Distruibuido Nº 80/16

Florida, 04 de octubre de 2016
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE:
               Se transcribe proyectos emanados de comisiones del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 07 de octubre de 2016:


COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Ref: IF. Exp. Nº 02344/16 - JDF. Lº 16 Fº 180. Autorización a cooperativa de viviendas, por vía de excepción, para la construcción de dos torres de nueve pisos, en zona no habilitada de la ciudad de Florida

Antecedente: Dist. Nº 77/16    

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- AUTORÍZASE, por vía de excepción, la construcción del complejo de viviendas de la Cooperativa de Viviendas Construyendo Sueños“ (COOVICONSU), consistente en dos torres de nueve pisos en un predio con frente a la calle “Dr. González” entre las calles “Lavalleja” y “Larrobla” de la ciudad de Florida, ubicado en la Zona Número 2 del “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región ”; y hasta un máximo de treinta y dos (32) metros de altura de edificación.

Art 2º.- Declárase que la presente autorización se enmarca en lo dispuesto en el inciso final del artículo 29º de la Ley 18.308, de 30 de junio de 2008.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Hartmann, Urban, Acosta, Palleiro y Lanz.

 

Exposición de motivos

La Cooperativa de Viviendas Construyendo Sueños (COOVICONSU) tiene previsto la adquisición de un predio destinado a la construcción de su complejo habitacional para 30 familias, consistente en dos torres con nueve pisos cada una . El predio se ubica dentro de lo que se definió zona 2 en el Decreto Departamental Nº 10/16 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región”, y en la cual no se permite edificaciones de más de nueve metros de altura (según Art. 11º y Ficha Nº 3) siendo el fundamento de esa medida la “….protección de la Catedral, salvaguardándola visual y paisajísticamente desde ciertos puntos estratégicos de la ciudad, no permitiendo o limitando a los efectos, la edificación en altura en sectores de ángulos de visual determinados.” El Gobierno Departamental considera necesario apoyar estos emprendimientos de cooperativas de ayuda mutua, que permiten concretar el derecho a la vivienda y máxime con las dificultades actuales de conseguir terrenos aptos y con todos los servicios. En el presente caso la excepción a la norma no es relevante en el marco del interés social que la proyectada construcción implica para la sociedad.

           

Ref: IF. Exp. Nº 02035/16 - JDF. Lº16 Fº151. Proyecto de decreto modificando el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 22/16, referido a los coches con taxímetros del Departamento.

Antecedente: Dist. Nº 61/16

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Modificase el literal C) del Artículo 4º del Decreto Departamental № 22/2016 que regula el servicio público de los coches con taxímetros, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C) Cuando el permisario tuviese una antigüedad no menor a cinco (5años) en la explotación de un servicio de coche con taxímetro se admitirá la cesión del/los permisos, en tanto el propuesto cumpla con las condiciones exigidas por el presente Decreto. Se abonará a la Intendencia por cada cesión la suma equivalente a ciento treinta unidades reajustables (UR 130).

Las cesiones de los permisos de taxímetro efectuadas sin la debida autorización, serán inoponibles a la Intendencia de Florida, aplicándose las sanciones que se establecerán reglamentariamente”.

Art. 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Hartmann, Urban y Lanz.

En contra: Acosta y Palleiro.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

 

Ref: IF. Exp. Nº 04396/15 - JDF. Lº16 Fº155. Proyecto de decreto modificando el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 18/16, sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de Florida y su Micro Región.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1º.- Modifícase el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 10/16 de 22 de abril de 2016 (Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región”; estableciéndose que se padeció error de escrituración al figurar un número de padrón 12722, correspondiendo el número 12.772.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Goñi (Presidenta), Facciolo, Giménez, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz.

 

Ref: IF. Exp. Nº 03434/16 - JDF. Lº 16 Fº 179. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la “2da Fiesta de la Bici” a realizarse en Sarandí Grande.

Antecedente: Dist. Nº 75/16.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “ Interés Departamental” la 2da. Fiesta de la Bici a realizarse el próximo 3 y 4 de diciembre, en el Lago del Parque Tomás Berreta de Sarandí Grande, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Goñi (Presidenta), Facciolo, Giménez, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz.

 

Exposición de motivos

La “Fiesta de la Bici” intenta transmitir un mensaje de una mayor utilización de la bicicleta, como forma de contribuir a la salud y reducir el tránsito de vehículos contaminantes. El pasado año congregó a 3000 personas, captando público de ciudades y localidades aledañas tales como Florida, Durazno, Maciel, Goñi, Pintado y La Cruz.

 

Ref: IF. Exp. Nº 02017/16 - JDF. Lº 16 Fº 152. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el IX Festival de las Tres Orillas a realizarse en 25 de Agosto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el XV Festival de las Tres Orillas a realizarse en Villa 25 de Agosto, Camping "Dr. OTTO BITTENBINDER" , los días 9 y 10 de diciembre de 2016, incluyéndose en la categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Goñi (Presidenta), Facciolo, Giménez, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz.

 

Exposición de motivos

El Festival reviste un importante valor artístico y cultural local y nacional, y luego de tantos años de su realización edición se ha impuesto como referencia turística para el Departamento. En esta oportunidad se contará con la colaboración de grupos artísticos destacados, dado que se trata de un año especial al conmemorarse su décima quinta edición.

 

Ref: Propuesta a efectos que el Plenario le efectúe un homenaje, en sesión a coordinar, al atleta floridense de ultramaratón, Sr. Raúl Silva Dutra. Iniciativa del Sr. Edil Departamental Ramón Acosta.

 

VISTO: La iniciativa del Sr. Edil Departamental Ramón Acosta para que el Organismo le efectúe un homenaje al atleta oriundo de Capilla del Sauce Pedro Raúl Silva Dutra, especializado en maratones y ultramaratones.

RESULTANDO: Que el mencionado deportista ha desarrollado con sacrificio una destacada trayectoria a nivel nacional e internacional, contando con varias mejores marcas (en 50, 60, 100 Km., Record Nacional en Uruguay 48 horas en Pista, participante de la mayor ultramaratón latinoamericana de 450 Km. ganando todas las etapas, etc.).

CONSIDERANDO: Que se entiende de justicia que el Organismo le brinde su reconocimiento a un deportista de tan sacrificada rama, en la cual el esfuerzo individual debe ser llevado al límite de las posibilidades-

ATENTO: A lo expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Apruébase la realización de un homenaje al atleta Pedro Raúl Silva Dutra, en una futura sesión a coordinar, en mérito a su destacada trayectoria a nivelo nacional e internacional.

.- Oportunamente, líbrense las comunicaciones del caso.-

 

Conformes: Goñi (Presidenta), Facciolo, Giménez, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz.

 


LA SECRETARÍA