Distribuido Nº 88/12

Florida, 4 de diciembre de 2012.
Sr(a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                                   Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente tendiente a establecer el monto de la Tasa de Alumbrado para 2013, así como la zonificación para su cobro:

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref.- IF Exp. 05074/12 – JDF Lº 12 Fº 52

“Florida, noviembre 29 de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I) La Ley No. 18.860 de 23 de diciembre de 2011, dispone en su Capitulo II), Subsidios para la Extensión y Fomento de la Eficiencia Energética de los Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. La disposición legal establece las condiciones que se deben cumplir, para que las Intendencias Departamentales puedan favorecerse de dichos subsidios, a saber:

a) Mantener al día los pagos a U.T.E. por concepto de facturación de servicios de energía.

b) Suscribir convenio con U.T.E. estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al Io de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que el ente realice por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el traspaso del cobro de la tasa de alumbrado.

c) Que la tasa de alumbrado debe guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar la Intendencia por consumos de energía del Alumbrado Público.

Que el Decreto Reglamentario No. 232/2012, en el mismo sentido prevé, que el tributo por Alumbrado Público que determinen los Gobiernos Departamentales, deberá ser suficiente para compensar, los costos totales asociados al servicio de Alumbrado Público para cada periodo anual y que su actualización deberá tener en cuenta el índice Medios de Tarifa aprobado por el Poder Ejecutivo.

II) La deuda que la Intendencia de Florida mantiene con U.T.E., ha sido objeto de un convenio de pago suscrito con fecha 17/11/2006. A la fecha se debe $66:957.989, y si bien la situación de pagos es regular, la conveniencia de adherir al sistema creado por la Ley No. 18.860 resulta incuestionable. Primero, porque gran parte del consumo estará subsidiado por el Poder Ejecutivo (40 % el primer año, 50 % el segundo y 60 % desde 2014); segundo, porque al transferir el cobro de la Tasa de Alumbrado a U.T.E., quien realizará su pago será realmente quien se beneficia del servicio y además resulta probable que exista un descenso en el   porcentaje de morosidad;   tercero,   porque de   lo recaudado, sólo un 25 % se afectará al pago de la deuda con U.T.E.   (art. 13 de la citada Ley).

III) Que a fin de poder adherir al sistema referido, resulta necesario modificar el tributo en cuestión. A tales efectos, se ha realizado un análisis de los NIS (Número de Identificación de Suministro de U.T.E.) existentes en el departamento de Florida, determinando cuáles pertenecen a zonas urbanas y suburbanas, en las que se presta el servicio de Alumbrado Público, y cantidad de focos existentes por cuadra.

Que teniendo presente principios de justicia tributaria, se ha estimado viable fijar zonas o escalas en que el monto de la tasa variará, en base al número de focos de Alumbrado Público existentes en la cuadra del domicilio del contribuyente. Se ha proyectado el monto total de los costos asociados al servicio, el que relacionado con la cantidad de NIS existentes, y en base a las franjas que se dirán, determinan el monto de la tasa a abonar.

Las escalas mencionadas, se ajustan al siguiente detalle:

Franja A:   Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de Alumbrado Público.

Franja B: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea dos focos de Alumbrado Público.

Franja C: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un foco o en caso de no existir, esté proyectado el Alumbrado Público.

EL INTENDENTE DE FLORIDA , RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1. La tasa para el sostén del Servicio de Alumbrado Público a cargo de la Intendencia Municipal de Florida, grava a los titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:

Franja A: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de Alumbrado Público.

Franja B: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea dos focos de Alumbrado Público.

Franja C: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de U.T.E., en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o no exista el mismo pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente beneficiado con el Alumbrado Público de zonas contiguas.

Art. 2. Al 1º de enero de 2013, se fija la tasa de Alumbrado Público en los siguientes montos:

            a) Contribuyentes comprendidos en la Franja A,   $ 2.000   (pesos uruguayos dos mil) anuales.

            b) Contribuyentes comprendidos en la Franja B, $ 1.333   (pesos uruguayos mil trescientos treinta y tres) anuales.

            c) Contribuyentes comprendidos en la Franja C, $ 667 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y siete) anuales.

Art. 3. La actualización del monto de la Tasa de Alumbrado Público será en igual cuantía y oportunidad que los ajustes de las tarifas de U.T.E., en función del índice Medios de Tarifas.

Art. 4. Autorizase al Intendente Municipal de Florida a transferir a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el cobro del tributo y a suscribir convenio, al amparo de lo previsto por el art. 12 de la Ley No. 18.860.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen – Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General”

LA SECRETARÍA