Distribuido Nº 89/12

Florida, 6 de diciembre de 2012.
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.
                                   Se remite proyecto presentado por el Sr. Intendente modificativo y complementario del enviado en exp. Nº 4926/12 (Dist. Nº 81/12) referente a la donación de terreno a industria mejicana:

Ref. IF Exp.0 5156/12 –JDF Lº 12 Fº 53.-

“Florida, 6 de diciembre de 2012.-.VISTO: El proyecto de Decreto elevado a la Junta Departamental de Florida, en E.E. 04926-2012; para considerar la Declaración de Interés Departamental la instalación de una planta industrial para el ensamble del luminarias de inducción magnética, apropiadas para su uso en alumbrado público por parte de la Empresa Inducción Magnética S.A.-RESULTANDO: Que además, y en forma concomitante, se ha solicitado anuencia para donar a la Empresa Inducción Magnética S.A padrones propiedad de la Intendencia Nos. 15.019 y 15.610. CONSIDERANDO: Que se ha recibido el planteo de integrantes de la oposición, para la incorporación de otras condiciones resolutorias y contraprestaciones a cargo de la empresa;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, para su incorporación al proyecto original de Decreto del E.E. 04926/2012;

1-1 Condiciones resolutorias        

          A- Establecer el compromiso de la empresa que de ingresar a la misma personal no técnico, éste sea oriundo del departamento de Florida, mediante procedimientos de selección transparente, previo llamado público, y en el caso de requerir personal técnico, se considere a los egresados de la UTU (Universidad Técnica), mediante convenio que pueda acordarse con la Institución , salvo razones de fuerza mayor.-       

          B- Sustituir el literal c) del proyecto original, por el siguiente:" En caso de incumplimiento de las condiciones anteriores o cierre de la empresa o cese definitivo de actividades por cualquier motivo, dentro del plazo de cinco años a contar desde el inicio de actividades de la empresa, caducará de pleno derecho la donación de los predios mencionados, reingresando los mismos al dominio municipal, quedando las obras y demás mejoras que se realicen en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-”

1.2 - Contraprestación

            Se establece como contraprestación a cargo de la empresa, y de acuerdo a lo establecido por el Decreto JDF 15/996, la entrega a título gratuito de luminarias por un monto equivalente a la suma de US$ 50.000, (dólares americanos cincuenta mil), mediante entregas parciales, dentro de un plazo prudencial de tres años a partir del inicio de actividades de la empresa, para atender nuevos tendidos de alumbrado público en las localidades del interior del departamento.-

(Fio) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN- Intendente Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZ Secretaria General.-

LA SECRETARÍA