcalde.

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE SESIONES.

Artículo 16°.- Sesiones.- Cada período de sesiones ordinarias será de carácter anual, iniciándose el primer período, a partir de la instalación del Municipio. En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horario de sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

Artículo. 17°.- Quórum.- El Concejo Municipal sesionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, debiendo reunirse en la sede del Gobierno Municipal o en el lugar que este determine, en los días y a la hora fijados por el propio Concejo Municipal. De no lograrse quórum a la hora de la convocatoria (primer llamado), se procederá a un segundo llamado a los treinta minutos.- Si una vez realizado el segundo llamado no hubiere quórum para sesionar, se declarará la imposibilidad de hacerlo, a solicitud de cualquier integrante del Municipio o de oficio por parte de la Secretaría.

Las sesiones serán presididas por el Alcalde salvo que, transcurridos treinta minutos de la hora fijada, este no estuviera presente, en cuyo caso se designará entre los Concejales concurrentes un presidente ad-hoc a los solos efectos de presidir la sesión.

Artículo 18°.- Tipos de sesiones.- Las sesiones del Concejo Municipal serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 19.- Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias son las que se celebran en días y horarios determinados por el Concejo Municipal, con una frecuencia semanal.

Artículo 20°.- Convocatoria a sesiones ordinarias.- La convocatoria a las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal se realizará por escrito, citando a titulares y suplentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo acompañarse por el orden del día y el acta de la última sesión. El miembro que tuviera reparos u observaciones respecto del contenido del acta propuesta, deberá notificarlo por escrito, a los efectos de ser incluido en el orden del día. La documentación relativa a los asuntos a tratar estará de manifiesto en la sede del Municipio desde el momento de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, podrá acordarse entre los miembros del Concejo Municipal, la utilización de medios electrónicos para la concreción de la convocatoria.

Artículo 21°.- Sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horarios preestablecidos.

Artículo 22°.- Convocatoria a sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas, por el Alcalde, por dos miembros del Concejo Municipal, por el Intendente Departamental, o por resolución del propio Concejo Municipal.

Las citaciones, en lo aplicable, se realizarán en las mismas condiciones establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

En caso de existir documentación relativa a los asuntos a tratar, ésta estará de manifiesto en la sede del Municipio, desde el momento de la convocatoria a la sesión.

El Municipio podrá sesionar de inmediato, sin citación, si así lo resuelven la totalidad de sus miembros.

Artículo 23°.- Los Concejales suplentes serán convocados conjuntamente con los Concejales titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste.

Artículo 24°.- Carácter público de las sesiones.- Las sesiones serán públicas, salvo resolución expresa y puntual en sentido contrario del Concejo Municipal, por razones de oportunidad o mérito, así como frente al tratamiento de asuntos que por afectar a terceros o vincularse con información de carácter reservado, así corresponda, lo que deberá ser votado por mayoría simple y establecido en el acta de la sesión de que se trate.

Artículo. 25°.- Orden del día - Formalidades.- El orden del día contendrá:

  • Lectura y aprobación del Acta anterior.
  • Mociones previas.
  • Asuntos pendientes.
  • Asuntos entrados.
  • Asuntos para consideración.
  • Asuntos para resolución.
  • Asuntos de consideración urgente, en caso de verificarse tales.
  • Indicación de participación de asesores en caso de presentación de informes de
  • Comisiones Asesoras.
  • Indicación de participación de autoridades o miembros de la sociedad civil que hubieren solicitado ser recibidos por el Concejo Municipal.

Artículo 26°.- Modificación del orden del día.- El orden del día de una sesión ordinaria podrá ser alterado mediante la inclusión de nuevos puntos en el mismo, mediante el voto conforme de la mayoría absoluta del Concejo Municipal (3 votos), en caso de plantearse en la propia sesión asuntos de carácter urgente.

En las sesiones extraordinarias, solamente podrán tratarse los temas objeto de la convocatoria, sin perjuicio de la alteración en el orden de su consideración.

Artículo 27°.- Control de asistencias.- Se controlarán las asistencias a través de un Registro de Asistencias a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a cargo del Secretario Administrativo del Concejo, en el que se anotará la presencia del Alcalde y de los Concejales -titulares y suplentes- según hayan ocupado la banca en toda o parte de la sesión. Dicho registro tendrá el mismo régimen, en cuanto a formalidades y publicidad, que el establecido para el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, establecido en el presente Reglamento.

Artículo 28.- Inasistencias.- Quedarán autorizadas un total de ocho (8) inasistencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal, como máximo permitido, en el transcurso de cada ejercicio anual. Se considera falta injustificada toda ausencia del concejal a las sesiones del Concejo a la que fuera convocado en tiempo y forma, y por la que no haya acreditado haberse encontrado imposibilitado de asistir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, superado el total indicado en el inciso anterior, previa vista al interesado por el término de diez días hábiles, el Concejo resolverá respecto de la renuncia tácita con los elementos que obren en el expediente.

Artículo 29°.- Trámite de los asuntos.- Todo asunto que el Concejo Municipal deba resolver, ingresará por escrito a través de mesa de entrada debiendo dirigirse al Alcalde, quien dispondrá el destino que deba seguir.

Artículo 30°.- Contralor de las discusiones.- El Alcalde o quien hubiere sido elegido como presidente ad-hoc de la sesión presidirá el Concejo Municipal debiendo dirigir las discusiones.

Los Concejales solicitarán la palabra ante el Secretario Administrativo del Concejo, quien llevará el orden de prelación en el uso de la misma, de acuerdo con las solicitudes formuladas.

Cada Concejal contará con diez (10) minutos de tiempo de exposición por tema, los que serán prorrogables por otros diez (10) minutos si así lo decidiera el Cuerpo.

En cualquier caso el Concejo Municipal podrá por mayoría simple, prorrogar el tiempo de duración de la sesión y existiendo asuntos de carácter urgente podrá procederse a la declaración de sesión permanente hasta su resolución completa. Podrá solicitarse por cualquier miembro del Concejo Municipal, el pasaje a cuarto intermedio de la sesión, el que en principio no podrá exceder los 15 minutos, salvo que se resuelva en otro sentido.

Artículo 31°.- Desarrollo de las discusiones.- Puesto en discusión un tema del orden del día, podrán los Concejales hacer uso de la palabra, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Nadie podrá tomar la palabra si no le es concedida por quien preside la sesión.

Una vez finalizada la intervención de cada orador, quienes hubieren sido aludidos podrán antes del inicio del siguiente orador hacer la rectificaciones, aclaraciones o dar respuesta a las alusiones que consideren pertinentes, las que en ningún caso podrán superar los tres (3) minutos de duración.

Artículo 32°.- Votación.- Todos los integrantes del Concejo Municipal en ejercicio de la titularidad del cargo, tienen derecho a votar pudiendo pedir que conste en el acta la forma en que lo hayan efectuado, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte de la discusión. La votación será siempre nominal

Artículo 33°.- Observancia del reglamento.- Todo Concejal tendrá derecho a reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión si considera que la reclamación es fundada, lo hará observar. Si no lo considerase y el solicitante insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.

Artículo 34°.- Resoluciones.- Para adoptar resoluciones se requerirá mayoría simple de votos de Concejales presentes, salvo mayorías especiales establecidas en la Ley N°19.272 y el presente Reglamento.

En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde, aun cuando éste se hubiera producido con su propio voto.

Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, en caso de ser sancionado, será proclamado por el Alcalde, quien dispondrá su promulgación.

Artículo 35°.- Proyectos de los miembros del Concejo Municipal.- Los

proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, siendo facultad del Alcalde rechazarlos cuando no se verifique cumplimiento a esta obligación.

Artículo 36°.- Actas.- La sesión se iniciará en el horario convocado con los Concejales presentes - titulares o suplentes- labrándose acta por el Secretario Administrativo del Municipio, en la que conste lugar, día, hora de comienzo y finalización, asistentes, ocupantes de las bancas, orden del día, resoluciones, votaciones cuando las hubiere, justificación del voto, así como otras intervenciones que se estimen pertinentes.

Artículo 37°.- Formalidades.- Las actas deberán ser firmadas, previa lectura, por al menos por dos integrantes del cuerpo que hayan asistido a la sesión del Concejo, debiendo ser uno de ellos el Alcalde o quien haya presidido la sesión, siendo posible la utilización de firma electrónica avanzada a tales efectos.

Artículo 38°.- Publicidad de las actas.- Las actas aprobadas por el Concejo se pondrán a disposición del público mediante exhibición en una cartelera en la Sede del Municipio, por el término de 10 días, así como en la página web del organismo, con excepción de los asuntos que por su naturaleza tengan carácter reservado, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2009, previa resolución expresa del Concejo Municipal.

En la Sede de cada Municipio existirá una copia del libro de actas a disposición de quienes soliciten su consulta.

Asimismo, el Concejo Municipal deberá remitir al Intendente copias autenticadas de todas las actas y resoluciones del Municipio dentro del plazo de cinco (5) días de aprobadas.-

Artículo 39°.- Registro de actas y resoluciones.- El original de las actas y las resoluciones se registrará en libros numerados, foliados y rubricados los que se encontrarán en el Municipio, en un lugar especialmente determinado para ello.

Artículo 40°.- Asistencia de público a las sesiones.- Dado el carácter público de las sesiones, está permitido la asistencia de público, teniendo derecho a ingresar quienes primero se presenten, hasta ocupar los lugares dispuestos a tal fin. Los concurrentes tienen prohibido realizar cualquier manifestación o indicación de aprobación o reprobación de lo actuado por el Concejo Municipal, siendo potestad del Alcalde solicitar el retiro de quienes violen esta disposición en caso de considerarlo oportuno o por el devenir de situaciones que atenten contra la seguridad, el decoro, o contra la integridad de los presentes y las instalaciones.

Artículo 41°.- Régimen de Comisión General.- El Gobierno Municipal podrá sesionar en régimen de Comisión General, para estudiar un asunto que comprenda aspectos diversos, y conferenciar sobre otro -arduo y complicado- que exija explicaciones preliminares. El Consejo también podrá constituirse en comisión general, siempre que por cualquier circunstancia considere conveniente cambiar ideas con el Intendente, con delegaciones, o con cualquier otra persona cuyo asesoramiento pudiera serle útil. A tales efectos, se requerirá el voto conforme de la mayoría de los concejales presentes en la Sala.

En Comisión General no se podrán presentar mociones, ni se tomará resolución alguna, salvo las propias a su funcionamiento. Si el asunto así lo requiere -a juicio de la mayoría de presentes- podrá ser incluido en el Orden del Día para su resolución definitiva.

CAPÍTULO V - COMISIONES ASESORAS 

Artículo 42°.- Disposiciones generales.- El Municipio podrá crear Comisiones Asesoras a los efectos de que informen sobre asuntos que por su importancia merezcan un tratamiento particular.

Artículo 43°.- Integración.- Las Comisiones Asesoras se integrarán con tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.

Artículo 44°.- Informes de comisiones.- Los asuntos sometidos a consideración de las Comisiones Asesoras deberán ser informados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de ingresados a su tratamiento.

Cumplido el plazo, en caso de no haber sido informado, el Alcalde deberá incorporar el tema al Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria.

CAPITULO VI) POTESTAD DISCIPLINARIA. 

Artículo 45°.- Es atribución de los Municipios supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. Las medidas disciplinarias dispuestas por el Municipio sólo podrán consistir en amonestaciones o suspensión en el cargo por un plazo máximo de quince (15) días, previa vista al funcionario afectado por un plazo de diez (10) días. Las sanciones mayores sólo podrán disponerse por el Intendente Municipal previa instrucción de sumario administrativo y conforme con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 275 de la Constitución de la República. 

Artículo 46°.- Los funcionarios que presten servicios en los Municipios se regirán por el mismo Estatuto en materia de ingreso, permanencia y demás condiciones funcionales (derechos y obligaciones) que el resto del personal del Gobierno Departamental.

TÍTULO III - DE LOS VÍNCULOS CON LA SOCIEDAD CIVIL 

Artículo 47°.- Instancias de participación social.- La participación social se realizará, sin perjuicio de otras instancias, por medio de Audiencia Pública y Puesta de manifiesto.

Artículo 48°.- Audiencia Pública. Regulación.- La Audiencia Pública será anual y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, numerales 4°) y 19) de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014.

Artículo 49°.- Convocatoria y funcionamiento.- La Audiencia Pública será convocada por el Municipio una vez al año.

Compete al Alcalde establecer una relación del objeto de la convocatoria, el día, lugar y hora de la celebración y su forma de funcionamiento. La convocatoria deberá ser difundida a través de la prensa local, con una anticipación no mayor a treinta (30) días ni menor de quince (15) días a la fecha de su celebración y estar a disposición de los vecinos en la Sede del Municipio, por lo menos durante los siete (7) días previos.

Artículo 50°.- Formalidades.- La Audiencia Pública deberá contener un informe sobre la gestión desarrollada por el Municipio en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros. Esta será presidida por el Alcalde, asistido por el Secretario Administrativo del Concejo, quien deberá labrar Acta de la Audiencia Pública, incluyendo el objeto de la convocatoria, la asistencia de las autoridades municipales y departamentales, los informes, las preguntas e inquietudes formuladas por los asistentes y las respuestas presentadas, la que deberá ser remitida al Municipio y al Intendente, quien remitirá una copia a la Junta Departamental.

Artículo 51°.- Puesta de manifiesto.- Las "puestas de manifiesto" se realizarán en todos aquellos asuntos en los que el Concejo Municipal así lo resuelva, por considerar que se trata de temas que requieren consulta pública, o especial conocimiento de la sociedad civil.

Artículo 52°.- Rendición de cuentas ante el Gobierno Departamental. Cada Municipio deberá rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.

TITULO IV - DE LA RELACIÓN CON LA JUNTA DEPARTAMENTAL. 

Artículo 53°.- (Controles). La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. (artículo 18 de la Ley 19.272).

Artículo 54º.- (Pedidos de Informes).- Todo Edil podrá pedir al Municipio los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. Los pedidos de informes que efectúe la Junta Departamental deberán ser remitidos al Intendente para su comunicación al respectivo Municipio, quién dispondrá de un plazo de veinte (20) días de recibidos para su contestación, siguiendo el camino inverso en su devolución. Si el Municipio no facilitare los informes dentro de un plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.-

Artículo 55°.- (Llamado a Sala).- La Junta Departamental, con el voto conforme de un tercio de sus miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde para pedirle y recibir los informes que estime convenientes. El Alcalde podrá hacerse acompañar con los miembros del gobierno municipal y funcionarios que estime convenientes.

TÍTULO V) RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

Artículo 56°.- (Presupuesto Quinquenal Municipal). A los efectos de la elaboración del Presupuesto Quinquenal de cada Municipio, estos deberán remitir al Intendente -dentro de los noventa (90) días siguientes a su instalación -, los siguientes insumos:

  1. el proyecto del plan municipal de desarrollo;
  2. el correspondiente proyecto de presupuesto municipal quinquenal;
  3. el plan operativo anual con la previsión de ingresos y egresos.-

La Intendencia elaborará, a partir de esos insumos, el Proyecto de Presupuesto Quinquenal departamental que remitirá a la Junta Departamental acompañado de los respectivos proyectos municipales presentados por cada Municipio.

En caso de no concordar con alguno de los proyectos de presupuestos municipales recibidos, el Intendente podrá elaborar uno que lo modifique o sustituya, enviando en el mensaje a la Junta Departamental ambos proyectos.

Los Municipios deberán elaborar sus presupuestos por Programas de tal modo que permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se pretende alcanzar con los gastos presupuestados.

Artículo 57°.- (Asignación de recursos). El Gobierno Departamental proveerá los recursos materiales y humanos necesarios a los Municipios a efectos de que éstos puedan cumplir con su cometido en el marco del Presupuesto Quinquenal y Modificaciones Presupuestales, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes.

Los recursos financieros que corresponda ejecutar por los Municipios serán transferidos por la Dirección General de Hacienda de acuerdo a lo previsto en su presupuesto.-

Artículo 58°.- (Rendiciones de Cuentas y Modificaciones Presupuestales). Las

rendiciones de cuentas y modificaciones presupuestales relativos a los Municipios deberán ser enviados al Intendente con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días al vencimiento de los plazos que rigen en la materia para el gobierno departamental.

Artículo 59°.- (Informes Financieros). Los Municipios enviarán mensualmente al Intendente un resumen de los movimientos financieros efectuados que incluya la documentación de respaldo correspondiente, así como las intervenciones del delegado del Tribunal de Cuentas asignado.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la suspensión de las transferencias, tanto de recursos de origen departamental como nacional o internacional, hasta la regularización de las omisiones o infracciones, así como la suspensión de los roles otorgados para la actuación en sistema de expedientes, sistema de compras, sistema contable y financiero u otros sistemas.

Artículo 60°.- (Responsabilidad sobre gastos y paçgos). Es atribución de los Municipios ordenar gastos o inversiones, dentro de los límites establecidos por el Gobierno Departamental (numeral 1° del artículo 19 de la Ley N° 19.272 ).

Los Alcaldes podrán ordenar los pagos correspondientes de acuerdo a las disponibilidades de caja, una vez aprobado el gasto por el Concejo Municipal y previa intervención del delegado del Tribunal de Cuentas asignado a esos efectos.

Si mediara observación del Tribunal de Cuentas respecto de determinado gasto, el Municipio podrá insistir en el mismo, en cuyo caso lo comunicará en forma directa al Tribunal.

TITULO VI - RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 61°.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República -(artículo 17 de la Ley 19.272).

TITULO VII -DEROGACIONES.

Artículo 62°.- Derógase el Decreto Departamental N° 16/2010 de fecha 6 de agosto de 2010.

Artículo 63º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

(Fdo.) GUILLERMO MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario

Deroga Decreto 2010-0016