Distribuido Nº 82/16

Florida, 12 de octubre de 2016
Sr. (a) Edil Departamental
PRESENTE:
                   Oportunamente la Junta Departamental solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas, a instancias del Sr. Edil Departamental Pablo Lanz y ante respuestas recibidas a solicitudes de informes en las cuales la Intendencia expresaba que carecía de la documentación solicitada. Se transcribe el informe brindado por el Tribunal a la solicitud de la Junta, así como la resolución que dio lugar a la intervención de ese Organismo.

A estudio: Comisión de Hacienda

“Montevideo, 27 de setiembre de 2016 Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida Guillermo Montano - E.E. 2014-17-1-0005051 Ent. № 6589/16 Oficio № 7564/16

            El Tribunal de Cuentas ha tomado conocimiento de la Resolución 50/15, requiriendo la intervención de este Tribunal al amparo de lo previsto por el Artículo 273 numeral 4) de la Constitución de la República, a los efectos de que informe sobre:

a- las evidencias obtenidas durante el proceso de Auditoría realizada y comunicada a la Corporación el 26/05/15 en relación a los Numerales 2, 13 y 28 del dictamen de la Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2013;

b- la documentación en poder del Tribunal relacionada a los Numerales 14 a 17 del Dictamen;

c- sobre las constataciones descritas en el Numeral 7 del Dictamen, no compartidas por la Administración.-

En primer lugar, corresponde hacer saber a esa Corporación que los originales de la documentación respaldante de las observaciones a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2013 obran en poder de la Intendencia, conservándose, en los papeles de trabajo de los auditores actuantes, copia de los documentos relevantes.

            Se detallan las evidencias obtenidas en el estudio de la Rendición de Cuentas de referencia y consignadas en los Numerales 2, 13 y 28 del dictamen

Numeral 2 del dictamen: Incumplimientos al Artículo 211 Literal B) los gastos que se ejecutaron sin la intervención del Tribunal, ni de su Contadora Delegada son los derivados de las Licitaciones Abreviadas Nos. 10/2013 y 22/2013.-

Numeral 13 del dictamen (Artículo 23 del TOCAF) los pagos referenciados en este numeral que carecían de las formalidades exigidas corresponden a las relaciones de pago 19.222 y 20.396.-

Numeral 28 del dictamen (Artículo 4 del Decreto de la Junta Departamental № 61/08) en algunos casos se otorgó un descuento por buen pagador superior a lo dispuesto por la norma: Padrón 4923 de la localidad de Florida. Apto 0: 4%; Padrón 8519 localidad Florida zona sub-urbana Apto 0: 5%; padrón 5197 de la localidad de Florida Apto 0: 3%, todos los cobros corresponden al 22/02/2013.-

            En relación a la documentación en poder del Tribunal relacionada a los Numerales 14 a 17 del Dictamen se reitera que los originales se encuentran en poder de la Administración, a los efectos ilustrativos, se detallan a continuación las actuaciones que originan las conclusiones de este Cuerpo:

Numeral 14 del dictamen, apartamiento del Artículo 48 penúltimo inciso del TOCAF en los Pliegos de las licitaciones abreviadas Nos. 7, 8, 11, 12, 13, 16, 20 y 22/2013 se exigieron a los oferentes requisitos que únicamente podían solicitarse a los adjudicatarios

Numeral 15 del dictamen relacionado con las normas contenidas en los Artículos 48 Literal C) y 35 Literal C) del TOCAF Se realizaron licitaciones abreviadas en cuyos pliegos no se establecieron los factores de ponderación para evaluar las ofertas presentadas (a modo de ejemplo las Números 7 y 10/2013).

Numeral 16 del dictamen relativo a incumplimiento del Artículo 50 del TOCAF se modificaron fechas de apertura sin realizar la publicidad en la misma forma del llamado original (Licitación Pública 02/2013).

Numeral 17 del dictamen (Artículo 64 del TOCAF). En la Licitación Abreviada 3/2013 se exigió garantía de mantenimiento de oferta por el 5% del monto respectivo y no un valor fijo -

            Finalmente, con relación a la observación contenida en el Numeral 7 del dictamen de este Cuerpo la misma responde a que en la factura correspondiente al mes de diciembre del año a estudio de la firma IDENA se realizó con los montos ajustados que regirían a partir de enero, lo que no correspondía, debiendo destacarse que la Administración nunca cuestionó ni controvirtió las conclusiones del mismo ante este Tribunal.

Saludamos a Usted atentamente. (Fdo) Siegbert Rippe-Presidente Cra. Olga Santinelli Secretaria General”

Antecedente: Resolución 2015-0050

Solicitud de intervención del Tribunal de Cuentas de la República del Edil Pablo Lanz Adib, en uso de las potestades otorgadas por el Art. 273º, numeral 4º, de la Constitución de la República.

VISTO: I) La solicitud presentada en Sala por el Sr. Edil Departamental Pablo Lanz Adib, solicitando la intervención del Tribunal de Cuentas, amparado en la Constitución de la República (Artículo 273º, numeral 4)
II) Los expedientes de la Intendencia Nros. 2015-86-001-02445, 02454, 02456, 02460, contestados en Oficios Nros. 220/2015, 236/2015, 235/2015, 239/2015, 238/2015 que se adjuntan. RESULTANDO: Que el Sr. Edil Lanz considera que la respuesta brindada a sus solicitudes de informes por el Ejecutivo Departamental manifestando que la Intendencia no cuenta con documentos ni datos referentes a los numerales 2, 13 y 28 del dictamen de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2013, dificulta la tarea de contralor encomendada por la Constitución de la República y la Ley.
CONSIDERANDO: I) Que habiéndose enviado oportunamente al Tribunal de Cuentas de la República la documentación referente a los numerales 14 a 17 del dictamen de la Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013, ese Organismo no ha brindado respuesta aún. (Of. 236/2015)
II) Que en el numeral 7 del dictamen de la Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013, se indica que se ejecutaron gastos sin la correspondiente autorización del ordenador competente, cuestión que la Administración Municipal no comparte.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 273 numeral 4 de la Constitución de la República;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- SOLICITAR la intervención del Tribunal de Cuentas de la República en uso de las facultades otorgadas por el Art. 273º de la Constitución de la República, a efectos que se informe:

     a) Sobre las evidencias obtenidas durante el proceso de auditoría realizada y comunicada a este Cuerpo el 26 de mayo de 2015, EE 2014-17-00005051, Of. Nº 4389/2015, ENT. Nº 3858/2014, en relación a los numerales 2, 13, y 28 del dictamen de la Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013.

     b) Sobre la documentación en poder de ese Tribunal relacionada a los numerales 14 a 17 del Dictamen de Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013, dado lo expresado por el Oficio de la IDF Nº 236/2015.

     c) Sobre las constataciones descriptas en el numeral 7 del Dictamen de Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013, no compartidas por la Administración.

2º.- Pase al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil quince.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO Presidente - Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO Secretario General

LA SECRETARÍA