Distribuido Nº 86/12

Florida, 4 de diciembre de 2012
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE
De mi consideración:
                                   Para conocimiento de los señores ediles se remite proyectos emanados de Presidencia y comisiones asesoras que integrarán –entre otros- el Orden del Día de la sesión del próximo viernes 7 del corriente:

Ref. Presidencia.- Eleva proyectos tendiente a fijar sesión extraordinaria el próximo 18 y suscribir convenio con ANTEL por telefonía móvil.-

Visto y Considerando: la Resolución JDF Nº 16/12 por la cual se dispuso que el Organismo brindara un reconocimiento a sus funcionarios con más de treinta años de labor en el mismo, tomando como referencia para tal acto el 14 del corriente al festejarse el Día Nacional de los Funcionarios de los Órganos Legislativos del país,

Atento: a lo expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Disponer la realización extraordinaria el próximo 18 de diciembre, oportunidad en que –sin perjuicio de otros temas que se incluyan- el Organismo reconocerá a sus funcionarios con más de treinta años de labor.-

2º.- Cúmplase,etc.-

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Visto: las tratativas que la Presidencia ha llevado a cabo a efectos de la firma de un contrato de servicios de telecomunicaciones con la empresa estatal ANTEL, que permita –entre otras prestaciones – la comunicación sin costo entre todos los señores ediles.

Considerando: que de la tramitación llevada a cabo se ha informado a las diferentes Bancadas, quienes han manifestado su conformidad para la contratación proyectada, entendiéndose que será un beneficio para los ediles, así como un ahorro en el gasto actual de telefonía fija.

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Facúltase al Sr. Presidente a suscribir un convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones sobre telefonía móvil, según las características de la oferta presentada.

2º.- Cúmplase,etc.-

--Comisión de Legislación, Administración y A. Internos.-

Ref.- IF Of. 549/12 – JDF Lº 12 Fº 51.—Solicitud de licencia reglamentaria del Sr. Intendente del 2 al 20 de enero de 2013.—

Visto y Considerando: la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente Municipal.

Atento: A lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 9.515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Concédase trece (13) días de licencia (L.O.M Art. 31º) al Sr. Intendente Carlos Enciso Christiansen, en el período comprendido entre el 2 y el 20 de enero de 2013, ambos inclusive.-

2º.- Convóquese para desempeñar la función de Intendente de Florida durante el lapso señalado, a su 1er. Suplente Dra. Macarena Rubio Fernández, quien será notificada personalmente, recabándose su aceptación y la declaración que no le comprende incompatibilidad o impedimento alguno.-

3º.- Cumplido, líbrense las comunicaciones de estilo y archívese.

Conformes: Varela (Presidente), Carreras, Maidana, Montaño, Della Ventura y Fernández.-

Ref.- Proyecto de decreto tendiente a establecer como permisarias del servicio de remises (Decreto Departamental Nº 17/11) a las empresas fúnebres del Departamento.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DE C R E T A :

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Las empresas de pompas fúnebres se considerarán permisarias del servicio de remises, pudiendo empadronar a su nombre aquéllos vehículos automotores que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente reglamentación, gozando de los beneficios y exoneraciones que en ésta se disponen, sin perjuicio de las exoneraciones que la ley establece para los vehículos destinados a tal finalidad.-

Art. 2°.- Dichos vehículos automotores deberán estar afectados exclusivamente al giro de la empresa y serán destinados al cumplimiento del servicio y cortejo fúnebre, traslado de familiares y allegados del causante y situaciones afines.-

En la libreta de circulación que expida la Intendencia de Florida deberá identificarse claramente la afectación del vehículo al giro de "Pompas Fúnebres”.-

Art. 3°. La Intendencia de Florida podrá limitar el número de vehículos que cada empresa afecte a dicho servicio, reservándose el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes al servicio, así como suspender o revocar los permisos concedidos por motivos debidamente justificados.-

CAPITULO II: DE LA HABILITACION

Art. 4°.- Las empresas (personas físicas o jurídicas) que deseen afectar un vehículo automotor al giro de la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud en Mesa de Entrada de la Intendencia, acreditando los siguientes requisitos:

            A) Datos del titular:

            a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, estado civil, documento de identidad y domicilio.

            b) Personas jurídicas: testimonio notarial del contrato social inscripto en el Registro de Comercio, publicaciones legales si correspondiere y demás documentación pertinente.

            D) Domicilio real y legal de la sede de la empresa.

            E) Características del vehículo que se pretende afectar al servicio de la empresa.-

            D) Certificados comunes expedidos por la Dirección General lmpositiva y Banco de Previsión Social que acrediten que la empresa se encuentra en situación regular de pagos con dichas instituciones; y Certificado Único Departamental expedido por la Intendencia de Florida que acredite la inexistencia de deudas con la institución.

Art. 5°.- Adjudicado el permiso, la empresa dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario, computado desde la fecha de su notificación personal, para presentar a la Intendencia la siguiente documentación:

            a) testimonio notarial de la documentación relativa a la adquisición del vehículo;

            b) seguro obligatorio de accidentes del vehículo que se afectará al servicio.-

El citado plazo podrá ser ampliado por razones debidamente fundadas, previa anuencia de la Intendencia.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado producirá la revocación automática del permiso.

III) DE LOS VEHICULOS

Art. 6°.- Los vehículos afectados al giro de las empresas de pomas fúnebres deberán cumplir los siguientes requisitos:

            a) el color de las unidades será gris o azul - a elección de fa empresa – y deberán estar claramente identificados con el nombre y lo logo de la misma;                       

            b) tener una antigüedad no mayor a cinco años, estar provistos de cinturón de seguridad en número equivalente a la capacidad de pasajeros y demás requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación vigente;

            c) no podrán utilizar neumáticos reconstruidos por ningún sistema.

Art. 7°.- No será habilitado vehículo alguno para la prestación del servicio sin previa inspección de la Intendencia, debiendo surgir de dicha inspección el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como la aprobación del correcto funcionamiento de los sistemas mecánicos que hacen a la seguridad activa y pasiva del vehículo, expidiéndose el correspondiente certificado habilitante.-

Dicha inspección mecánica deberá repetirse con una periodicidad de un (1) año o en cualquier momento a requerimiento de la Intendencia.-

Art. 8°. Cumplidos tres años de la afectación del vehículo al servicio de "Pompas Fúnebres", la Intendencia de Florida - previo informe técnico del organismo - podrá autorizar la sustitución del mismo, siempre que el vehículo sustituto sea de igual o mejor calidad y un modelo más nuevo que el reemplazado.-

IV) EXONERACIONES

Art. 9°.- Los vehículos afectados al servicio de pompas fúnebres que cumplan con los requisitos y condiciones estipulados en la presente reglamentación gozarán de la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del tributo de la Patente de Rodados.-

V) DE LAS INFRACCIONES

Art. 10°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 20 a 100 Unidades Reajustables, según la naturaleza de las mismas.

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la Intendencia de Florida podrá revocar los permisos atendiendo a la acumulación de sanciones y/o gravedad de las mismas.-

Art. 11º.- Comuníquese, etc.-

Conformes:Varela (Presidente)Carreras, Maidana, Montaño, Fernández

En contra: Della Ventura y Machado.                                   

Ref IF. Exp. 4926/12 - JDF Lº 12 Fº 43.- Proyecto de decreto tendiente a donar predio –bajo determinadas condiciones- a la empresa Inducción Magnética S.A, declarando de “Interés Departamental (Categoría A) su actividad.

Antecedente: Dists. Nº 81/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DE C R E T A :

Art.1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida, a donar a la empresa INDUCCION MAGNETICA S.A, los padrones Nº. 15.019, Fracción Nº 1 con un área de 0 Há 3.250 metros cuadrados y la Fracción Nº. 2 de 0 Há 3.640 m2 y el Padrón Nº. 15.610 Fracción Nº. 3 de 0 Há 6.383 m2; de acuerdo al croquis adjunto a estas actuaciones.

Art. 2º.- La donación se autoriza bajo las siguientes condiciones resolutorias:

            a) Los predios referidos serán destinados para la edificación de la planta industrial para el ensamble de luminarias de Inducción Magnética, no pudiéndose otorgar bajo ningún concepto otro destino que no sea el de referencia.

            b) La empresa dispondrá de un plazo de un (1) año para el inicio de las obras de construcción de la planta, y deberán encontrarse culminadas dentro del plazo de 3 años a partir de la fecha de escrituración.

            c) En caso de incumplimiento, caducará de pleno derecho la donación de los predios mencionados, reingresando los mismos al dominio municipal.

Art. 3º.- Declárase de “Interés Departamental” el proyecto de instalación de una planta industrial para el ensamble de luminarias de inducción magnética apropiadas para su uso en alumbrado público, por parte de la Empresa inducción Magnética S.A., incluyéndose en la Categoría “A” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Conformes: Varela (Presidente)Carreras, Maidana, Montaño, Fernández.-

Ref.IF. Exp. 4718/12 - JDF Lº 12 Fº 43.- Levantamiento de la observación de la Intendencia al Decreto JDF Nº 43/12 que introdujo modificaciones a las declaraciones de “Interés Departamental”.-

Antecedente:Dist. Nº 84 /12

VISTO: I) Que el Sr. Intendente Municipal por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2012, dispuso observar la redacción del artículo 2º del Decreto JDF No. 43/12, estimando que la redacción del mismo no resulta conveniente.

            II) En tal sentido, se solicitó al Poder Legislativo Departamental su modificación en el sentido de aclarar que la única interpretación que otorga coherencia a la norma es que la modificación introducida por el artículo 2 refiere a empresas o entidades que ya han sido declaradas de interés departamental y presentan nuevos proyectos o emprendimientos solicitando una nueva declaratoria, o en su caso, se pronuncie sobre su interpretación.

RESULTANDO: Que conforme con el artículo 2 del Decreto de la Junta Departamental Nº 43/12, se incorporó el siguiente inciso al artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental Nº 41/1995 de fecha 15 de diciembre de 1995: “La Junta Departamental no considerará solicitudes de declaración de interés departamental promovidas por empresas o entidades que no hubiesen dado cumplimiento a los contralores previstos en el artículo 8º del presente Decreto”.

CONSIDERANDO. I) Que, a entender de la Junta Departamental, el tenor del texto aprobado es claro, no ofreciendo dificultades en cuanto a su interpretación siendo que el mismo obviamente sólo refiere a empresas o entidades que ya han sido declaradas de interés departamental y presentan un nuevo proyecto o emprendimiento solicitando una nueva declaratoria, en tanto resulta imposible exigir el cumplimiento de los controles previstos en el artículo 8 a empresas o entidades que aún no han sido declaradas de interés departamental.

                          II) Que, como consecuencia, corresponde levantar las observaciones realizadas al artículo 2 Decreto de la Junta Departamental Nº 43/12, no obstante lo cual, por razones de certeza jurídica se aclarará -por vía de interpretación auténtica- el tenor de la norma aprobada.

ATENTO: a lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el artículo 281 de la Constitución,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.-Levantar las observaciones formuladas por el Sr. Intendente a la redacción del artículo 2º del Decreto JDF Nº 43/12.

2º.- Declarar -por vía de interpretación auténtica- que la modificación introducida por el artículo 2 refiere a empresas o entidades que ya han sido declaradas de interés departamental y presentan nuevos proyectos o emprendimientos solicitando una nueva declaratoria

3º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Varela (Presidente) Carreras, Maidana, Montaño y Della Ventura.-

En contra: Fernández.

Ref. IF. Exp Nº. 4604/12–JDF Lº 12 Fº 43.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la 19º edición del Festival Anual que se realiza en el Lago del Parque Tomás Berreta de Sarandí Grande, a beneficio del Centro Auxiliar de Sarandí Grande.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DE C R E T A:

Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la 19º edición del Festival anual que se realizara en el Lago del Parque Tomas Berreta a beneficio del Hospital del Centro Auxiliar de Sarandi Grande Rap Florida, incluyéndose en la Categoría “C”prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.- Los organizadores del mencionado festival deberán, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 8º del Decreto citado, presentar un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Art 3º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela (Presidente)Carreras, Maidana, Montaño y Della Ventura.-

Ref.IF Exp Nº.4765/12 JDF Lº 12 Fº 42.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a una nueva edición del Festival “Tres Orillas” en 25 de Agosto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DE C R E T A :

Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el Festival Tres Orillas que se realizará en Villa 25 de Agosto del 7 al 9 de Diciembre del presente año, incluyéndose en la categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.- Los organizadores del mencionado festival deberán, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 8º del Decreto citado, presentar un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Art 3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Varela (Presidente) Carreras, Maidana, Montaño, Fernández y Della Ventura.-

Exposición de motivos. La Intendencia recoge la iniciativa de la Sra. Edila Departamental Beatriz Cuenca a fin de declarar de “Interés Departamental” una nueva edición del mencionado festival. Se considera que la actividad     reviste un importante valor artístico y cultural, no solo para los residentes, sino también local y             nacional. Entendiéndolo así, el Ministerio de Turismo y Deporte lo ha declarado de “Interés Turístico”.

--Comisión de Hacienda Presupuesto y Peticiones.-

Ref. IF Exp. 01450/12–JDF Lº 12 Fº 46.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el Nuevo Centro de Servicios Monza Ruta Nº 5.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DE C R E T A :

Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el Nuevo Centro de Servicios Monza Ruta 5 , incluyéndose en la categoría “C ”, prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95 .-

Art. 2º.- Los responsables del proyecto deberán, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 8º del Decreto citado, presentar un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Art.3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Costa (Presidente); Novo, Torres, Varela, Giannini y Matteo.-

Exposición de motivos

Se considera que dicha obra aportara a la zona un punto de desarrollo logístico y arquitectónico de vanguardia, agregando un movimiento comercial importante, generando de acuerdo a sus responsables entre 60 y 90 puestos de trabajos directos.Es un inversión de casi U$S 5.000.000 en términos de servicios, mejora urbanística del área norte de la ciudad de florida, la segunda entrada principal a nuestra ciudad.-

Ref. IF. Exp. 04951/12 – JDF Lº 12 Fº 45.- Proyecto de decreto exonerando a los usuarios de la Piscina de Capilla del Sauce de la “Tasa por Gestión” para la expedición de fichas médicas.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DE C R E T A :

Art. 1º.- EXONÉRASE –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a los usuarios de la piscina de la localidad de Capilla del Sauce del costo de la “Tasa por Gestión” (equivalente a $ 220), en oportunidad de tramitar la expedición de la Ficha Médica para piscina.

Art. 2º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, remítase a la Intendencia.-

Exposición de motivos

Recientemente se ha inaugurado la piscina de la localidad de Capilla del Sauce y para su utilización se requiere de la correspondiente Ficha Médica, lo que motiva a los usuarios gastos por concepto de Tasa por Gestión $220; Tasa por Expedición $ 55, lo que hace un total de $275. Se pretende hacer extensivo el uso por aquellos que provengan de hogares de escasos recursos, no sólo de esa localidad, sino de zonas vecinas; por lo cual la exoneración fomenta su uso.

Conformes: Costa (Presidente), Novo, Torres, Varela, Giannini y Matteo.-

LA SECRETARÍA