Distribuido Nº 81/16

Florida, 05 de octubre de 2016
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
             Oportunamente la Comisión de Descentralización hizo llegar a los Municipios y a la Intendencia, el proyecto de Reglamento Interno de los Municipios que actualmente se encuentra a estudio de la Comisión de Descentralización. La Intendencia ha aportado su opinión sobre un artículo del mismo, en tanto los Municipios no realizaron comentarios en el tema.

A estudio: Comisión de Descentralización

 

Ref: IF. Exp. Nº 02779/16 - JDF. Lº 16 Fº 191

 

INFORME DE LA DRA. ELENA BRUNO- JURÍDICA DE LA INTENDENCIA

“Florida, 17 de agosto de 2016. Sr. Intendente El presente proyecto de reglamento obedece a la obligación dispuesta en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272 que establece:

ARTÍCULO 30º.- Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta. El proyecto remitido por la Junta Departamental, contiene aspectos que no son estrictamente de funcionamiento y sí de atribuciones y competencias, los que han sido transcripto textuales de la Ley. No se tienen objeciones en tanto incluirlos. El artículo 45 del reglamento establece: Artículo 45º.- Es atribución de los Municipios supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. Las medidas disciplinarias dispuestas por el Municipio sólo podrán consistir en amonestaciones o suspensión en el cargo por un plazo máximo de veinte (20) días, previa vista al funcionario afectado por un plazo de diez (10) días. Las sanciones mayores sólo podrán disponerse por el Intendente Municipal previa instrucción de sumario administrativo y conforme con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 275 de la Constitución de la República. No se discute las potestades disciplinarias de los municipios, sin embargo se realizan las siguientes consideraciones sobre este. 1) El artículo 59 de la Constitución establece que es la Ley quien establecerá el estatuto del funcionario y el artículo 62 establece que los Gobiernos Departamentales sancionarán su Estatuto. 2) En ese sentido se aprueba el Estatuto del funcionario municipal que rige para TODOS los funcionarios incluso para los funcionarios que se desempeñaban en los municipios cuya calidad no cambia. Siguen perteneciendo al Gobierno Departamental y dependiendo del Ejecutivo Departamental. 3) El Estatuto de funcionario establece que los jerarcas podrán aplicar sanciones de: observación y apercibimiento por escrito y las sanciones mayores solo serán aplicables por el Sr. Intendente ( Artículo 133). 4) El reglamento establece un régimen diferente al del Estatuto dando la potestad a los municipios de disponer sanciones de hasta 20 días a sus funcionarios. Entiendo que, una modificación a las disposiciones estatutarias, solo puede darse en el marco de una norma de igual jerarquía. Si bien podríamos concluir que ambas normas tienen carácter de Decreto Departamental,  no podrían incluirse en un reglamento disposiciones que lo modifiquen. Lo que dispone el artículo 30 de la ley 19.272 es que se reglamente el funcionamiento. Otorgar al Municipio potestades sancionatorias diferentes y con prerrogativas diferentes y mayores a los demás jerarcas del Gobierno Departamental no solamente excede lo ordenado por la Ley, sino que resulta Inconstitucional en tanto solo el estatuto del funcionario municipal puede contener normas relativas al régimen disciplinario, sin perjuicio claro está de otras normas de igual jerarquía que puedan aprobarse y lo modifiquen para todos los funcionarios del Gobierno Departamental. Además de ello considero inconveniente que un mismo funcionario pueda estar sujeto a dos regímenes disciplinarios diferentes, dependiendo del lugar donde se esté desempeñando. Finalmente se agrega que la Dirección de Asuntos Legales y Transparencia se encuentra en la actualidad trabajando en un nuevo estatuto que incluye las prerrogativas sugeridas en el reglamento, a aplicarse a los funcionarios de todo el Departamento.

(Fdo. digitalmente) Elena Bruno, el 29/08/2016”

LA SECRETARÍA