Distribuido Nº 59/16

Florida, 26 de Agosto de 2016.
Sr(Sa) Edil(a)
De mi consideración:
                                   Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental Ejercicio 2015.

A estudio: Comisión de Hacienda.-

RES. 2788/16 RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2016 (E. E. № 2016-17-1-0001402, Ent. № 1073/16)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2015; RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias; CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2015, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General;

4) Devolver estas actuaciones a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2015. También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Dirección de la Junta Departamental por los estados de ejecución presupuestal.

La Dirección de la Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2015, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el período 2014-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida № 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal por resultar violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en dicha Resolución y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la referida Resolución no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/10. Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2015. Asimismo, se efectuaron descuentos a los Señores Ediles en beneficio de los partidos políticos al amparo del Artículo 42 de la Ley № 18.485, lo que no corresponde, dado que esas deducciones están previstas que se efectúen de haberes de naturaleza salarial, y los Señores Ediles no pueden percibir partidas que revistan esa naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 295 de la Constitución de la República.

2. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido Artículo. Asimismo, se ejecutaron gastos que no fueron afectados presupuestamente.

3. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificarse previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

4. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos a objetos presupuestales que no corresponden por su concepto, tales como los sueldos de los funcionarios contratados y de particular confianza y los gastos de reparaciones del edificio sede del organismo.

5. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

6. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que custodian fondos o valores.

7. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos corres-pondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

8. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el Ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

Durante el Ejercicio 2015, la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 19 de la Ley № 9.515, Artículo 14, 15, 20, 23 y 102 del TOCAF, Decretos Nos. 342/92, 597/88 y 66/2011, Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nos. 19/1995 y 48/2012.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2015 y ha emitido su Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del Ejercicio anterior.

Constataciones que no afectan la opinión

1.1 Gastos de reintegro a los Señores Ediles no contabilizados

Se constató que no fueron imputados en el Ejercicio 2015, gastos ejecutados en concepto de reintegros a los Señores Ediles por un importe de $ 962.799, lo que implica que se deben aumentar los gastos del Ejercicio en el mencionado importe.

1.2 Pagos de cuotas por adquisición en el 2008 del inmueble sede del organismo

En el Ejercicio 2008, se adquirió el inmueble sede del organismo a crédito con el BPS, acordando abonarse la deuda contraída en 111 cuotas de UR 108,92 cada una, más una cuota final de UR 100,0922. En la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, esta deuda se expuso en notas, pero no formaba parte del pasivo en el Estado correspondiente al Resultado Acumulado. Sin embargo, en el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2015, la referida deuda fue expuesta formando parte del pasivo. En el Ejercicio 2015, se pagaron 12 cuotas de UR 108.92 cada una, lo que a la cotización respectiva ascendió a $ 1:060.254. Los referidos pagos de las cuotas fueron imputados como gastos al objeto 372 "Edificios e Instalaciones", cuando debieron darse de baja del pasivo respectivo, y sólo reconocerse como gastos del Ejercicio, la diferencia de cotización de $ 238.520, lo que implica que los gastos del Ejercicio están sobrevaluados en $ 821.734.

1.3 Saldo de la cuenta Banco

En la conciliación bancaria presentada en el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2015, se exponen sueldos a pagar por un importe de $1:351.834 y se mantiene el saldo de la cuenta Banco incrementada en el mismo importe. Sin embargo, los sueldos a pagar no fueron incluidos al determinarse la situación en materia de fondos y el Estado de Resultados Acumulados. Al respecto se constató que los mismos fueron abonados el 30/12/2015, lo que implica que la cuenta Banco se encuentra sobrevaluada en el referido importe.

1.4 Ajustes al resultado del ejercicio y al resultado acumulado al 31 de diciembre de 2015

Por lo expresado en los párrafos anteriores, el resultado del Ejercicio ajustado es de $901.759 de déficit, siendo el déficit acumulado al 31 de diciembre de 2015 de $2:134.638, según el siguiente detalle:

Resultado del Ejercicio expuesto por la Junta    $ (760.694)

Ajuste reintegro de ediles no imputados              (962.799)

Gastos que no corresponden (pagos por deuda)    821.734

                                                                       _________

Resultado del Ejercicio                                 (901.759)

Resultado acumulado expuesto por la Junta      (782.804)

Pago de sueldos       .                                   (1:351.834)

                                                                   ___________

Resultado acumulado ajustado                 (2.134.638)

2. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas y de los ajustes planteados en los párrafos anteriores, se elaboró el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

Saldo de Caja y Banco (Disponibilidades)     3.171.499

Menos                                                     (5.306.137)

Fondos Indisponibles                                 1.721.984

Obligaciones Presupuéstales Impagas3.584.153

                                                                __________

Saldo a favor de la Junta                                2.134.638

3. Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.1 Artículo 15 del TOCAF Durante el Ejercicio 2015, se permutó un vehículo propiedad de la Junta y se incluyó el costo de adquisición, que ascendió a $787.845, en forma directa en el Estado 2 "Resultado del Ejercicio". El procedimiento correcto consiste en afectar a gastos de inversión en el objeto correspondiente, previa verificación de disponibilidad presupuestal. Por lo expuesto, no se dio cumplimiento a la presente norma.

3.2 Artículos 14, 20, 23 y 102 del TOCAF Si bien durante el Ejercicio 2015, se continuaron ejecutando gastos sin cumplirse con todas las etapas del proceso del gasto, dado que, en algunos casos no fueran ordenados en forma previa por el ordenador competente (Artículo 14 del TOCAF), se efectuaron pagos sin contar con la respectiva orden de pago (Artículo 23 del TOCAF), en algunos casos no se efectuó la imputación previa (Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF), y no siempre se dejó constancia de la recepción conforme del gasto (Artículo 20 del TOCAF), al recibirse el dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, se comenzaron a tomar medidas a efectos de subsanar los incumplimientos planteados.

3.3 Decreto № 66/2011 Se efectuaron gastos con empresas contribuyentes de monotributo, entre los cuales se encuentran pagos mensuales a dos empresas de limpieza contratadas en la modalidad de arrendamiento de servicio. Dichas actividades no se encuentran incluidas en las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto № 66/2011. Desde setiembre de 2015, luego de recibido el Dictamen de este Tribunal correspondiente al Ejercicio 2014, la Cra. Delegada observó gastos por este concepto.

3.4 Artículo 19 de la Ley № 9.515 En el Ejercicio 2015 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 134.589 incumpliendo lo establecido en la citada norma, las que resultaron observadas por la Contadora Delegada.

4. Debilidad de control interno En lo que respecta a la registración, en algunas oportunidades se efectúan asientos contra cuentas "puentes" en vez de afectar las cuentas involucradas. Este procedimiento dificulta los controles aumentando el riesgo de errores de registración y exposición.

5. Recomendaciones

5.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

5.1.1 Artículo 32 de la Ley № 11.923 - Se constató que se presentaron por parte de los funcionarios y las empresas contratadas la declaración jurada que expresa que no poseen otros ingresos con cargo a fondos públicos, permitiendo verificar lo dispuesto en la citada norma.

5.1.2 Artículos 13 y 20 del TOCAF Los consumos de suministros del Ejercicio 2015, se consideraron ejecutados en forma correcta cuando fueron devengados, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 13 y 20 del TOCAF Asimismo, luego de recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, se comenzó a controlar que los comprobantes de gastos cuenten con la recepción conforme del gasto.

5.1.3 Resoluciones de la Junta de Florida Nos. 68/2010 y 12/2012 Dando cumplimiento a lo expuesto en el dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, se tomaron medidas a efectos de subsanar que los fondos arqueados no superen el monto máximo establecido en las mencionadas Resoluciones.

5.2 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

5.2.1 Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10 y modificación del 28/11/2000 A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por las citadas Resoluciones en oportunidad de desembolsar partidas a los Ediles.

5.2.2 Artículo 19 de la Ley № 9.515.La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en la citada norma.

5.2.3 Articulo 23, 102 y 103 del TOCAF Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas. A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberían implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 23 del TOCAF, los documentos de donde resulte el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo: 1) número de documento, 2) determinación del beneficiario, 3) origen de la obligación, 4) monto expresado en letras y números, 5) crédito imputado, 6) financiación, 7) constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes y 8) firma del ordenador.

5.2.4 Decreto № 66/2011 (monotributo) La Junta Departamental deberá abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo, a menos que verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto № 66/2011.

5.3 Recomendaciones del Ejercicio Se reiteran las recomendaciones del apartado 5.2) y se agregan las siguientes:

5.3.1    Artículo 15, 16 y 102 del TOCAF En todos los gastos en los que se incurra, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF, "a las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá" "informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto". La totalidad de los gastos deben ser imputados a los objetos del gasto correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del TOCAF. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del TOCAF, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible.

5.3.2 Control interno Se deben tomar las medidas necesarias a efectos de que cada asiento contable refleje fielmente la operación ocurrida evitando recurrir a cuentas "puentes", de forma de permitir además de la correcta exposición, facilitar el entendimiento y control de los asientos contables efectuados.

5.3.3 Artículos 90 y 154 del TOCAF.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, la Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores. Montevideo, 11 de julio de 2016.-

(Fdo) Cra.Lic. Olga Santinelli Taubner- Secretaria General”

LA SECRETARÍA