DECRETO JDF Nº 40/2016

DESCRIPCIÓN: Autorización a cooperativa de viviendas, por vía de excepción, para la construcción de dos torres de nueve pisos, en zona no habilitada de la ciudad de Florida.

APROBACIÓN: 07 de octubre de 2016

2016-10-07 ACTA 29/16

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02344/16 - JDF. Lº 16 Fº 180.


En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :


Art. 1º
.-
AUTORÍZASE, por vía de excepción, la construcción del complejo de viviendas de la Cooperativa de Viviendas Construyendo Sueños“ (COOVICONSU), consistente en dos torres de nueve pisos en un predio con frente a la calle “Dr. González” entre las calles “Lavalleja” y “Larrobla” de la ciudad de Florida, ubicado en la Zona Número 2 del “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región ”; y hasta un máximo de treinta y dos (32) metros de altura de edificación.

Art. 2º.- Declárase que la presente autorización se enmarca en lo dispuesto en el inciso final del artículo 29º de la Ley 18.308, de fecha 30 de junio de 2008.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

(Fdo.) GUILLERMO MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

Exposición de motivos

La Cooperativa de Viviendas Construyendo Sueños (COOVICONSU) tiene previsto la adquisición de un predio destinado a la construcción de su complejo habitacional para 30 familias, consistente en dos torres con nueve pisos cada una . El predio se ubica dentro de lo que se definió zona 2 en el Decreto Departamental Nº 10/16 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región”, y en la cual no se permite edificaciones de más de nueve metros de altura (según Art. 11º y Ficha Nº 3) siendo el fundamento de esa medida la “….protección de la Catedral, salvaguardándola visual y paisajísticamente desde ciertos puntos estratégicos de la ciudad, no permitiendo o limitando a los efectos, la edificación en altura en sectores de ángulos de visual determinados.” El Gobierno Departamental considera necesario apoyar estos emprendimientos de cooperativas de ayuda mutua, que permiten concretar el derecho a la vivienda y máxime con las dificultades actuales de conseguir terrenos aptos y con todos los servicios. En el presente caso la excepción a la norma no es relevante en el marco del interés social que la proyectada construcción implica para la sociedad.