Distribuido Nº 92/2012

Florida, Diciembre 21 de 2012.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE
De mi mayor consideración.
                       Se remite a v/conocimiento Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida Ejercicio 2011.

Ref: Oficio 8232/12 – JDF Lº 13 F 56

A estudio: Comisión de Hacienda.

“Montevideo, 11 de diciembre de 2012.

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Aléxis Lissio Irigaray

Carpeta Nº 237815

Ent.N° 3871/12

Oficio N° 8232/12

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2012; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 ;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 , en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia y Junta Departamental de Florida y a la Contadora Delegada; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente. Fdo. Esc. Elizabeth M. Castro. Secretario General.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 , que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2011 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2011 , de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Articulo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Articulo 86 de la Constitución de la República. La Intendencia otorgó una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo autorice.

2. Artículos 225 y 227 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 Y Resolución del Tribunal de Cuentas de 01/07/98. La Junta Departamental aceptó las observaciones formuladas por este Tribunal respecto de la Modificación Presupuestal 2011·2015, pero no se efectuaron los ajustes correspondientes con la finalidad de dar el correcto tratamiento a la mencionada observación.

3. Artículo 159 de la Ley N° 16.713.Se detectaron partidas que no fueron consideradas materia gravada a los efectos del cálculo de los aportes al BPS.

4. Articulos 4, 5 Y 11 del TOCAF. No se deposita integramente la totalidad de la recaudación , incumpliendo con lodispuesto por este Artículo.

5. Articulo 72 del TOCAF (Artículo 84 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12). La Intendencia no mantiene un registro valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio.

6. Artículo 78 del TOCAF (Artículo 90 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12). Los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.

7. Artículos 90 y 102 del TOCAF (Artículos 102 y 119 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12). No se efectuaron arqueos en forma periódica en la Tesorería de la Intendencia, incumpliendo con lo establecido en los mencionados Artículos.

8. Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma.

9. Convenio 30 de la OIT y Articulo 114 Inciso D) del Estatuto Municipal.

Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas extras por encima del límite establecido en estas normas.

10. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04.No se presentó el detalle de las obligaciones presupuestales impagas de los Ejercicios 2002 a 2009 inclusive.

En el estado de Resultado Acumulado se exponen neteados los saldos extra presupuestales a cobrar y a pagar.

No se incluye, además, el detalle de los contratos de arrendamiento de obra y de servicio vigentes durante 2011 .

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, por parte de las Contadoras Delegadas, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 13, 14, 15, 25, 33 Y 114 del TOCAF, Decreto JDF 26/2005, Artículo 5 de la Ordenanza N° 72 Y Artículos 90 y 93 del Estatuto del Funcionario.

Montevideo, 21 de noviembre de 2012.

Firmado Esc. Elizabeth M Castro - Secretario General

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capitulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1 Constataciones que no afectan la opinión a los estados contables 3.1.1 Financiación del déficit de Ejercicios anteriores

En el Estado 2 "Resultado del Ejercicio" y en el Estado 3.2 "Ejecución a nivel de apertura del Presupuesto" se expone el "abatimiento del déficit" por un monto de $ 41 :043.557 cuando debió ser de $ 41 :033.557.

Este importe, si bien no afecta el resultado del Ejercicio, se encuentra expuesto en dichos estados y se integra por los pagos realizados por concepto de obligaciones impagas de Ejercicios anteriores, deudas financieras y convenios.

3.1.2 Estado 1 "Grado de Cumplimiento de los Objetivos y Metas Programadas

El importe previsto asignado al Programa 240201 en la Rendición asciende a $ 810.000, mientras que en la Modificación Presupuestal 2011-2015 no se asignaron fondos para el Ejercicio 2011. Además en algunos casos las unidades físicas previstas no estaban de acuerdo con la Modificación PresupuestaI 2011-2015.

3.1.3 Estado 3.4 "Detalle de créditos traspuestos en el Ejercicio"

No se incluyó en este estado una trasposición realizada en el Ejercicio 2011 por $ 1:128.841 .

3.1.4 Estado 4 "De la ejecución del presupuesto en relación al cálculo de recursos"

Se exponen dos conceptos con importes negativos: "Recargos sobre actividades comerciales e industriales " por $ 45.409 Y "Otras tasas" por $1 361159. En el primer caso se trata del extorno de una devolución que por error se imputó a ese rubro. En el segundo caso se incluyó la exoneración por reempadronamientos.

3.1 5 Fondos Indisponibles

La Intendencia mantiene fondos indisponibles sIn ser vertidos a sus destinatarios tales como "Articulo 39 del Código Rural" y "Retención de IVA".

En dichos casos no es correcta la antigüedad de los saldos, en ambos casos se muestra la antigüedad de diciembre de 2011 cuando corresponden a diciembre de 2009 y diciembre de 2008 respectivamente.

3.1.6 Fondos Extrapresupuestales

En el Estado 13 "Evolución de los Fondos Extrapresupuestales" se incluye el contrato por concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a cobrar de $ 27:290.051 . Dicho concepto no corresponde a un fondo extrapresupuestal, por lo que la Intendencia debe registrar como ingresos presupuestales de cada Ejercicio los importes que el MTOP le retiene de los recursos de origen nacional y como gastos los pagos de cada Ejercicio de las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año o incluirlas en obligaciones presupuestales impagas.

3.1.7 Juicios contra la Intendencia

El déficit acumulado al 31 /12/11 , puede verse modificado por las eventuales erogaciones que resulten de los juicios en trámite, en los que se reclaman montos que, de acuerdo con la información proporcionada por la Intendencia, ascienden a $ 11:764.485 y U$S 324.930. Existen, además, tres procesos de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, corresponde mencionar que se exponen en el documento veintidós juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el Organismo, los que ascienden a $ 5:825.902, UR70 y U$S 10.000.

3.2 Incumplimiento de normas legales

Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

3.2.1 Partida mensual

La Intendencia otorga a un funcionario una partida mensual por realizar pagos en diferentes firmas proveedoras de la capital, sin la existencia de norma presupuestal que lo autorice, incumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. Esta compensación fue otorgada por Resolución del Intendente en el año 1993, atento a lo establecido en el Artículo 18 de la Modificación Presupuestal de 1981. En la Modificación Presupuestal de 1996, en su Artículo 41 , se deroga dicho Artículo y se establece que cesarán todas las compensaciones otorgadas por medio de acto administrativo al amparo de la citada norma.

3.2.2 Partidas sin aportes al BPS

Durante el Ejercicio 2011 la Intendencia no realizó los aportes correspondientes al BPS por las partidas de quebrantos de Caja abonadas ni por la partida mensual mencionada en el punto anterior. Las mismas no fueron consideradas por la Intendencia materia gravada y, por tanto, tampoco se incluyeron en el calculo del aguinaldo. A partir de setiembre de 2012 se realizan los aportes al BPS correspondientes a los quebrantos de Caja.

3.2.3 Depósito de la recaudación diaria

De la muestra realizada se constató que en el 30% de los casos no se depositó íntegramente la totalidad de la recaudación , incumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 4, 5 Y 11 deI TOCAF.

3.2.4 Arqueos de fondos en la Tesorería de la Intendencia

Durante el Ejercicio no se efectuaron arqueos periódicos de carácter sorpresivo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 90 y 102 del TOCAF (Articulas 102 y 119 del TOCAF vigente a partir de 01 /06/12).

3.3 Debilidades de Control Interno

3.3.1 Seguros contratados por la Intendencia

En el análisis realizado de la vigencia de los seguros que posee la Intendencia, se constató que sólo dos de los edificios de su propiedad se encuentran asegurados: el Teatro 25 de Agosto y el Refugio para Mujeres.

3.3.2 Conciliación con los proveedores

No se realizan conciliaciones periódicas con los proveedores más importantes, a fin de determinar diferencias en los saldos y poder efectuar las posibles correcciones en los respectivos registros.

3.4 Recomendaciones

3.4.1 Recomendaciones del Ejercicio anterior cumplidas

3.4.1.1 Arqueos de fondos en los Municipios

La Intendencia aumentó la cantidad de arqueos realizados en los Municipios respecto al Ejercicio anterior.

3.4.1.2 Conciliaciones bancarias

Las conciliaciones bancarias las realiza el Jefe de la Sección Contabilidad y mensualmente son revisadas a un nivel superior. Se realiza diariamente la conciliación de las cuentas 4341 , 4350 (traspasos) y 7212. En las restantes cuentas se realizan conciliaciones por lo menos una vez al mes, aún cuando no tengan movimientos, desde noviembre de 2011 .

3.4.1.3 Morosidad

La Intendencia realizó un análisis y seguimiento de morosidad y en ese marco se promovieron juicios, expuestos en los Anexos de la Rendición de Cuentas.

3.4.2 Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas

3.4.2.1 Aportes al BPS

Se deberán considerar como materia gravada las partidas correspondientes a quebrantos de Caja, así como la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al BPS correspondientes.

3.4.2.2 Seguros de caución de fidelidad

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y actualización de los mismos.

3.4.2.3 Inventario de bienes de uso

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF (Artículo 97 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12), deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.

3.4.2.4 Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza N° 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13 de la misma.

3.4.2.5 Detalle de las obligaciones presupuestales impagas

De acuerdo con el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04, se deberá incluir el detalle del total de las obligaciones presupuestales impagas discriminadas por ejercicio, individualizándose en todos los casos al acreedor.

3.4.2.6 Fondos Indisponibles

Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.

3.4.2.7 Fondos Extrapresupuestales

La Intendencia deberá registrar como extra presupuesto solamente los gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos presupuestalmente, deben considerarse dentro de la ejecución presupuestal. Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales.

Además se deberán conciliar con el MTOP los saldos correspondientes al leasing y efectuar las compensaciones respectivas, a efectos de que los estados presenten correctamente la información.

3.4.2.8 Seguros .

Se recomienda asegurar todos los edificios y vehículos propiedad de la Intendencia.

3.4.2.9 Excesos de gastos

Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 226:553.494 yeconomias de gastos por $ 213:383.030. Se recomienda incrementar el uso de este mecanismo aplicando las normas presupuestales de la Intendencia vigentes en la materia.

3.4.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.4.2. y se agrega la siguiente:

Arqueos de fondos en la Tesoreria de la Intendencia

La Contaduría deberá efectuar arqueos periódicos en todas las oficinas que manejan fondos, durante el Ejercicio y al cierre del mismo, según lo dispuesto por los Articulos 90 y 102 del TOCAF.

Montevideo, 21 de noviembre de 2012

(Fdo.) Esc. Elizabeth M. Castro – Secretario General.”

La Secretaría