RESOLUCIÓN JDF Nº 31/2010

(Derogada por Resolución JDF Nº15/2013)

DESCRIPCIÓN: Régimen de compensación de gastos de los señores ediles.-   

APROBACIÓN:   06 de agosto de 2010

ACTA 3/2010

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-  Modifícase la Resolución JDF Nº 15/10 de 18 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente manera:

          .- A partir del 1º de agosto de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta  en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.- 

             La presente reglamentación comprende los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) del Sr. Edil en el ejercicio de su función.- Estarán comprendidos en la compensación de gastos aquellos derivados del uso de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.

            .- Se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida.  La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental, de la siguiente manera;

            a) El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros.-

El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros.-

            b) Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros.-

            Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros.-

            Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros.-

            c) Aquel Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual, su partida, quedará en poder de la Junta.-

            .- Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

            A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental (computándose acumulativamente tanto las sesiones plenarias,  así como las sesiones de comisiones de las cuales fuese integrante).

            B- En el caso de los Ediles titulares, éstos deberán integrar por lo menos una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.

            .- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.

            .- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia,-

            .- El pago de la compensación de gastos se realizará a más tardar el día 10 de cada mes.-

            .- El cobro de la compensación de gastos por parte del Sr. Edil deberá efectuarse dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que la genere, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –

            .- Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 3º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.-

            .- Derógase los literales c), d), e) y f) del artículo 3º de la Resolución Nº 15/2010 y las disposiciones que se opongan a la presente resolución, especialmente  las Resoluciones Nº 36/1992 y Nº 9/1993.”

.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis  días del mes de agosto de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Deroga:

Resolución JDF Nº 9/1993

Resolución JDF Nº 36/1992

Resolución JDF Nº 15/2010 literales c), d), e) y f) Art. 3º

Relacionado con Resolución JDF Nº 1/2012

Modificado el Nral. 2º por Resolución JDF Nº 12/2012

Modificado por Resolución JDF Nº 4/2013